REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6661
DEMANDANTES: DECCY COROMOTO, MARÍA JACINTA, ANA BERSY Y
LIS MONICA SALAS RAMIREZ, ASISTIDAS POR EL ABOGADO
GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE.
DEMANDADOS: ANDRES EDUVIGES PALACIOS Y
ROSA MERCEDES MENDEZ PEREIRA .
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ADMISION: 10 DE DICIEMBRE DE 2004.

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por las ciudadanas Deccy Coromoto, María Jacinta, Ana Bersy y Lis Mónica Salas Ramirez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº8.045.788, 10.107.801, 10.107.802 y 17.130.949 en su orden y todas hábiles, asistidas por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, titular de la cédula de identidad 13.097.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84.539 y hábil, Contra Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº4.673.373 y 9.121.615 respectivamente, Motivo: Resolución del Contrato y Cobro de Bolívares.
Las demandantes Deccy Coromoto, María Jacinta, Ana Bersy y Lis Mónica Salas Ramirez, ya identificados, asistida por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, ya identificado, en el libelo de la demanda destacan: … las múltiples gestiones hechas a fin de que los arrendatarios cumplan con la obligación adquirida, han resultado infructuosas.., es por ello que ocurrimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto demandamos en este acto a los ciudadanos Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira, la resolución del contrato de arrendamiento suscrito..; al pago del servicio de luz eléctrica..; y sean condenados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los cuales estimamos en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo); más las costas y costos y honorarios profesionales de abogados… Estima la presente demanda en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo). Indica la dirección de los demandados y su domicilio procesal. Solicita se decrete medida de desalojo. Acompaña al libelo: contrato de arrendamiento; histórico de consumo emanado de CADELA y recibo de deuda pendiente a CADELA. -----------------------------------------
El 10 de Diciembre de 2004, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira, para que comparezcan ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. -----------------------------------------
El 31 de Enero de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la citación personal de los codemandados Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez, consignando boleta debidamente firmada por éstos. ------
El 03 de Febrero de 2005, los abogados Marquez Marquez Alfredo; Johny Alexander Flores y Yormanth Linares Malavé, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº13.500.097, 10.103.770 y 9.395.872, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº105.696, 105.676 y 110.229, en su orden, apoderados judiciales de los codemandados Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira, ya identificados comparecen por ante el Tribunal para consignar escrito de contestación al fondo de la demanda. ---------------------------------------------
El 10 de Febrero de 2005, comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado las demandantes para conferir poder apud acta a los abogados Alexander Molina y Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, titulares de las cédulas de identidad Nº10.711.629 y 13.097.810, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº78.343 y 84.539, en su orden. ----------------------------------------------------------------------------------
El 17 de Febrero de 2005, comparece el abogado Gustavo Vallejo Dugarte, apoderado judicial de las demandantes, ya identificadas y consigna escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: …solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar a la empresa que presta el servicio de energía eléctrica en esta localidad, denominada CADELA… a fin de que informe, sobre el histórico de consumo de la vivienda objeto de la resolución del contrato… se evidencia el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento, relativo al pago del servicio de energía eléctrica y a través de la cual se evidencia que es falso que la empresa CADELA, haya incrementado en un 100%, como temeraria y maliciosamente lo sostienen los apoderados de la parte demandada; invocamos el principio de la comunidad de la prueba… al señalar los demandados: “Mi defendido tomó la decisión como medida de presión, de no cancelar dichas tarifas ya que gozaban de ilegitimidad por no corresponderse con la realidad”...; promueve las testificales: Yelitza Aranguren de Terán, titular de la cédula de identidad Nº10.108.240 y Francy Coromoto González Lacruz, titular de la cédula de identidad Nº10.108.363 y hábiles. Pedimos que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio. ------------------------------------------------------------
El 23 de Febrero de 2005, el Tribunal agrega las pruebas promovidas por el abogado Alfredo Márquez Márquez, apoderado judicial de los codemandados y promueve las siguientes: … promovemos como prueba todos los bauches de la cancelación de los alquileres desde el año 05-02-2002 hasta el 17-01-2005, los cuales han sido cancelados al día y los evacuamos en originales designados con la letra “A”… y todos los recibos de luz y aseo urbano hasta la fecha de hoy en día y los evacuamos con la letra “B”..; promovemos convenio de pago entre la empresa CADELA y nuestros defendidos, la cual evacuamos con la letra “C”..; promovemos diagnósticos y revisión de punto de entrega la cual evacuamos con la letra “D”; promovemos el Histórico de Consumo, que evacuamos con la letra “E”, donde se demuestra con los pagos realizados anteriormente que evidencian un claro y notable diferencial en el pago del servicio de luz eléctrica, resaltamos que después del reclamo realizado hubo una notable rebaja la cual se evidencia..; también promovemos como prueba los panfletos que demuestran la manera de comunicación que existía de las arrendadoras hacia los arrendatarios… para demostrar que jamás solicitaron a los arrendatarios recibos cancelados o solvencias respectivas; promovemos constancia de la prefectura de que no ha existido denuncia alguna en contra de nuestros defendidos como para demostrar alguna mala conducta por escándalos o malos olores..; promovemos pruebas testimoniales: García Martínez Benina María, titular de la cédula de identidad Nº13.993.744 y Briceño Mendoza Doris Carolina, titular de la cédula de identidad Nº14.447.522. Solicitamos se acuerde la prórroga legal de un (1) año… Solicitamos al Tribunal admitir con lugar a derecho las pruebas aquí promovidas y evacuadas. ----------------------------------------------------------------------------------------------
El 23 de Febrero de 2005, el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, apoderado judicial de las demandantes, consigna histórico de consumo emitido por la empresa CADELA. ------------------------------------------------------------------------------------
Cumplido como se encuentran los actos procesales, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. --------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de las demandantes, asistidas por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1167,1159,1271 y 1264 de la Ley Sustantiva Civil, artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y lo previsto en el artículo 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente los codemandados fueron debidamente citados y puestos a derecho para asumir oposición y defensas como codemandados en este juicio, quedando verificado que para el segundo día hábil, contestaron al fondo de la demanda de conformidad al artículo 883 y 885 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, el Tribunal verificó que dicha actuación se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Pasamos entonces, a analizar y valorar cada una de las pruebas aportadas por las partes, demandantes y codemandados. ---------------------------------------------------------
Las pruebas promovidas por las demandantes consistieron: promueve el histórico de consumo de la vivienda emitido por la empresa CADELA… donde se evidencia fehacientemente el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento… Al respecto, el Tribunal observa que el informe que emite la empresa CADELA, sobre el histórico de consumo, es un reporte emitido por un organismo público y posee toda la veracidad que la información presenta. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
También se observa que en la narración del libelo informan que la casa es de dos plantas y poseen medidores de luz independientes, lo cual la empresa CADELA emite recibos de consumo de forma independiente a la planta baja y alta. En este sentido, ciertamente los arrendatarios están obligados a cancelar los recibos de luz, pero su retardo en el pago queda evidenciado que no le causa daños y perjuicios a la planta baja de la casa y como usuarios de dicho servicio pueden hacer sus respectivos reclamos y concertar en ello. ASI SE DECIDE. -----------------
Promueve el principio de la comunidad de la prueba, al señalar los codemandados lo siguiente: “… tomó la decisión como medida de presión, de no cancelar dichas tarifas ya que gozaban de ilegitimidad por no corresponderse con la realidad”… Al respecto, el Tribunal observa que los codemandados expresan su insolvencia por su inconformidad con las tarifas emanadas de CADELA, aunque se observa su insolvencia también observamos, que las arrendadoras no se pronunciaron oportunamente sobre el problema, y de forma evidente se observa que dicho conflicto no les causaba ningún daño o perjuicio inmediato, debido a que poseen medidores individuales. Se entiende su inconformidad con el contrato suscrito, pero la cláusula sexta expresa “… que deben presentar las solvencias respectivas en el momento que las arrendadoras lo exigieren”, situación que no observamos en marras. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------
Promueve las testificales de: Yelitza Aranguren de Terán. El Tribunal observa que la ciudadana no se presentó a rendir la correspondiente declaración en consecuencia, se desecha por ser ilegal e impertinente. Francy Coromoto González Lacruz, el Tribunal analizando su declaración observa incongruencias sobre todo al preguntarle cuánto tiempo tiene viviendo en su actual domicilio respondiendo que llevaba desde Septiembre de 2004; entonces se puede observar que desde el mes de Septiembre a Diciembre de 2004, que fue introducida la demanda, mal puede emitir información veraz sobre sus vecinos, por tanto se desecha por ser ilegal e impertinente. ASI SE DECIDE. ------------------------
Respecto a las pruebas promovidas por el abogado Alfredo Márquez Márquez, apoderado judicial de los codemandados, tenemos: promueve todos los bauches de cancelación de los alquileres desde el año 25-02-2002 hasta el 17-01-2005. El Tribunal observa que dichos recibos no fueron impugnados, ni desconocidos por las demandantes, por tanto adquieren pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ----
Promueve todos los recibos cancelados de electricidad y aseo urbano y solvencia de consumo de energía eléctrica. El Tribunal analizada detenidamente dichos recibos y solvencias, observa que las demandantes no desconocieron, ni impugnaron los recibos de la veracidad de dicha información por tanto, se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------
Promueven el histórico de consumo donde demuestran los pagos realizados que dio lugar a la pugna presentada. El Tribunal observa que ciertamente se demuestran los pagos efectuados a la empresa CADELA y el convenio de pago suscrito. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------
Promueve los panfletos… para demostrar que jamás solicitaron a los arrendatarios solvencias respectivas… El Tribunal observa que dichos panfletos no fueron desconocidos, ni impugnados en su oportunidad legal, por tanto se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------
Promueve constancia de la prefectura para probar alguna mala conducta de los arrendatarios por escándalos o malos olores. El Tribunal observa que dicha constancia no fue impugnada, ni desconocida en su oportunidad legal. También se observa en las actas procesales que las demandantes nada probaron al respecto, por lo cual se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------------
Promovió las testificales de María Benina García Martínez y Doris Carolina Briceño Mendoza. El Tribunal observa que los testigos promovidos no se presentaron para rendir declaración por tanto, se les desecha por ser ilegales e impertinentes. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------
Finalmente, solicita se le acuerde el derecho a la prórroga legal de un (1) año, por estar llenos los requisitos. El Tribunal observa que los codemandados probaron con los recibos de depósitos de los cánones de arrendamiento su relación arrendaticia de tres años en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio y se le acuerda lo solicitado. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Sin lugar la demanda de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares que incoara las demandantes Deccy Coromoto, María Jacinta, Ana Bersy y Lis Mónica Salas Ramírez, asistidas por el abogado Gustavo Alonso Vallejo Dugarte, Contra los codemandados Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira.
Segundo: Se le acuerda a los codemandados Andrés Eduviges Palacios y Rosa Mercedes Méndez Pereira, la Prórroga Legal por un (1) año, que comenzará a regir a partir de la publicación de la presente sentencia.
Tercero: Se le condena a las demandantes a cancelar las costas y costos del presente juicio por resultar totalmente vencida en la presente litis.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley. -----------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO.-
En Mérida, a los Once días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO A.

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo la UNA de la tarde, y se libraron las correspondientes boletas de conformidad con lo establecido en el articulo 251 así lo certifico.

EL SECRETARIO:

ABG. RAFAEL RONDON