REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA
REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de la ciudadana niña ELIMAR CRISTINA OCHOA PAREDES, del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANTHONY HANNIBAL OCHOA ROBAYO Y MAURY JOSEFINA PAREDES ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, taxista y estudiante, en su orden, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–15.622.937 y V–17.664.651, en su orden, domiciliados el primero en el Palmo, calle 2, parte Alta, N° 277, Ejido Estado Mérida y la segunda en El Palmo, calle 3, N° 81, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de la ciudadana niña ELIMAR CRISTINA OCHOA PAREDES, con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los Adolescentes, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:
“En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano ANTHONY HANNIBAL OCHOA ROBAYO, ofreció Fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), mensuales, pagaderos los días treinta de cada mes, a partir del 30-12-2.005, y durante los días restantes de este mes de Noviembre, cancelaré VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.,00), más dos (2) Bonos Especiales el primero, para la época escolar, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00), a pagar en el mes de Agosto de cada año y el Segundo por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000.00), para el mes de Diciembre de cada año, más un ajuste del 10% anual sobre la base de la mensualidad establecida para ambos niños “.-
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ANTHONY HANNIBAL OCHOA ROBAYO Y MAURY JOSEFINA PAREDES ALBARRAN, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES a favor de la niña ELIMAR CRISTINA OCHOA PAREDES de dos (2), años de edad, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-
GOMEZ COLINA SRIO TEMP.
MMUR/ mb.-
SOLICITUD N° 2397