REPÚBLICA BOL1VARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).-
195° y 146°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELAZQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación de los ciudadanos adolescentes (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILSON ANTONIO ROJAS PEÑA Y GLADIS MARGARITA PARRA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, Comerciante y Coordinadora de Cocina, solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de Identidad Nros V–8.024.720 y V–8.029.674, en su orden, domiciliados el primero en Avenida 4 Bolívar, N° 18-80, Mérida Estado Mérida y la segunda en El Sector San Buena Aventura, calle 4 al final de la calle s/n, Ejido, Estado Mérida, sobre la fijación de Obligación Alimentaría a favor de los ciudadanos adolescentes (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA) con fundamento en los artículos 8, 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los recaudos acompañados a la solicitud como, Partidas de Nacimiento de los Adolescentes, y copia de las Cédulas de Identidad de sus progenitores, Ut supra identificados, y que fuera celebrado por ante el Ministerio Público, Fiscalía Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo los siguientes términos:

“En la oportunidad de la conciliación, el ciudadano WILSON ANTONIO ROJAS PEÑA, ofreció Fijar la Obligación de Alimentos a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), mensuales, a pagar los días primero de cada mes, más dos (2) Bonos Especiales DE UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el escolar para el mes de Septiembre y OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), para el mes de Diciembre de cada año, a pagar antes del 20 de este mes, además de un ajuste anual de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00) sobre la mensualidad y bonos especiales y el 50% de los gastos médicos y medicinas que ameriten los adolescentes”.-

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, 315, 375, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes WILSON ANTONIO ROJAS PEÑA Y GLADIS MARGARITA PARRA AVENDAÑO, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES a favor de los ciudadanos adolescentes (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), de diecisiete (17), dieciséis(16), catorce (14) y doce (12), años de edad, respectivamente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por aplicación analógica del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada Y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005).- Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI R. ABG. JOSE ADRIAN GOMEZ C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se público la anterior decisión siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).-

GOMEZ COLINA SRIO TEMP.

MMUR/ mb.-

SOLICITUD N° 2398