REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195º y 146º
EXPEDIENTE: 5082
DEMANDANTE: LIBIA ELENA ROMERO DE PEDROZA, APODERADA
JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS DOMINGO ROMERO,
MARÍA LOURDES DONADO MALPICA, MARIA YOLANDA ROMERO
MALPICA Y LAIDDY JOSEFINA ROMERO MALPICA.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO TREJO PUENTES.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
FECHA DE ADMISION: 12 DE Junio de 1997.
VISTOS.-
Cumplidos como están las exigencias del auto de avocamiento que riela al folio 66 de fecha 01 de Noviembre de 2005. Este Tribunal acuerda y así se ordena la reanudación de la presente causa paralizada desde el 11 de Marzo de 1999, al estado de dictar sentencia sobre la apelación interpuesta por la parte demandada con fecha 08 de Diciembre de 1998, contra la sentencia dictada el 02 de Noviembre de 1998. Por consiguiente antes de emitir opinión definitiva de la misma dejo expresa constancia de los siguientes particulares: La presente causa se inició por auto de admisión de fecha 12 de Junio de 1997, Libia Elena Romero de Pedroza, actuando con el carácter de apoderada judicial de los demandantes por Ejecución de Hipoteca contra el demandado Jesús Alberto Trejo Puentes, ya identificados, el Tribunal de un detenido y exhaustivo análisis de los 67 folios que conforman el expediente, se observa que el demandado no aportó pruebas que desvirtuaran lo alegado y probado por los demandantes y tampoco, presentó pruebas o recibos que demostraran el pago efectuado. Cumpliéndose el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal observa que los demandantes alegaron y probaron a través de los diferentes documentos promovidos que poseen pleno valor probatorio sobre la exigencia de ejecución de la hipoteca. Por tanto, esta Juzgadora observa que desde la interposición del recurso de apelación interpuesto, vale decir desde el día 08 de Diciembre de 1998, actuando este Juzgado como Juez de Alzada amparado bajo el principio del Regis Tempos Actus, válido para la sustanciación de la presente apelación, es por lo que este Juzgado ha verificado que desde la interposición del presente recurso procesal y a la presente fecha de esta Decisión, el demandante no aportó las pruebas de su oposición a lo solicitado por los demandantes, por lo que al Juez de la Alzada no debe intervenir para suplir las pruebas y defensas de ninguna de las partes involucradas en dicha litis, pues sostiene tanto la Doctrina como la Jurisprudencia Patria, que el apelante debe aportar el ejercicio de su recurso los alegatos propios contra la decisión atacada, pues ha debido haber centrado su ataque sobre alguno de los presuntos vicios que la sentencia haya podido engendrar y no es esta Instancia parte afectada, para escudriñar lo que no ha sido denunciado en su oportunidad, pues bien ha de saber la recurrente que ningún Juez de Alzada, ni aquel que haya dictado, modificado o revisado a motus propio su propia decisión, menos aún La Alzada, a menos que en la misma sea evidente, público o notorio que haya afectado el orden público, la moral o las buenas costumbres. Pues dicho mandato está consagrado en el vigente artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, y en mérito a las consideraciones que anteceden a este fallo, este Tribunal actuando en función de alzada en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el ciudadano Jesús Alberto Trejo Puentes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA APELADA. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artìculo 251 ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda la notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado. ------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. ------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-------
Mérida, a los 25 días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZ
ABG./PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.
En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo las 1:00 P.M. y se ordeno notificar.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL RONDON MONSALVE.
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