REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ BALZA y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos niños MARIA GABRIELA Y JOSUE GALIANY GONZALEZ VILLASMIL, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GRACILIANO GONZALEZ Y MARIA CORINA VILLASMIL MEDINA, venezolanos, mayores de edad. Obreros, Casado y soltera, en su orden, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–3.960.827 y V–8.707.684, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Los Curos, vereda 1, N° 01 Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 8, N° 420, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los Adolescentes, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano JOSE GRACILIANO GONZALEZ reconoció adeudar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 420.000,00), por concepto de Mensualidades atrasadas de obligación de alimento a favor de su hija MARIA GABRIELA y la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), por concepto de aumento automático anual no verificado y por tanto acumulado, para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 468.000,00). Dicha obligación de alimentos fue fijada a favor de la niña en referencia, conforme convenimiento homologado por el Tribunal de Protección en expediente 7845 en fecha 16 de septiembre de 2003, sin que en ella se estableciera el monto de los Bonos especiales, los cuales fueron acordados en especie. Se acompaña copia certificada de la sentencia de homologación, anexo “B”. Igualmente, el obligado ofreció pagar la deuda reconocida en cinco cuotas mensuales, las primeras cuatro de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) y la quinta y última en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.000,00).- En el mismo acto, el referido ciudadano ofreció fijar la obligación de alimentos a favor de su hijo (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de 2 años de edad, nacido posteriormente a la fijación realizada a favor de su hermana, en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS MENSUALES (Bs. 48.000,00), los cuales depositará en la misma cuenta acordada para el cumplimiento de la otra obligación ya homologada y se comprometió entregar a la madre el monto que entregue el Ministerio de Educación por concepto de juguetes navideños y útiles escolares.- De igual manera, en razón de no haberse fiado para la niña MARIA GABRIELA, el monto específicos de los Bonos Especiales y la fijación de la obligación de alimentos a favor de su hijo se realizó en este trámite, para solventar ambas situaciones, el progenitor, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) como bono escolar, a pagar en el mes de Agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), como bono navideño, a pagar en el mes de Diciembre de cada año, más un ajuste del 10% anual sobre la base de la mensualidad establecida para ambos niños “.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSE GRACILIANO GONZALEZ Y MARIA CORINA VILLASMIL MEDINA, sobre el PAGO DE DEUDA PENDIENTE por concepto reobligación de Alimentos y FIJACION de Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de los niños (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de ocho (8), y dos (2) años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
GOMEZ COLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.-
SOLICITUD N° 2384
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