REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidos (22) de noviembre de dos mil cinco.-
195° y 146°
De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, se evidencia que no se cumplió con la citación de la parte demandada, ciudadano: JOSE RICARDO GARCIA SOCORRO Y ALBA DE JESUS PEÑA GARCIA, y visto el resultado del cómputo ordenado se desprende que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el día , veintidos (22) de noviembre de dos mil cinco, ambas fechas inclusive., han transcurrido, en este Tribunal, siete (07) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días calendarios consecutivos, ambas fechas inclusive, estando configurado los supuestos de hechos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a la parte demandante de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la misma, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que la haga efectiva. CÚMPLASE.--------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.
LA SECRETARIA.
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. -
AJOB/SVG/ig.-
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