REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, y vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ BALZA y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscala Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano niño ANTONIO RAMON LEON DURAN, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANTONIO RAMON LEON RAMIREZ Y DEHIBOLI DEL CARMEN DURAN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad. Casados, Docente y Asistente Protocolar, en su orden, con cédula de identidad Nros V – 11.464.757 y V – 19.144.152, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Camejo, N° 24-A, segunda planta, Aguas Calientes Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Sector Aguas Calientes, calle principal N° 43, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de su hijo ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partida de Nacimiento de la Adolescente, marcada "B'' y copia de la Cédula de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En dicha oportunidad, el ciudadano ANTONIO RAMON LEON RAMIREZ, ofreció Obligación de Alimentos a favor de su hijo, en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000, oo) MENSUALES, más dos bonos especiales por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) CADA UNO, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, sumas que depositará en Cuentas de Ahorros N° 0034780010083290, de Banfoandes, además de un ajuste anual del 10% sobre las mensualidades y bonos establecidos y el 50% del monto de los gastos médicos y medicinas”
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ANTONIO RAMON LEON RAMIREZ Y DEHIBOLI DEL CARMEN DURAN RAMIREZ, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor del ciudadano niño (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA). de tres (3) años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
GOMEZ COLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.-
SOLICITUD N° 2383
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