REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSÉ HEBER QUINTANA MARQUINA y RAQUEL LUCRECIA ALTUVE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, obrero el primero y estudiante la segunda, con cédula de identidad Nros V-9.230.452 y V-14.267.038, en su orden, domiciliados el primero en el Barrio San Isidro, No 16, Ejido Estado Mérida y la segunda en la Calle Urdaneta, primera transversal. Calle Padre Barilla, No 3, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como. Partidas de Nacimiento de los Adolescentes, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
"En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano JOSÉ HEBER QUINTANA MARQUINA, ofrezco una obligación alimentaría a favor de mi hija, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a cancelar los días veinte (20) de cada mes, a partir de este mes de Noviembre del presente año, cuya cantidad se la consignare a la madre de mi hija, previo acuse de recibo."
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes JOSÉ HEBER QUINTANA MARQUINA y RAQUEL LUCRECIA ALTUVE ARAUJO, sobre la FIJACIÓN de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de dos (2), meses de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. JOSE ADRIAN GÓMEZ COLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la
anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 am).-


GÓMEZ COLINA SRIO TEMP.
MUR/yo.-
SOLICITUD No 2396