REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 28 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°
Vista el acta que obra al folio 30 de este expediente, mediante la cual las partes en este proceso llegaron a un arreglo amistoso a través de una transacción, para poner fin al procedimiento del Expediente N° 2055-05, en donde la ciudadana DIGNA DEL SOCORRO NUÑEZ PEREZ, demanda al ciudadano MARCO ANTONIO GIRON LOZANO, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y de acuerdo con lo solicitado por las partes en dicha acta, este Tribunal acuerda conforme lo solicitado.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede de conformidad y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se homologa la transacción realizada entre las partes y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se suspende la medida de secuestro decretada y ejecutada sobre el inmueble identificado en autos y se ordena oficiar a la ciudadana Digna del Socorro Núñez Pérez, parte demandante, quien fue nombrada Secuestrataria de los bienes inventariados y que obran en el acta de secuestro del cuaderno que obra en pieza separada, a los fines de que proceda a hacer entregar de dichos bienes muebles al ciudadano Marco Antonio Girón Lozano.
Se ordena agregar a este expediente el cuaderno de secuestro anteriormente indicado. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente y del cuaderno de secuestro que se formó en este procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
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