REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de noviembre de dos mil cinco (2.005).------------------------------------------------------
195° y 146°
De la revisión minuciosa que de las actas procesales que integran el presente expediente se ha hecho, se desprende que hubo citación y visto el resultado del cómputo ordenado se evidencia que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, ya que desde el veintiocho (28) de agosto de dos mil tres (2003) hasta el día de hoy veintitres (23) de noviembre de dos mil cinco (2005), ambas fechas inclusive, han transcurrido dos (02) años, tres (03) meses y veintiseis (26) días calendarios consecutivos, y por cuanto se encuentran configurados los supuestos de hecho contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Notifíquese a las partes de esta decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos la ultima notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerza los recursos que crea convenientes. Líbrense boletas de notificación y entréguense a la Alguacil de este Despacho a fin de que las haga efectivas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.
LA SECRETARIA.
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. -
AJOB/SVG/ig.-
|