REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 5237

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano Abg. KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.495.216, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana, LILIA JOSEFINA STROCCHIA LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.764.3741.998, CONTRA: MERCEDES JOSEFINA ZERPA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.034.912, de este domicilio y hábil, por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO .------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 24 de marzo de 1.998, por este Juzgado, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 21de octubre de 1.998, la cual obra al vuelto del folio veinticuatro (24) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de siete (7) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de noviembre dos mil cinco.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.

BG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. Se libró boleta de notificación.

EL SRIO.