JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, tres de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto el Tribunal observa que al folio 112 del presente expediente, obra agregada copia certificada del acta de defunción Nº 1044 de fecha 23 de octubre de 2003, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada ante este Juzgado por el abogado LIBORIO CAMACHO QUINTERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en fecha 01 de noviembre del presente año, de la cual se evidencia que el 27 de septiembre de 2003, falleció en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, la co-querellada en la presente causa, ciudadana MARIA CONCEPCION PEÑA PEÑA, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suspendido el curso de la presente causa desde el 01 de noviembre de 2005, fecha en que se dejó constancia en autos del deceso de la co-querellante, ciudadana MARIA CONCEPCION PEÑA PEÑA, hasta que se cite a los herederos de la mencionada ciudadana. Así se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Margarita Guzmán Contreras
Exp. Nº 1630
Bcn.-
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