JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de Noviembre de dos mil cinco.-
194º Y 146º
Vistos los folios treinta y tres (33), treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) y sus respectivos vueltos del presente expediente, contentivos del acta de ejecución del deslinde, y por cuanto el Tribunal observa que en la oportunidad fijada para el acto de deslinde, las partes demandadas no hicieron oposición al lindero provisional fijado, este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la circunscripción judicial del estado Mérida, actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil DECLARA FIRME LOS LINDEROS FIJADOS. Así se decide. Expídase a las partes copia fotostática certificada del acta de operación del deslinde y del presente auto a fin de que se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente y se estampen las respectivas notas marginales en los títulos de cada colindante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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