REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6269
DEMANDANTE: LIDY CORREA DE ARDILA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA INMOBILIARIA SEGURA ADMINISTRACIÓN.
DEMANDADA: ROSA ELENA MARQUINA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y
COBRO DE BOLÍVARES.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Lidy Correa de Ardila, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº13.804.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº33.070. Contra Rosa Elena Marquina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.018.587 y hábil. Motivo: Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares. La demandante en su escrito destaca: la resolución del contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda, con fundamento al incumplimiento de la obligación de pagar los cánones de arrendamiento, específicamente ocho (8) mensualidades correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2001 y Enero de 2002; en cancelar la cantidad de Un Millón Cuarenta Mil Bolívares, equivalente a ocho (8) meses insolutos; hacerme entrega del inmueble en las mismas condiciones en que la recibió..; y, al pago de las costas y costos del presente juicio. Fundamenta la presente demanda en los artículo 1,592, en sus numerales 1º y 2º y el artículo 1.107 de la Ley Sustantiva Civil. Indica el domicilio de la parte demandada e indica su domicilio procesal. Y solicita medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con el artículo 588 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 600, ejusdem. Estima la presente demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo) y, pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Acompaña al libelo, contrato de arrendamiento y copia fotostática del título de propiedad de una vivienda de la parte demandada. ----------
El 13 de Febrero de 2003, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo Día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demandada. --------------------------------------------------------------------------
El 11 de Junio de 2003, el Alguacil del Tribunal deja constancia, mediante escrito, que fue debidamente citada la ciudadana Rosa Elena Marquina y, el Tribunal ordena agregar a los autos la boleta de citación debidamente firmada. Seguidamente, el 13 de Junio de 2003, la ciudadana Rosa Elena Marquina, ya identificada, asistida por el abogado Rubén Gregorio Uzcàtegui Sulbarán, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº9.473.320, Inpreabogado bajo el Nº58.092 y hábil, consignan escrito para oponer la cuestión previa establecida en el Ordinal 6º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil. ---------------------------------------
Al respecto, el Tribunal dicta un auto donde establece que la cuestión previa formulada se decidirá en la sentencia definitiva. Sin embargo, Rosa Elena Marquina no pasó a contestar el fondo de la demanda de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En su defecto, Lidy Correa de Ardila, ya identificada, procedió a subsanar los errores u omisiones que presentaba el libelo de la demanda. --------------------------------------------------------------
El 11 de Agosto de 2003, se hizo presente por ante el Tribunal Lidy Correa de Ardila, para solicitarle se sirva dictar Sentencia por cuanto la demandada Rosa Elena Marquina, no dio contestación al fondo de la demanda ni probado nada. Al respecto, este Tribunal observa que cumplido con el lapso para la contestación al fondo de la demanda y el lapso de pruebas, sin que ambas partes, sin que ambas partes hayan promovido ni evacuado pruebas. El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.--------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1.592, en sus numerales 1º y 2º y el artículo 1.107 de la Ley Sustantiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente la demandada fue citada y puesta a derecho para asumir oposición y defensas como demandada en este juicio. En tal sentido, quedó verificada para el segundo día hábil de despacho compareció la demandada Rosa Elena Marquina e introdujo escrito de cuestiones previas, pero no dio contestación al fondo de la demanda, operándose la confesión ficta prevista en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil en consonancia con el 883, ejusdem. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo 362, ejusdem, si concurrieran simultáneamente los siguientes presupuestos procesales: 1) Que no haya dado contestación a la demanda en su oportunidad legal; -----------
2) Que nada probare en la etapa de promoción y evacuación de pruebas y, ---------
3) Demuestre que la acción es contraria al Derecho, o al orden público. En consecuencia, se comprueba palmariamente y sin género de dudas que: ------------
a) No compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal; b) No aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum, y c) No demostró que la acción es contraria al derecho o al orden público. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente con lo anteriormente expuesto, este Juzgado en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------
Primero: Con lugar la Confesión Ficta, en que incurrió la demandada Rosa Elena Marquina, ya identificada.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por Lidy Correa de Ardila, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares incoada en contra de Rosa Elena Marquina, ya identificada.
Tercero: Con lugar el cobro de Un Millón Cuarenta Mil Bolívares (Bs.1.040.000,oo), por concepto de 8 meses de cánones de arrendamientos insolutos.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos del presente procedimiento.
Quinto: Con lugar, la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.-------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los 17 días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG./PLTGA.FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO
ABG.RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 12:00 meridium. Y se libre las boletas de Notificación de conformidad con el artículo 251, ejusdem, así lo certifico.
EL SECRETARIO
Abg. RAFAEL RONDON MONSALVE
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