REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6613
DEMANDANTE: ABOG. PEDRO JOSÉ MARQUINA RAMIREZ.
DEMANDADOS: JUAN CARLOS BUITRIAGO Y
NILIA E. BETANCOURT D`JESUS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES OCASIONADOS
EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
VISTO CON INFORMES DE LAS PARTES.
LA NARRATIVA
Cumplido como se encuentra las exigencias del auto de avocamiento dictado en fecha 11 de Agosto de 2005, con ocasión de haber asumido las funciones como tal, se acuerda y así se ordena, la reanudación de la causa al estado de dictarse Sentencia, en tal sentido y antes de emitir opinión al fondo de la misma, se hace necesario dejar como en efecto así se deja constancia de los siguientes particulares. Que para la fecha de la sustanciación de esta causa, se encuentra derogada la Ley de Tránsito Terrestre por lo cual se inició esta causa y que por mandato de la Disposición Transitoria Nº7 de la Vigente Ley del Tránsito y Transporte Terrestre del 12 de Noviembre del año 2001, la sustanciación de estas actuaciones han de dirimirse de acuerdo a los lineamientos procesales de la derogada ley. -------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia esta causa por demanda incoada por el abogado Pedro José Marquina Ramirez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº673.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº10.637, actuando en nombre propio, contra Juan Carlos Buitriago y Nilia E. Betancourt D` Jesús, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº12.353 y 8.030.737, respectivamente, y hábiles, por Cobro de Bolívares ocasionados en accidente de Tránsito. El demandante abogado Pedro José Marquina Ramirez , ya identificado, en su libelo de la demanda destaca: El día 07 de Octubre de 2000, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, aproximadamente, final de la calle Franco Anzil, o sea, la que conduce desde la Av.Domingo Peña o Paseo La Feria… ocurrió un accidente de tránsito… subía mi hijo Ronald Alfonso Marquina Castillo, conduciendo el vehículo de mi propiedad, con las características siguientes: Marca Ford Sierra, Modelo 300, año 1988, tipo Sedan, Color Rojo, Uso Particular, Serial de Motor 6 cilindros, Serial de Carrocería CJBFJJ11392 y con placas NºXEG-161… mi citado hijo Ronald Alfonso Marquina Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.106.800 y hábil, subía por la calle Franco Anzil, conduciendo correctamente por su derecha y, al llegar a la intersección, detuvo el vehículo para cerciorarse de si podía torcer a la derecha que era la vía a la que quería dirigirse… cuando de pronto un vehículo que se desplazaba en sentido contrario por la misma vía, a gran velocidad por cuanto hay circulación doble de vehículos…impactó con gran fuerza, por la parte delantera izquierda del vehículo de mi propiedad, yendo después a impactar a otro vehículo… El vehículo causante del accidente, obviamente se desplazaba por la calle con doble sentido de circulación, donde el conductor no fue precavido en dos circunstancias: la doble circulación de vehículos y el libre tránsito peatonal y que era conducido por Juan Carlos Buitriago… y propiedad de la ciudadana Nilia E. Betancourt D`Jesús. El vehículo causante de la colisión está identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Uso Particular, Clase Automóvil, Modelo Chevette, Año 1984, Color Blanco, Serial Motor 4 Cilindros, Serial de Carrocería 5C69JEV210502 y con PlacasNºLBF-881… se procedió a llamar a los Funcionarios del Tránsito Terrestre, para que levantaran el accidente… Al hacerse presente los mismos, procedieron a la elaboración del reporte del accidente y los croquis respectivos, los cuales se encuentran contenidos en el Expediente 00-2189… visto que hasta la presente fecha no se me ha cumplido con el pago por todo y cada uno de los conceptos reclamados… ocurro a su competente autoridad, en mi propio nombre a demandar a los ciudadanos Juan Carlos Buitriago, en su condición de conductor y a Nilia E. Betancourt D¨Jesús, como propietaria del vehículo a pagar por el Tribunal las cantidades siguientes: que paguen o a ello sean condenados a pagar por el Tribunal la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs.180.000,oo), que corresponde a la adquisición del parachoque delantero..; para que paguen o a ello sean condenados a pagar por el Tribunal la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo), por la adquisición del guardafango izquierdo delantero..; para que paguen o a ello sean condenados a pagar por el Tribunal la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000,oo), por la adquisición del Silvin Delantero Izquierdo..; para que paguen o a ello sean condenados a pagar por el Tribunal la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo), por la adquisición de la parrilla del parabrisas… suman la cantidad de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.340.000,oo); para que paguen o a ello sean condenados a pagar por el Tribunal la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.460.000,oo), por concepto de mano de obra… Totalizando la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo), cantidad que se debe invertir en reparar el vehículo de mi propiedad..; para que paguen o a ello sean condenados a pagar por este Tribunal los honorarios profesionales de los abogados y las costas y costos procesales, prudencialmente calculados por el Tribunal. Estima la presente demanda en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.800.000,oo). Fundamenta la pretensión en los artículos 1185, encabezamiento de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con el artículo 54 y 75 de la Ley de Tránsito Terrestre. Indica la dirección de los codemandados y su domicilio procesal. Solicita que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva con todos los pronunciamientos de ley. Acompaña a la demanda: copia fotostática de la compra-venta del vehículo; carta de autorización a Ronald Alfonso Marquina Castillo para el uso del vehículo; copia certificada del expediente 00-2189 de la colisión entre los vehículos; 3 fotografías de la colisión ocurrida y 2 facturas por reparaciones efectuadas al vehículo. -----------------------------------------------------------
El 22 de Enero de 2001, el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la admite cuanto ha lugar en derecho y emplácese a los codemandados para que comparezcan dentro del décimo día hábil de audiencia siguiente a la fecha en que ingrese o conste en autos su citación… y de contestación a la demanda que hoy se providencia. --------
El 13 de Febrero de 2001, el Alguacil del Tribunal Tercero de los Municipios… deja constancia de haber realizado la citación personal del ciudadano Juan Carlos Buitriago, el cual manifestó que no firmaba… sin embargo, le hice entrega de los recaudos de citación y el cual consigna boleta de citación. --------------------------------
El 16 de Febrero de 2001, el Tribunal Tercero de los Municipios… ordena librar boleta de notificación con las inserciones correspondientes de conformidad con el artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil y se procede a la entrega del ciudadano Juan Carlos Buitriago. ---------------------------------------------------------------------------------------
El 07 de Marzo de 2001, el Alguacil del Tribunal Tercero de los Municipios… deja constancia de haber realizado la citación de la ciudadana Nilia E. Betancourt D´Jesús, manifestando que ella no firmaba, sin embargo le hice entrega de los recaudos de citación. --------------------------------------------------------------------------------
El 21 de Marzo de 2001, el Tribunal Tercero de los Municipios… le ordena a la Secretaria libre boleta de notificación de conformidad al artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil y se procede a la entrega de la codemandada Nilia E. Betancourt D´Jesús. -------------------------------------------------------------------------------------------------
El 06 de Abril de 2001, la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios… hace constar la entrega de la boleta de notificación en el Edificio Imperio a la abogada Nilia E. Betancourt D´jesús y, en la Av. Santa Juana, la entrega a la ciudadana Rufina Díaz de Buitriago, la entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano Juan Carlos Buitriago. -----------------------------------------------------------------
El 10 de Abril de 2001, se presenta en el Tribunal la abogada Nilia E. Betancourt D´Jesús, ya identificada, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses expone: me doy por notificada y consigno escrito de oposición a la demanda y lo realiza en los siguientes términos: …el vehículo involucrado era conducido para el momento de la colisión por el ciudadano Juan Carlos Buitriago, este ciudadano y yo teníamos pactada la venta del vehículo y el documento estaba introducido por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida… alego no tener en esta causa ninguna responsabilidad en los hechos que se me imputan en la demanda… y haga oposición formalmente en la demanda basada en el artículo 340, Ordinal 4º de la Ley Adjetiva Civil… donde se me demanda como legítima madre del conductor… -------------------------------------------------------------------
El 17 de Abril de 2001, comparece el ciudadano Juan Carlos Buitriago, asistido por el abogado José Ignacio González Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº66728, para introducir escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos: opone las cuestiones previas 3º y 4º expresados en el artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil. Contesta al fondo de la demanda alegando: Ronald Alfonso Marquina… confiesa que en el sitio del hecho se hallaba un vehículo estacionado, lo cual lo obligó a detenerse en su marcha circunstancias que le hizo detener el Sierra con el objeto de ver sí venían carros y a continuación , niega que puedo ver el estado de la vía, según pretenda por el mal vehículo estacionado, a quien culpa. Del hecho y luego no tiene empacho en segurar que le embistió el Chevette… El agente Wilmer Petrocini, de la Inspectoría del Tránsito al intervenir en los hechos, anota la observación siguiente: en la calzada existe una línea de color blanco que significa PARE, observar ruta de los vehículos. Esta observación robustece la confesión del demandado… corroba su opinión sobre la responsabilidad culposa del conductor Ronald Alfonso Marquina… Reconvengo al señor Ronald Alfonso Marquina, conductor del vehículo que produjo el accidente y propietario el abogado Pedro José Marquina… por el pago de los daños ocasionados al vehículo chevette… por un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo). Esta reconvención la fundamento en el artículo 1185 de la Ley Sustantiva Civil, en coincidencia con las disposiciones de la Ley de Tránsito, artículos54-75 entre costos y costas. ---------------------------------------------------------------------------------------
El 07 de Mayo de 2001, se presenta por ante el Tribunal Tercero de los Municipios… el abogado Pedro José Marquina, ya identificado, parte actora en el presente juicio, para consignar escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por los codemandados Nilia E. Betancourt D´Jesús y Juan Carlos Buitriago. ------------------------------------------------------------------------------------------------
El 31 de Mayo de 2001, el abogado Pedro Marquina Ramirez, parte actora en el presente juicio, introduce escrito a la Reconvención opuesta. ----------------------------
El 06 de Junio de 2001, el codemandado Juan Carlos Buitriago ; confiere poder apud acta a los abogados Genarino Buitriago Alvarado, Mireya Méndez de Romero y Margarita Santiago Santiago, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº3.994.781; 8.000.422 y 8.023.939 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº59.112, 23.619 y 42.771 y son agregados a los autos. ----
Cumplido el acto de la contestación al fondo de la demanda, las cuestiones previas por la parte actora y la Reconvención se abre el lapso de pruebas. ----------
El 07 de Junio de 2001, el abogado Pedro Marquina Ramirez, parte actora en el juicio, introduce escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: mérito y valor probatorio de todas y cada una de sus partes del contenido del libelo..; mérito y valor jurídico de todas y cada uno de los actos que integran el expediente instruido por los funcionarios de tránsito..; mérito y valor jurídico, que emana del contenido de la contestación de las cuestiones previas y de la Reconvención..; promuevo a mi favor, la ampliación del contenido del Informe suscrito por el Funcionario de Tránsito que actuó en el levantamiento del accidente y, en consecuencia solicito que se haga comparecer a este funcionario para tales fines; promuevo a mi favor una Inspección Judicial..; promuevo a mi favor, la prueba documental: a los fines de demostrar la cualidad de la propietaria de la codemandada Nilia E. Betancourt D´Jesús… pido al Tribunal que traiga a autos, copia certificada del documento de compra-venta del vehículo plenamente identificado en autos..; promuevo a mi favor , la prueba documental a los fines de demostrar la cualidad de propietaria del vehículo… pido que se solicite de la respectiva Oficina de Registro de Vehículos, constancia certificada de la propiedad, donde conste que para el día 07 de Octubre del año 2000, la auténtica y verdadera propietaria del vehículo era la ciudadana Nilia E. Betancourt D´Jesús; mérito y valor jurídico probatorio, a los documentos que presento en sendas copias certificadas… donde pruebo mi cualidad de legítimo padre de Ronald Alfonso Marquina Castillo, conductor de mi vehículo y propietario legítimo del vehículo..; también consigno original de autorización que portaba mi hijo..; promuevo a mi favor las declaraciones de los ciudadanos: Jesús Suárez Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº3.496.068 y su cónyuge Lisett Alcántara de Suárez, titular de la cédula de identidad Nº8.014.962; José Panfilo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº6.835.528; Martín Oliver Simancas, titular de la cédula de identidad Nº6.843.375 y Gunter Erick Schoen Cerrada, titular de la cédula de identidad Nº9.478.874, quienes tienen conocimiento como se produjo el accidente… ---------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, las abogadas Mireya Méndez de Romero y Margarita Santiago, apoderadas judiciales del codemandado Juan Carlos Buitriago, ya identificados, promueve pruebas de la siguiente manera: promovemos el valor y mérito jurídico favorable de las actas procesales; promovemos los siguientes documentales: las actuaciones administrativas del expediente Nº002189, levantada con ocasión del accidente y corre agregado a los autos, especialmente de las observaciones señaladas por el vigilante actuante al vuelto del folio tres (03) del referido expediente, en cuanto a la existencia de una línea de color blanco que significa PARE, la cual fue irrespetada por el conductor del vehículo propiedad de hoy aquí demandante; promovemos todo el valor y mérito jurídico de la declaración rendida por nuestro mandante como por el conductor del vehículo, marca ford, modelo sierra, placas XEG-161..; promovemos a favor a nuestro mandante, el valor y mérito jurídico de las fotografías que fueron acompañadas por el demandante reconvenido..; Testificales: José Alexi Sánchez; Bernardo Lujano; Junior Lenín Díaz; Jesús José Rafael Cuevas Sánchez; José Gregorio Puentes y Wilmer Petrocini, funcionario público, distinguido de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre..; para que reconozca el contenido y firma del expediente de Tránsito Nº00-2189, específicamente de los folios uno y su vuelto, dos y su vuelto, cinco, seis y siete, la cual corres agregado a los autos… ----------------------------------
Y la codemandada Nilia E. Betancourt D´Jesús. Promueve las siguientes pruebas: mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio..; constancia original del reposo médico; nota de duelo..; como testigo promuevo a: Iván Molina Molina… pido sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. ---------------------
El 13 de Junio de 2001, comparece el abogado Pedro José Marquina, parte actora en este juicio, para conferir poder apud acta al abogado David G. Pérez Manzaneda, abogado, titular de la cédula de identidad Nº663423, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.325 y hábil. ---------------------------------------------------------
El 28 de Febrero de 2002, ambas parte, demandante y codemandados consignan escrito de informes. -----------------------------------------------------------------------------------
El 09 de Septiembre de 2004, la abogada Reina Lacruz Hernández, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe de conocer la presente causa… y de conformidad al artículo 93 de la Ley Adjetiva Civil, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios … -------------------------------------------------------------------------------------------
El 15 de Septiembre de 2004, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procede a recibir el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de los municipios… --------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
En efecto se comprueba de las actas de este expediente, que la acción intentada está debidamente tutelada por la derogada Ley de Tránsito Terrestre y que la sustentación de la presente causa se está dirimiendo por mandato expreso de la Disposición Transitoria Nº7, de la Vigente Ley del Tránsito y Transporte Terrestre del 26 de Noviembre del pasado año 2001. En consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le confiere los artículos 12,25 y 508 de la Ley Adjetiva Civil, entra a valorar y apreciar cada una de las probanzas consignadas por las partes involucradas en esta litis en base a los postulados de la Sana Crítica, donde las partes intentan llevar, a la convicción de la Jueza la verdad de sus alegaciones en tal sentido y es en esta oportunidad procesal, donde la Juzgadora puede adherirse a la voluntad expresa de la Ley o lo alegado y probado en autos. Se constata que la parte demandante, Pedro José Marquina Ramirez y su apoderado judicial David G. Pérez Manzaneda, en su escrito libelar esboza que el vehículo es de su propiedad y conducido por su hijo Ronald Alfonso Marquina Castillo se desplazaba al final de la calle Franco Anzil, o sea la que conduce dese la Av. Domingo o Paseo La Feria, al llegar a la intersección detuvo el vehículo para cerciorarse de sí podía torcer a la derecha que era la vía a la que quería dirigirse… cuando de pronto un vehículo que se desplazaba en sentido contrario por la misma vía, impactó con gran fuerza, por la parte delantera izquierda el vehículo de mi propiedad… El vehículo causante del accidente, obviamente se desplazaba por la calle con doble sentido de circulación...; conducido por Juan Carlos Buitriago… y propiedad de la ciudadana Nilia E. Betancourt D´Jesús, vehículo causante de la colisión está identificado con las siguientes características: marca Chevrolet; uso particular, clase automóvil, año 1984, color blanco, serial de motor 4 cilindros, serial de carrocería 5C69JEV210502 y con placas NºLBF-881… Se constata del análisis realizado al escrito de contestación de la demanda , que los codemandados opusieron cuestiones previas contenidas en los numerales 3º y 4º del artículo 346, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se declaran sin lugar las cuestiones previas opuestas. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------
Respecto a la Reconvención opuesta, una vez analizados esta y su contestación se declara admitidas cuyo pronunciamiento se observará en la Dispositiva de esta Sentencia. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En este sentido, pasamos a valorar cada una de las pruebas aportadas por las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Las pruebas aportadas por la parte actora tenemos: mérito y valor jurídico probatorio de todas y cada una de sus partes del contenido del libelo… El Tribunal observa que las pruebas invocadas deben ser apreciadas de acuerdo a lo estipulado por el comentado artículo 506 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.
Promueven el mérito y valor jurídico de todos y cada una de las actas que integran el expediente instruido por los funcionarios de tránsito… Por cuanto el Tribunal observa que ambas partes, demandante y demandados, promueven el valor y mérito favorable de dicha prueba, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
Promueve la ampliación del contenido del informe suscrito por el funcionario de tránsito que actuó en el levantamiento del accidente y en consecuencia, solicita que se haga comparecer a este funcionario para tales fines. Al respecto, el Tribunal observa en el folio 103 del expediente, la declaración de Wilmer Gregorio Petrocini Quintero, Vigilante de Tránsito, quien expuso:
…eso es verdad… ahí está mi firma, lo que está graficado en el croquis la ruta de los vehículos, la posición final en que quedaron los vehículos, el cual el vehículo uno circulaba por una vía de mayor circulación y el vehículo Nº2, circulaba por una vía de menor circulación en el cual existe una línea de PARE y PASO PEATONAL, el Nº2 circulaba por la calle y el Nº1 circulaba por la avenida de una urbanización en el cual se encontraban vehículos parados en ambas vías, el Nº2, no hizo la línea de PARE que es lo reglamentario en la Ley de Tránsito… Paso Peatonal de color blanco al final de una calle, existe dos demarcaciones de PARE, una es de color blanco que esta en la calzada y otra que se encuentra en el brocal o acera…
En consecuencia, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicha declaración para ampliar el informe de tránsito. Por cuanto en sentencia dictada por esta Sala el 30 de Julio de 168, se dijo:
que las expresadas actuaciones administrativas tienen valor probatorio en los juicios de tránsito y tal criterio en esta oportunidad se reitera, aclarándose ahora que, aunque dichas actuaciones hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado, o percibido por sus sentidos, o practicado como perito, la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absolutamente o plena, porque el interesado puede impugnarlas y, en consecuencia, desvirtuar en el proceso, mediante las pruebas legales que estime conducentes, la verdad de los hechos o circunstancias que el funcionario hubiere hecho constar en su acta, en el croquis levantado o en el avalúo de los daños. Por lo consiguiente, las mencionadas actuaciones administrativas a pesar de que no encajan en rigor en la definición que del documento público da al artículo 1357 del Código Civil, tienen de todos modos el efecto probatorio… (La Casación Venezolana en Sentencia de fecha 10 de Marzo de 1977. Oscar Pierre Tapia pp.96-97).
Por lo antes expuesto, observa el Tribunal que dicho informe no fue impugnado, ni desconocido en su oportunidad legal en consecuencia, adquiere todo el valor probatorio ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------
Pide al Tribunal que traiga a autos, copia certificada del documento de compra-venta del vehículo… propiedad de Nilia E. Betancourt D´Jesús. El Tribunal observa que en el folio 129 del expediente, la Notaría Pública Primera de Mérida envía mediante oficio Nº123-2001, copia certificada donde la ciudadana Nilia E. Betancourt D´Jesús le otorgó documento de propiedad del vehículo por medio de la venta al ciudadano Juan Carlos Buitriago, el día 30 de Octubre de 2000. En consecuencia, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------
Promueve el mérito y valor jurídico probatorio a los documentos… donde prueba mi cualidad de legítimo padre de Ronald Alfonso Marquina y autorización. Vistos tales documentos sl Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---
Promueve las testificales de: Jesús Suárez Albornoz; Lisset Alcántara Suárez, el Tribunal las desecha por cuanto presentan contradicciones en sus argumentos y por ser estas impertinentes. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------
José Pánfilo Márquez; Martín Oliver Simancas y Gunter Erick Schoen Cerrada. El Tribunal observa que dichas declaraciones tienen un interés manifiesto, por tanto las desecha por ser impertinentes e ilegales. ASI SE DECIDE. --------------------------
Respecto a las pruebas promovidas por los codemandados, el Tribunal pasa a valorarlas en los siguientes términos: Promueve el valor y mérito jurídico favorable de las actas procesales. El Tribunal pasa a expresarles que es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a los mismos. ASI SE DECIDE. ----------------
Promueve las actuaciones administrativas del expediente Nº002189, levantada con ocasión del accidente y corre agregado a los autos, especialmente de las observaciones señaladas por el vigilante actuante al vuelto del folio 3 de referido expediente, en cuanto a la existencia de una línea de color blanco que significa PARE, lo cual fue irrespetada por el conductor del vehículo propiedad del hoy aquí demandante. El Tribunal de un detenido y minucioso análisis, observa que dicho expediente es promovido y valorado por ambas partes, por cuanto no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad legal y el cual ya he analizado en páginas anteriores, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. –
Promueven todo el valor y mérito jurídico probatorio de la declaración rendida por nuestro mandante como por el conductor del vehículo, marca ford, modelo sierra, pcas XEG-161… El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto se encuentra contenido en el informe emanado de la Inspectoría de Tránsito Terrestre y este no fue impugnado, desconocido, ni tachado en su oportunidad, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ---------------------------
Promovemos a favor de nuestro mandante, el valor y mérito jurídico de las fotografías que fueron acompañadas por el demandante reconvenido… El tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto no fueron desconocidas, ni impugnadas en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------
Promovieron los testigos: José Alexis Sánchez y Bernardo Lujano, no se presentaron a rendir declaración, por tanto el Tribunal los desecha por ser impertinentes e ilegales. El Testigo Junior Lenín Díaz, demostró tener interés manifiesto en el juicio, el Tribunal procede a desecharlo por ser ilegal e impertinente. Y los testigos: Jesús Rafael Cuevas Sánchez y José Gregorio Puentes, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto sus declaraciones coinciden en aspectos fundamentales de la colisión. ASI SE DECIDE. ----------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y PÒR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Sin lugar la demanda que interpusiera el abogado Pedro José Marquina Ramírez Contra Juan Carlos Buitriago y Nilia E. Betancourt D´Jesús, por Cobro de Bolívares ocasionados en accidente de tránsito.
Segundo: Sin lugar las cuestiones previas 3º y 4º opuestas por los codemandados Juan Carlos Buitriago y Nilia E. Betancourt.
Tercero: Con lugar la Reconvención opuesta por Juan Carlos Buitriago Contra el abogado Pedro José Marquina Ramírez por Cobro de Bolívares ocasionados en accidente de tránsito.
Cuarto: Se le condena a la parte demandante abogado Pedro José Marquina Ramírez a cancelar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1200.000, oo), para el pago de los daños ocasionados.
Quinto: Se le condena al abogado Pedro José Marquina Ramírez a cancelar las costas y costos del presente procedimiento.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso previsto en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda la notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso para que interpongan los recursos de ley.-------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO.-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los once días del mes de Noviembre de 2005
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 9:00 A.M. del día de hoy, 11 de Noviembre de 2005. Y se libre boletas de notificación de conformidad con el artículo 251, ejusdem, así lo certifico.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
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