GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil cinco.
195° y 146°
El Tribunal, luego del análisis pormenorizado a las cuarenta y tres (43) actas que conforman la presente litis, se desprende, que en la sustanciación del mismo se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso, a la igualdad y defensa de las partes, todo de conformidad con los postulados consagrado en los artículos 26, 49 y 254 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juzgadora observa, que si bien es cierto que la parte demandada fue legalmente intimada dentro del proceso, también es cierto, que la misma, en la oportunidad para ello, no pago ni formuló la correspondiente oposición al decreto intimatorio librado en su contra. Por consiguiente y comprobados que están los extremos exigidos por el artículo 651 del precitado Código Procesal, se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, contra INVERSIONES VENEZUELA, EN LA PERSONA DE SU UNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO JOSE GREGORIO CONTRERAS. Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABG. JOSE R. RONDON M.
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