REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 5831
DEMANDANTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, ANA ISABEL HERNÁNDEZ Y TERESITA DE JESUS HERNANDEZ, REPREENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES
QUINTERO-NUÑEZ, C.A.
DEMANDADO: RAFAEL JOSE HADDAD CARASTRO.
MOTIVO: DESALOJO.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por la empresa Servicios Integrales Quintero Nuñez, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, con fecha 23-07.86, Nº12, Tomo A-11, actuando como representante legal de la empresa el abogado Juan Pedro Quintero Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº2.458.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.345 y sus apoderados legales, los abogados Ana Isabel Hernández y Teresita de Jesús Hernández, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº10.105.964 y 8.721.398, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº62.862 y 62.900 en su orden, Contra Rafael José Haddad Carasto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº6.843.630 y hábil, por Desalojo. ----------------------------------------------------------------
Los demandantes en su escrito libelar destacan: La empresa Servicios Integrales Quintero-Nuñez, C.A, celebró un contrato de arrendamiento por tiempo determinado con el ciudadano Rafael José Haddad Carasto, sobre un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial “San José”, Torre B, piso 5, Nº5-3, Los Sauzales, en esta ciudad de Mérida. Las partes convinieron que la duración del mismo s de 3 meses, fijos e improrrogables… el arrendatario debió entregar el inmueble, porque en él mismo se contiene, la notificación de no prórroga. Nuestra representada le solicitó la desocupación del inmueble pero el arrendatario hizo caso omiso de esta solicitud, ha permanecido en el inmueble y decidió consignar por ante el Tribunal las mensualidades sucesivas que han transcurrido después de la fecha de vencimiento del contrato. Hasta la fecha y desde el día 01-08-2000, han transcurrido más de 6 meses, lapso que corresponde a la prórroga legal, que le otorgó al arrendatario la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 38, literal a). Vencida la prórroga legal el arrendatario no ha entregado el inmueble… ante esta conducta se formula la presente demanda y solicito ante el Tribunal, en los términos que se exponen, para que cumpla las obligaciones del contrato suscrito y la Ley y, convenga o sea compelido por este Tribunal a: entregar a nuestra representada, totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble objeto de esta demanda; cancelar a nuestra representada la cantidad de Siete Mil Bolívares diarios (Bs.7.000,oo), por concepto de indemnización especial, lo que así se convino en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento..; cancelar a nuestra representada la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) como indemnización por el lucro-cesante sufrido por el propietario del inmueble ante el ilegal comportamiento de el arrendatario al no entregar el inmueble para la fecha el vencimiento de la prórroga legal, calculado a razón de Cinco Mil diarios (Bs.5.000,oo), corresponde esta indemnización según lo establecido en el artículo 1273 del Código Civil; cancelar a nuestra representada las cantidades que se generen a partir de esta fecha y hasta el momento de la entrega del inmueble a nuestra representada por los conceptos solicitados en los numerales segundo y tercero y; a cancelar las costas y costos del presente juicio. Estima la demanda en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo). Solicita medida de secuestro. Fundamenta la presente demanda en los artículos 1167, cláusula tercera del contrato de arrendamiento y artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Indica la dirección de la parte demandada. Acompaña al libelo contrato de arrendamiento y acta constitutiva de la empresa.
El 21 de Febrero de 2001, el Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese al demandado para que comparezca por ante este despacho en el segundo día hábil siguiente a su citación y de contestación a la demanda que hoy se providencia en su contrato. En la misma fecha, el Tribunal le decreta la medida preventiva de secuestro solicitada. ------------------------------------------------------------------------------------------------
El 28 de Febrero de 2001, comparecen Thais Rangel de Picott y Maryorie Picott Rangel, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº1.972.293 y 6.879.586, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº1.137 y 37.373, por ante el Tribunal Tercero de los Municipios..., pasa a consignar escrito y en dos folios útiles instrumento poder que le otorgara el ciudadano Rafael José Haddad Carasto, parte demandada en el presente juicio. Al mismo tiempo, recusan formalmente a la juez Marys Xiomara Albarrán de Ocaríz, Juez Provisorio del Juzgado Tercero de los Municipios… por encontrarse incursa en el ordinal 12, del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------
El 01 de Marzo de 2001, la Jueza Provisorio del Juzgado Tercero de los Municipios.., Marys Xiomara Albarrán Lacruz, conoce la recusación interpuesta en su contra… y remite el expediente al Juzgado Superior para que conozca de la incidencia… De igual forma, se remite el expediente original al Juzgado Distribuidos de los Municipios… a fin de que continúen conociendo de la presente causa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El 19 de Marzo de 2001, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, recibe el presente expediente, se acuerda dársele entrada y el curso de Ley correspondiente. ------------------------------
El 21 de Marzo de 2001, los abogados Maryorie Picott Rangel, apoderada judicial de la parte demandada Rafael José Haddad Carasto, introduce escrito de contestación al fondo de la demanda. Cumplido el lapso de contestación al fondo de la demanda se abre el lapso de pruebas de conformidad al artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. Las abogadas Maryorie Picott Rangel, apoderada judicial de la parte demandada, promueve las siguientes pruebas: documento privado de oferta de venta de fecha 10 de Febrero de 2000, en el cual el demandante ofrece en venta al demandado el inmueble objeto del presente procedimiento; documento privado de opción de compra-venta de fecha 12 de Abril de 2000, otorgado entre los vendedores, Corrado de Luca y Esther Ferrini de de Luca, y mi mandante Rafael José Haddad Carasto, donde se determina el objeto de la operación, el cual corresponde al objeto de la presente demanda, se fija el precio y se deja constancia del pago de parte de él y se pone en posesión al demandado del mismo y, donde además se hace mención de la firma de un contrato al demandado del mismo y, donde además se hace mención de la firma de un contrato de arrendamiento con la parte actora, documento fundamental de la presente demanda y el cual es la principal prueba de la existencia de un contrato de venta y del compromiso de la posterior firma de un contrato subordinado de arrendamiento; documento protocolizado de compra-venta, de fecha 02 de Marzo de 200, otorgado por mi mandante y los anteriores propietarios del inmueble en cuestión, señores Corrado de Luca y Esther Ferrini de de Luca y que responde a la cristalización de la venta a la cual se contraen los documentos… Pido al Tribunal, que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en todo su valor en la definitiva… -----------------------------------
El Tribunal observa que la parte demandante no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara lo alegado y probado por la parte demandada. ----------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, la acción del demandante quedó tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1167 del Código Civil y artículos 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, esta Juzgadora observa que el demandado se dio por citado y puesto a derecho para sumir oposición y defensas como demandado en este juicio, quedando verificado que para el segundo día hábil, contestaron al fondo de la demanda de conformidad al artículo 883 y 885 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, el Tribunal verificó que dicha actuación se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------
Pasamos entonces, a analizar y valorar cada una de las pruebas aportadas por las partes, demandante y demandado. --------------------------------------------------------------
Las pruebas promovidas por la parte demandada consistieron: documento privado de oferta de venta de fecha 10 de Febrero de 2000, en el cual el demandante ofrece en venta al demandado el inmueble objeto del presente procedimiento. Al respecto, esta Juzgadora observa que el documento privado firmado y suscrito entre el demandante y el demandado, no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado en su oportunidad legal en consecuencia, se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------
Promueve documento privado de opción de compra-venta de fecha 12 de Abril de 2000, otorgado entre los vendedores Corrado de Luca y Esther Ferrini de de Luca y mi mandante Rafael José Haddad Carasto, el cual corresponde al objeto de la presente demanda. El tribunal observa, que dicho documento privado de opción de compra-venta no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado en su oportunidad legal, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------
Finalmente promueve, documento protocolizado de compra-venta, de fecha 02 de Marzo de 2001. El Tribunal observa que dicho documento protocolizado no fue desconocido, ni impugnado, ni tachado en su oportunidad legal, por tanto se le otorga pleno valor probatorio. De igual forma, el Tribunal observa, que el contrato de opción de compra-venta protocolizado posee al mismo tiempo, una prestación subordinada de arrendamiento relativo al inmueble descrito en el presente litigio. Por lo cual se observa, que el comprador ocupa el inmueble en calidad de propietario una vez que cancele el saldo deudor, condicionándole su titularidad a un contrato de arrendamiento mientras cancela el crédito pendiente, o saldo deudor. El tribunal observa entonces, que existe debidamente comprobado la promesa de compra-venta al comportar los elementos: consentimiento, determinación del precio y el objeto claramente identificado. Por lo que el contrato de arrendamiento suscrito figura como un condicionante de pago por el uso del mismo hasta la cancelación definitiva de la deuda, pero no significa que no haya una entrega de la propiedad, aunque condicionada, de forma consensuada. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Sin lugar la demanda incoada por la Compañía Anónima Servicios Integrales, representada por el abogado Juan Pedro Quintero Moreno y sus apoderadas Ana Isabel Hernández y Teresita de Jesús Hernández, Contra Rafael José Haddad Carasto, por Desalojo.
Segundo: Se le condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente litigio por resultar totalmente vencido en la presente litis.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley. -----------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADÍSTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO.-
En Mérida, a los 24 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo la UNA de la tarde, y se libraron las correspondientes boletas de conformidad con lo establecido en el articulo 251 así lo certifico.
EL SECRETARIO:
ABG. RAFAEL RONDON
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