REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6759
DEMANDANTE: RAMON VILLARROEL NORIEGA, APODERADO JUDICIAL
DE LA CIUDADANA MARICELA VIELMA DE MALDONADO.
DEMANDADA: ANGELA YASMIN LENIS.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por el abogado Ramón Villarroel Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15627, apoderado judicial de la ciudadana Maricela Vielma de Maldonado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº7.183.385 y hábil, contra Angela Yasmin Lenis, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº10.102.068, comerciante y hábil, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares. -------------------------------------------
El demandante abogado Ramón Villarroel Noriega, ya identificado, apoderado judicial de Maricela Vielma de Maldonado, en el libelo de la demanda destaca: En fecha 26 de Marzo de 2004, la ciudadana Eloísa Valero de Vielma, titular de la cédula de identidad Nº3.499.963, celebró con la ciudadana Angela Yasmin Lenis, un contrato de arrendamiento, de un local… este constituye parte de los derechos que la señora Eloísa Valero de Vielma vendió a su hija Maricela Vielma de Maldonado, tal como se puede evidenciar del documento de compra-venta… y cuya compra-venta le fue notificada a la señora Angela Yasmin Lenis en su carácter de arrendataria… a los fines de que a partir de la fecha de compra-venta señalada, el contrato suscrito entre la ciudadana Eloisa Valero de Vielma y Angela Yasmin Lenis queda traspasado por subrogación de la compradora Maricela Vielma de Maldonado, quedando vigente hasta que se cumpla el término de duración convenido entre las partes contratantes y hasta su respectiva prórroga o hasta que ocurra un incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales que pudiera ser causa para solicitar la Resolución del Contrato… Es el caso señor Juez, que la ciudadana Angela Yasmin Lenis, se encuentra insolvente en el pago del canon de arrendamiento, en mora con el pago de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de este año 2005.., pese a que ella había escogido voluntariamente la forma de pagar dichos cánones de arrendamiento por vía judicial, depositando la pensión arrendaticia en el Tribunal Primero de Municipio..., expediente signado con el Nº171. Este incumplimiento se puede observar en el folio 51 del ya citado expediente… Solicito la Resolución del Contrato. Solicita medida de secuestro. Fundamenta la presente demanda en los artículos 33, 40 y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Indica la dirección de la parte demandada y su domicilio procesal. Acompaña a la demanda: poder, contrato de arrendamiento, documento de compra-venta, notificación y declaración sucesoral.
El 25 de Octubre de 2005, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada para que comparezca por ante este Tribunal en el Segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. --------------------------
El 31 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de que fue debidamente notificada personalmente la ciudadana Angela Yasmin Lenis firmando ésta la boleta y agregada a los autos. -----------------------------------------------
El 02 de Noviembre de 2005, la ciudadana Angela Yasmin Lenis, asistida por los abogados Jesús Alberto Becerra y Miguel Zerpa Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nº14.106.601 y 11.465.323, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº115.694 y 112.884, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda que cursa en su contra. ------------------------------------------------------------------------------
Cumplido el lapso para la contestación al fondo de la demanda, se apertura el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -------------
El 15 de Noviembre de 2005, el abogado Ramon Villarroel Noriega, apoderado judicial de Maricela Vielma de Maldonado, parte demandante, introducen escrito de pruebas en los siguientes términos: reproduzco el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio que ampliamente favorecen a su representada; impugno el documento contentivo del Registro Mercantil… carece de todo valor probatorio, la parte demandada no hizo ninguna referencia en el escrito de su contestación; consignación arrendaticia en el Banco mas no en el Tribunal.., tratando de confundir los depósitos que hizo de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre en el Banco Industrial de Venezuela, con la consignación de dichos pagos por ante el Tribunal de Municipio… que se lleva por ante este Tribunal, es decir, consignar las mensualidades arrendaticias contractuales por ante el Banco, no satisface la expectativa de pago. La arrendataria debió cumplir con la disposición contenida en los artículos 40 y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no habiendo el depósito solamente en el Banco, sino que impretermitiblemente una vez hecho el depósito en el Banco, debió consignar por ante el Tribunal respectivo los bauches bancarios a objeto de que el Tribunal autorizara a la arrendadora cobrar las mensualidades depositadas en el Banco..; sacar el cómputo de días de despacho y secretaría por cuanto en su escrito de contestación de la demanda la parte arrendataria pretende justificar que no se hicieron los pagos… porque no hubo despacho… ------------------------------------------
En la misma fecha, los abogados Miguel Angel Zerpa Quintero y Jesús Alberto Becerra, asistiendo a la ciudadana Angela Yasmin Lenis, parte demandada en el presente litigio, introducen escrito contentivo donde anexan copia certificada del Registro Mercantil para probar que en el referido documento tiene la misma dirección del inmueble arrendado, se entiende que desde 1987 hay relación con el contrato de arrendamiento… por tanto hay 18 años de relación arrendaticia. De igual forma, introducen escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: reproducen el valor y mérito favorable de las actas procesales en cuanto favorezcan a nuestra representada; promuevo valor y mérito jurídico de los recibos de depósitos emitidos por el Banco Industrial de Venezuela, que rielan en el expediente en los folios 27,28,29 y 30; promuevo el valor y mérito jurídico del recibo donde se estampa los depósitos que se introdujeron ante este Tribunal y riela en el expediente en el folio 31; promuevo el valor y mérito jurídico del documento constitutivo del Registro Mercantil que riela en el expediente de los folios 25 y 26; promuevo el valor y mérito jurídico de la diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2005. Solicitan que este escrito de pruebas sean admitidas, sustanciadas y apreciados en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley… -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Cumplido como se encuentran los lapsos procesales, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. -----------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, la acción del demandante abogado Ramón Villarroel Noriega, apoderado judicial de Maricela Vielma de Maldonado, se encuentra tutelada por los vigentes artículos 33, 51 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y lo previsto en los artículo 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente la demandada fue debidamente citada y puesta a derecho para asumir oposición y defensas como parte demandada en este juicio, quedando verificado para el segundo día hábil, contestó el fondo de la demanda de conformidad al artículo 883 y 885 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, el Tribunal verificó que dicha actuación se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------
Pasamos entonces, a analizar y valorar cada una de las pruebas aportadas por las partes, demandante y demandada. --------------------------------------------------------------
Pasamos a analizar y valorar las pruebas promovidas por la parte actora, la cual consistieron: reproduzco el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio que ampliamente favorecen a su representada. Esta misma invocación la realiza la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. Al respecto, el Tribunal señala que es reiterada, pacífica y pública la Doctrina y Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte en especial, ya que de igual forma puede favorecer y desfavorecer a los mismos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------
La parte actora impugna el documento contentivo del Registro Mercantil… carece de todo valor jurídico probatorio, la parte demandada no hizo ninguna referencia en el escrito de su contestación. No obstante, el Tribunal observa que la parte demandada promovió el documento original del Registro Mercantil y explanó las razones por las cuales promovía y hacía valer dicho instrumento para ser demostrativo que la ciudadana Angela Yasmin Lenis ocupa el inmueble por más de 18 años. Al respecto, esta Juzgadora observa que los abogados de la parte demandada argumentan que el documento de Registro Mercantil presenta la misma dirección que el inmueble arrendado por más de 18 años, pero de un detenido y detallado análisis al documento de Registro Mercantil esta Juzgadora no observa relación alguna con el litigio aquí planteado, por tanto se desecha por ser impertinente. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------
La parte actora promueve la consignación arrendaticia en el Banco mas no el Tribunal… tratando de confundir los depósitos que hizo de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre en el Banco Industrial de Venezuela, con la consignación de dichos pagos por ante el Tribunal de Municipio… lo cual no satisface la expectativa de pago. Al respecto, la parte demandada promueve el valor y mérito jurídico probatorio de los recibos de depósitos y que rielan en los folios 27,28,29 y 30. El Tribunal observa de un detenido y detallado análisis a los depósitos efectuados por ante el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente, la consignación que realizan por ante este Tribunal, que efectivamente la arrendataria cumplió con lo preceptuado en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto lo realizó dentro de los 15 días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad y por cuanto en este Tribunal no hubo despacho ni secretaría, el cual se encuentra detallado en el folio 43 del presente expediente, se observa que cumplió con la consignación arrendaticia en el lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. -----------------------
Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandada tenemos: reproduzco el valor y mérito favorable de las actas procesales en cuanto favorezcan a nuestra representada. El Tribunal ya se pronunció al respecto. ------------------------------------
Promueven el valor y mérito jurídico de los recibos de depósitos emitidos por el Banco Industrial de Venezuela que rielan en el expediente en los folios 27,28,29 y 30 y promueven el valor y mérito jurídico del recibo donde se estampa los depósitos que se introdujeron ante este Tribunal y riela en el expediente en el folio31. El Tribunal de un detenido análisis le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Promueve el valor y mérito jurídico del documento constitutivo del Registro Mercantil que riela en el expediente en los folios 25 y 26. El Tribunal observa, que dicho documento no expresa el objeto para lo cual fue promovido y no presenta ninguna relación con el tema aquí controvertido, el cual se desecha por ser ilegal e impertinente. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Sin lugar la demanda que incoara el abogado Ramón Villarroel Noeriega, apoderado judicial de Maricela Vielma de Maldonado, parte actora, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares Contra Angela Yasmin Lenis.
Segundo: Sin lugar la medida de secuestro solicitada.
Tercero: Se le condena a ala parte demandante a cancelar las costas de conformidad con el artículo 274 de la Ley Adjetiva Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los 23 días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZ TEMPORAL
Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
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