REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6127
DEMANDANTE: NERIO J. BRACHO B., ASISTIDO POR EL ABOGADO ANGEL RAÚL RAMIREZ MÉNDEZ.
DEMANDADOS: LUIS GERARDO LUENGO PÉREZ Y
ZARAI VIELMA DE LUENGO.
MOTIVO: VENTA CON PACTO DE RETRACTO.

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por el ciudadano Nerio J. Bracho, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.11.299 y hábil, asistido por el abogado Angel Raúl Ramírez Méndez, venezolano, titular de la cédula de identidd Nº3.764.318, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.041, Contra Luis Gerardo Luengo Pérez y Zarai Vielma de Luengo, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº8.007.015 y 5.202.901 en su orden y hábiles, por Venta con Pacto de Retracto. -------------------------------------------------------------------------------
El demandante Nerio J. Bracho B., ya identificado, asistido por el abogado Angel Raúl Ramírez Méndez, ya identificado, en el libelo de la demanda destacan: para que convengan o sean condenados por el Tribunal a la entrega del vehículo clase automóvil, marca Fiat, tipo sedan, modelo 132-2000, año 1980, color beige, placas AKN-384, serial de carrocería132A20534069, serial de motor 1042121, uso particular en perfecto estado; efectuar el otorgamiento del documento de propiedad del lote de terreno o consignar los documentos de tipo personal citados, para realizar el registro del inmueble; al pago de la cantidad de Ochocientos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs.800.440,oo), por gastos ocasionados en trámites extrajudiciales, para la entrega y registro de los citados bienes; … la sentencia sirva de justo título de propiedad y las costas y costos procesales. Estima la demanda en Cuatro Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs.4.700.000,oo). Fundamenta la demanda en los artículos 1159, 1160,1167,1264,1265,1266,1271 de la Ley Adjetiva Civil y artículos174,274,286 y 340 de la Ley Adjetiva Civil. Indica el domicilio de los demandados e indica su domicilio procesal. -------------------------------------------------------------------------------------
Anexa al libelo: documento notariado de la venta con pacto de retracto de un vehículo y un lote de terreno, copia fotostática del documento de propiedad del lote de terreno de la ciudadana Zarai Vielma de Luengo y copia fotostática del título de propiedad del vehículo automotores. -------------------------------------------------
El 09 de Agosto de 2000, el Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplaza a los demandados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes al último citado en horas de despacho, a fin de que den contestación a la demanda que hoy se les providencia. -------------------------------------------------------------------------
El 10 de Enero de 2001, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios… deja constancia de no haber sido posible la citación personal de los codemandados…
El 31 de Enero de 2001, comparece el ciudadano Nerio Bracho, con el carácter de parte actora, asistido por el abogado Raúl Ramírez Méndez, ya identificados, para consignar poder apud acta que le otorga al mencionado abogado. ---------------------
El 15 de Febrero de 2001, comparece el abogado Raúl Ramirez Méndez, apoderado judicial de la parte actora, para solicitar se les expida los carteles para la citación, por cuanto no fue posible la citación personal. ---------------------------------
El 03 de Abril de 2001, el Juzgado Segundo de los Municipios… acuerda librar los carteles para la citación de los codemandados. -----------------------------------------------
El 05 de Junio de 2001, comparece por ante el Juzgado Segundo de los Municipios… Raúl Ramirez Méndez, apoderado judicial de la parte actora, para consignar ejemplares de los periódicos donde aparecen publicados los carteles de citación de los codemandados. --------------------------------------------------------------------
El 14 de Noviembre de 2001, se presenta por ante el Juzgado Segundo de los Municipios… la abogada Fanny Margarita Cruz Clemente para consignar poder especial que le otorgara Luis Gerardo Luengo Pérez. --------------------------------------
El 24 de Marzo de 2002, el Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios… deja constancia de que se trasladó hasta la residencia de los codemandados para fijarles el cartel de citaciones publicadas. -------------------------------------------------------
El 14 de Marzo de 2002, comparece el abogado Raúl Ramirez Méndez, apoderado judicial de la parte actora, para solicitar se nombre defensor judicial a una de las demandadas Zarai Vielma de Luengo, a los fines de que continúe el proceso. --------------------------------------------------------------------------------------------------
El 25 e Marzo de 2002, el Juzgado Segundo de los Municipios..., designa defensor judicial a la abogada Bolivia Arellano, titular de la cédula de identidad Nº8.029.654, a quien se le ordena notificarla a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa… y preste juramento… --------------------------------------------------------------------
El 04 de Abril de 2002, el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios… deja constancia de haber realizado la notificación de la ciudadana Bolivia Arellano, defensora judicial ad litem, y consigna boleta firmada por ésta. --------------------------
El 09 de Abril de 2002, Dilcia Bolivia Arellano Ramirez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.029.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº72.251, diligencia aceptando el cargo de defensora judicial ad-litem, jurando cumplir con el mismo y con las leyes. -------------------------------------------------------------------------------
El 15 de Abril de 2002, comparece el abogado Raúl Ramirez Méndez, apoderado judicial de la parte actora, solicitando se cite al defensor ad-litem a los fines de que continúe el proceso…. -------------------------------------------------------------------------------
El 17 de Abril de 2002, la abogada Fanny Margarita Cruz Clemente, introduce escrito solicitándole a la Juez se inhiba de conocer la presente causa… --------------
El 29 de Abril de 2002, la Juez Provisorio Roraima Solange Méndez de Maggiorani, se inhibe de continuar conociendo de la presente causa… fundamentándola en lo establecido en las causales 18 y 20 del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil. Seguidamente, se remiten copia debidamente certificada de las presentes actuaciones, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial… y remite original del Expediente al Juzgado Primero o Tercero, que le corresponda por distribución, para que continúe conociendo del presente juicio. --------------------------------------------------------
El 10 de Mayo de 2002, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina… recibe el presente expediente, es por lo que el Tribunal ordena darle entrada y el curso de ley correspondiente. -----------------------------------------------------
El 14 de Mayo de 2002, comparece el abogado Raúl Ramirez M., apoderado judicial de la parte actora, para solicitar la citación de la defensora judicial a los fines de que continúe el proceso. El Tribunal así lo acuerda y ordena la citación de la Defensora Ad-Litem, abogada Dilcia Bolivia Arellano Ramirez, a fin de que en nombre de su defendida Zarai Vielma de Luengo, de contestación a la demanda. –
El 20 de Mayo de 2002, se presenta por ante este Juzgado , el abogado Armando José Colina Rojas, ya identificado, para consignar poder especial que le otorgara la ciudadana Zarai Vielma de Luengo, quedando presto a dar contestación a la demanda en la oportunidad procesal pertinente. ---------------------------------------------
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declara con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Roraima Solange de Maggiorani… ----------------
El 12 de Junio de 2002, se presenta el abogado Armando Colina Rojas, apoderado judicial de los codemandados, para introducir escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: opone cuestiones previas a la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, contenida en el numeral 5º y 6º. -------------------------------------------------------------------
El 25 de Junio de 2002, el abogado Angel Raúl Ramirez Méndez, apoderado judicial de la parte actora, introduce escrito de oposición a la cuestión previa formulada, subsanando dichos defectos u omisiones, igualmente señala que los codemandados no contestaron el fondo de la demanda generándose la Confesión Ficta. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación al fondo de la demanda, se abre el lapso de pruebas de conformidad al artículo 388 de la Ley Adjetiva Civil. No obstante, el demandante y codemandados no promovieron ni evacuaron pruebas en el lapso legal correspondiente. En este sentido, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ------------------------

LA MOTIVA

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción del demandante, abogado Angel Raúl Ramirez Méndez, apoderado judicial del ciudadano Neri J. Bracho B, está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1159,1160,1167,1264,1265,1266, 1271 de la Ley Sustantiva Civil y artículos 174,274,286 y 340 de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente los codemandados fueron debidamente notificados y puestos a derecho para asumir oposición y defensas como codemandados en este juicio. En tal sentido, una vez notificados y puestos al conocimiento del juicio que se realiza en su contra, acudieron ante este Tribunal contestaron la demanda pero sólo en los términos de oponer cuestiones previas y subsanadas éstas, no procedieron a contestar el fondo de la demanda en el lapso legal previsto. En consecuencia, el Tribunal los declara CONFESO. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
De igual forma, el Tribunal observa en los actas procesales que ambas partes, demandante y codemandados no promovieron ni evacuaron pruebas. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Al declararse la CONFESION FICTA de las partes demandadas, es criterio sostenido, reiterado y público tanto de la Doctrina y Jurisprudencia Patria que al declarar la Confesión Ficta de los codemandados en la Sentencia Definitiva del Fallo, es por lo que los codemandados aceptaron de forma plena y absoluta los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, que no es el caso de marras, en consecuencia resulta contraproducente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, por tanto resulta forzoso para esta Juzgadora que en la Dispositiva del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta de los codemandados y consecuencialmente con lugar la demanda en su contra. ASI SE DECIDE. --------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDD DE LA LEY DECLARA: -----------
Primero: Con lugar la Confesión Ficta en que incurrió los codemandados Luis Gerardo Luengo Pérez y Zarai Vielma de Luengo, por no haber realizado la contestación de la demanda en el lapso legal correspondiente.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por Angel Raúl Ramirez Méndez, apoderado judicial del ciudadano Nerio J. Bracho B.
Tercero: Se le condena a los codemandados Luis Gerardo Luengo Péres y Zarai Vielma de Luengo, a la entrega del vehículo descrito en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada una de sus partes.
Cuarto: Se le ordena la Oficina de Registro Subalterno de Registro del lugar donde se encuentra el inmueble a otorgarle el registro a la venta con pacto de retracto realizado y suscrito por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida.
Quinto: Se le condena a los codemandados a cancelar la cantidad de Ochocientos Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (Bs.800.440,oo).
Sexto: Se le condena a los codemandados a cancelar las costas y costos del presente juicio por resultar vencidos.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda la notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley. En Mérida a los diez días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG/PLTGA. FRANCINA A. RODULFO A.
EL SECRETARIO.

ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las NUEVE de la Mañana. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE.