JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-El Vigía, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

195° y l46°

Por cuanto el Tribunal observa que al folio 279, segunda pieza del presente expediente, obra agregada copia certificada del acta de defunción N° 1072 de fecha 05 de enero de 2005, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada ante este Juzgado por el abogado JOSE JESUS GUILLEN, coapoderado judicial de los querellantes, ciudadanos JOSE BELISARIO PARRA, JOSE DEL CARMEN PARRA RANGEL, JOSE HERMES PARRA RANGEL, GLADYS JOSEFINA PARRA RANGEL y DEVORA PARRA DE SULBARAN, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, de la cual se evidencia que el 28 de septiembre de 2004, falleció en la ciudad de Mérida, el coquerellante en la presente causa, ciudadano JOSE BELISARIO PARRA, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara suspendido el curso de la presente causa desde el 21 de noviembre de 2005, fecha en que se dejó constancia en autos del deceso del coquerellante antes mencionado, hasta que se cite al ciudadano SERGIO PARRA RANGEL, coheredero del prenombrado ciudadano fallecido, para lo cual, los coquerellantes, ciudadanos JOSE DEL CARMEN PARRA RANGEL, JOSE HERMES PARRA RANGEL, GLADYS JOSEFINA PARRA RANGEL y DEVORA PARRA DE SULBARAN, o sus apoderados judiciales, deben suministrar el domicilio del prenombrado SERGIO PARRA RANGEL. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández




La Secretaria Temporal,


Ab. Ana Thaís Nuñez Contreras

Exp. N° 1973
ragb.-