REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6106
DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES, APODERADA JUDICIAL
DE LA CIUDADANA ANABEL VIVAS SÁNCHEZ.
DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA RÁMIREZ.
MOTIVO: VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL.

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Eloisa Angulo Flores, abogada, titular de la cédula de identidad Nº8.000629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.154, apoderada judicial de la ciudadana Anabel Vivas Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº3.994.696 y hábil, Contra Belkis Josefina Ramirez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.020.017 y hábil, por Vencimiento de la Prórroga Legal. ----------------------------------------------------------------
La demandante en su escrito libelar destaca: se practicó notificación judicial a la arrendataria, para informarle de su obligación de devolver el inmueble al vencimiento del término del contrato y de la prórroga legal… no cumpliendo con su obligación legal de hacer entrega del inmueble arrendado, pero ello ha sido infructuoso a pesar de haberse planteado en la forma más amistosa posible. Es por lo que ocurro a demandar a la ciudadana Belkis Josefina Ramirez , para que cumpla con su obligación de hacer entrega del inmueble arrendado… Solicita medida de secuestro, indica la dirección de la demandada y su domicilio procesal. Estima la demanda en Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo). Fundamenta la demanda en los artículos 38 literal c) y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Acompaña al libelo: notificación judicial realizada; poder especial; y contrato de arrendamiento. Pide al Tribunal, se admita la demanda, la tramite conforme a derecho y la declare con lugar en la definitiva. --------------------------------
El 15 de Abril de 2002, el Tribunal admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demandada, en horas de Despacho, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. -----------------------------------------------------------
El 23 de Abril de 2002, la abogada Eloisa Angulo Flores, apoderada judicial de la parte actora, introduce escrito solicitándole al Tribunal le acuerde la medida de secuestro solicitada. El 25 de Abril de 2002, el Tribunal le acuerda la medida solicitada, de conformidad al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ------------------------------------------------------------------------------------------
El 13 de Mayo de 2002, la abogada Eloisa Angulo Flores, apoderada judicial de la parte actora, junto al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador… practicó la medida de secuestro acordada por el Tribunal. En la práctica de dicha medida se dio por notificada la ciudadana Belkis Josefina Ramirez, ya identificada, para asumir su oposición y defensas como demandada en este juicio. -------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que vencido el lapso para proceder a contestar el fondo de la demanda, se abre el lapso de pruebas. ---------------------------------------------------------
Aperturado el lapso de pruebas, el Tribunal observa que la abogada Eloisa Angulo Flores promovió pruebas, mientras que la ciudadana Belkis Josefina Ramírez, no procedió a contestar el fondo de la demanda ni a promover pruebas. ------------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 38, literal c) y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente la demandada fue notificada al practicarse la medida de secuestro y puesta a derecho para asumir oposición y defensas como demandada en este juicio. En tal sentido, quedó verificada para el segundo día hábil de despacho no compareció la demandada a contestar el fondo de la demanda, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 y 887 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo 362, ejusdem, concurrieran simultáneamente los siguientes presupuestos procesales: 1) Que no haya dado contestación a la demanda en su oportunidad legal; 2) Que nada probare en la etapa de promoción y evacuación de pruebas; y 3) Demuestre que la acción es contraria al derecho, o al orden público. En consecuencia se comprueba palmariamente y sin ningún género de dudas que: a) no compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal; b) No aportó material probatorio y, c) No demostró que la acción no es contraria al derecho o al orden público. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el lapso para la contestación de la demanda, se apertura el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. Esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió, ni evacuó prueba alguna que le favoreciera o desvirtuara la pretensión de la parte actora. ASI SE DECIDE. ----------
Al respecto, esta Juzgadora observa que la parte actora promovió pruebas, pero al declarar Confesión Ficta a la parte demandada es criterio sostenido, reiterado, público tanto de la Doctrina y Jurisprudencia Patria, que resulta inoficioso valorar y apreciar dichas pruebas, por cuanto al declarar la Confesión Ficta de la parte demandada en la Sentencia Definitiva del Fallo, es por ley que el sujeto pasivo aceptó de forma plena y absoluta los pedimentos de la parte actora, salvo que estos sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres a alguna disposición expresa de la Ley, que no es el caso de marras, en consecuencia resulta contraproducente que el actor tenga que demostrar lo pretendido, en consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora que en la Dispositiva del Fallo se declare con lugar la Confesión Ficta del sujeto pasivo y consecuencialmente con lugar la demanda en su contra . ASI SE DECIDE. -------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
Primero: Con lugar la CONFESION FICTA en que incurrió la demandada Belkis Josefina Ramirez, por no haber realizado la contestación de la demanda en el lapso legal correspondiente.
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por la abogada Eloisa Angulo Flores, apoderada judicial de la ciudadana Anabel Vivas Sánchez, contra Belkis Josefina Rámirez, por Vencimiento de la Prórroga Legal.
Tercero: Se ratifica la medida de secuestro acordada y se le ordena la entrega a su arrendadora.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos del presente juicio.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda Notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los 22 días del mes de Noviembre de 2005.

LA JUEZ TEMPORAL

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.



EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 9:00 a.m. Y se libre las boletas de Notificación de conformidad con el artículo 251, ejusdem, de la ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO.

ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE