REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195º y 146º
EXPEDIENTE: 5987
DEMANDANTE: BELITZA N. TORRES HERNÁNDEZ, ASISTIDA
POR EL ABOGADO LUIS LOBO FERNÁNDEZ.
DEMANDADOS: MARÍA PATRICIA BURGUERA CORREA
Y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.
VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Belitza N. Torres Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº12.352.239 y hábil, asistida por el abogado Luis Lobo Fernández, titular de la cédula de identidad Nº3.993.708, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.786, Contra los ciudadanos María Patricia Burguesa Correa y Antonio José Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº9.149.219 y 8.020.385 respectivamente y hábiles, por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria. La demandante Belitza N. Torres Hernández, asistida por el abogado Luis Lobo Fernández, ya identificados, en su libelo de la demanda destaca: Soy beneficiaria por endoso y tenedora legítima de dos (2) cheques, emitidos el primero en Mérida, 15 de Junio del año 2001, a la orden de Héctor Mariani, por la suma de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.450.000,oo), cheque signado con el Nº64216403, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº209-300689-8, del Banco UNIBANCA y segundo cheque librado el 19 de Junio de 2001, a la orden de Héctor Mariani, por la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), cheque signado con el Nº39216404, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº209-300689-8, del Banco UNIBANCA, perteneciente dicha cuenta a nombre de los ciudadanos María Patricia Burguera Correa y Antonio José Rodríguez. Tal como se evidencia del escrito emanado de la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 04 de Octubre de 2001 y en donde se evidencia… que la Cuenta Corriente Nº209-300689-8, no posee fondos suficientes para cubrir el monto de los cheques… Como han sido inútiles todas las gestiones realizadas para hacer efectivo el pago de los referidos instrumentos cambiarios, es por que ocurro para demandar por la vía intimatoria el pago de la obligación por los ciudadanos María Patricia Burguera Correa y Antonio José Rodríguez, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a cancelar: la suma de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.950.000,oo), que asciende el monto de dos cheques o títulos cambiarios..; la suma de los intereses de mora..; y las costas y costos procesales prudencialmente calculados por el Tribunal. Fundamenta la presente demanda en los artículos 640 y siguientes y 646 de la Ley Adjetiva Civil. Solicita medida de prohibición de enajenar y gravar. Estima la presente demanda en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo). Indica el domicilio de los demandados e indica su domicilio procesal. Acompaña al libelo: documento de protesto levantado por ante la Notario Público y copia fotostática de un inmueble propiedad de los codemandados. -----------------------------------------------------------------
El 18 de Octubre de 2001, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículo 340 y 640 de la Ley Adjetiva civil, en consecuencia, se intima a los demandados para que comparezcan por antes este Juzgado a cancelar en horas de despacho… el cual deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Se ordena librar boleta de intimación… ---------------------------------------------------------------------------------------------
El 31 de Octubre de 2001, el Tribunal le decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito en el libelo… --------------------------------
El 13 de Noviembre de 2001, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la intimación personal a la ciudadana María Patricia Burguera Correa, el cual manifestó que no iba a firmar dicha boleta de citación y se le hizo entrega de las copias debidamente certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, el Tribunal le ordena agregar a los autos los recaudos de intimación consignados por el Alguacil. -----------------------------------------------------------------------
El 22 de Noviembre de 2001, el Alguacil del Tribunal deja constancia de no haber sido posible lograr la intimación personal del ciudadano Antonio José Rodríguez. El Tribunal ordena agregar a los autos la boleta de intimación… ------------------------
El 28 de Noviembre de 2001, los ciudadanos María Patricia Burguera Correa y Antonio José Rodríguez, introdujeron escrito por ante el Tribunal, para otorgar poder apud-acta a los abogados José Ramón Rangel Montiel y Juan Jorge Espinoza Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº1.703.065 y 10.715.127, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº3.366 y 53.052. ------------------
El 13 de Diciembre de 2001, los abogados José Ramón Rangel Montiel y Juan Jorge Espinoza Vásquez, apoderado judicial de los ciudadanos María Patricia Burguera Correa y Antonio José Rodríguez, ya identificados, partes demandadas en este proceso, introducen escrito de oposición a la acción intentada por la actora Belitza N. Torres Hernández contra nuestros mandantes. ---------------------------------
El 07 de Enero de 2002, el abogado Juan Jorge Espinoza, coapoderado judicial de las partes demandadas, consigna escrito de cuestiones previas opuesta a la demanda incoada en contra de sus representados y la opone en los siguientes términos: opone la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 1801 del Código Civil. ---------
El 15 de Enero de 2002, la ciudadana Belitza N. Torres, parte actora en este proceso, asistida por el abogado Luis Lobo Fernández, introduce escrito de subsanación de la cuestión previa propuesta por la parte demandada. ----------------
Cumplido el lapso para la contestación de la demanda se abre el lapso de pruebas, de conformidad al artículo 392 de la Ley Adjetiva Civil. ------------------------
El 17 de Enero de 2002, los abogados José R. Rangel y Juan Jorge Espinoza, coapoderados de los demandados, introducen escrito de pruebas en los siguientes términos: promuevo las siguientes testificales, José Gustavo Estrada, titular de la cédula de identidad Nº4.283.312; José Lorenzo Dávila, titular de la cédula de identidad Nº5.202.988; Francisco Camacho, titular de la cédula de identidad Nº3.995.511; Orlando Beceira, titular de la cédula de identidad Nº4.382.427 y hábiles, esta prueba demostrará en forma cierta, fehaciente e indubitable, la causa de la deuda origen de la emisión de dos cheques cuya cancelación se demanda en este proceso, la cual no es otra causa que el pago por la pérdida de apuestas en juegos de azar. Solicitan que este escrito de pruebas sea admitido, sustanciado y ordenando evacuar conforme a derecho. -----------------------------------------------------
El 23 de Enero de 2002, la ciudadana Belitza N. Torres, parte actora en este proceso, asistido por el abogado Luis Lobo Fernández, ya identificados, consignan escrito de pruebas en los siguientes términos: valor y mérito jurídico de todos y cada una de las pruebas que aparecen agregados al presente expediente, específicamente a los títulos cambiarios, cheques, que aparecen agregados al presente expediente signado con el Nº5987, del folio 3 al folio 11, los cuales no están causados y son obligaciones totalmente independientes legalmente contraídas como consecuencia de un préstamo. Promueve la testifical del ciudadano Pedro Luis Fernández, titular de la cédula de identidad Nº5.199.453 y hábil. Solicita que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. ---------------------------------------------
El 30 de Enero de 2002, se presenta la ciudadana Belitza N. Torres, parte demandante en el presente juicio y suficientemente identificada, para conferir poder apud acta al abogado Luis Lobo Fernández, ya identificado. --------------------
El 13 de Febrero de 2002, los abogados Juan J. Espinoza y José Ramón Rangel M, apoderados judiciales de los demandados, consignan escrito de conclusiones de la cuestión previa opuesta. ---------------------------------------------------------------------
El 10 de Febrero de 2004, la ciudadana Belitza N. Torres, parte actora en este litigio, introduce diligencia para revocar el poder otorgado al abogado Luis Lobo Fernández y procede a actuar en nombre propio como abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº76.286. -------------------------------------------------------------------
El 28 de Junio de 2004, la abogada Belitza N. Torres, actuando en nombre propio y como parte actora en este juicio, introduce escrito de informes. -----------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, se observa que la acción de la demandante se encuentra tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 640 y siguientes y 646 de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente los demandados uno fue citado y posteriormente, ambos demandados consignaron diligencia dándose por citados y oponiéndose al decreto intimatorio en consecuencia, se pusieron a derecho para asumir oposición y defensas como demandados en este juicio. En tal sentido, quedó verificado para el décimo día de despacho compareció los demandados María Patricia Burguesa Correa y Antonio José Rodríguez, a oponerse al decreto de intimación debidamente asistidos por los abogados José Ramón Rangel Montiel y Juan Jorge Espinoza Vásquez, ya identificados, y posteriormente procedieron a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes de conformidad al artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil y este Tribunal verificó que ambas actuaciones se realizaron dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Respecto a la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, esta Juzgadora observa después de un detenido análisis, que la cuestión previa opuesta no se corresponde a lo planteado en el libelo de la demanda por la parte actora, por cuanto el cobro de bolívares exigidos a través de dos cheques emitidos para su pago, fue presentado a una Cámara de Compensación, equivalente a una presentación al pago, por lo que su negativa al pago, la parte demandante procedió a levantar el protesto de los cheques para hacer constar de la negativa de aceptación al pago, transformándose este documento del protesto en un documento auténtico. Al respecto, el Dr. Armando Hernández Breton, Código de Procedimiento Civil, señala:
Como ha sido definitivamente admitido por la Jurisprudencia, el objeto y alcance del protesto no es establecer la autenticidad de las firmas de la letra o el reconocimiento de la deuda, sino el de dejar comprobado, en forma auténtica, la falta de aceptación o de pago de parte del girado… El acta que contiene el levantamiento del protesto no puede ser redargûida de falsedad en juicio, por constituir un documento auténtico, a menos que se tache el acto mismo del protesto o por alteraciones posteriores a dicho acto, conforme al mismo Código Civil 1381, parte final de su inciso último.
Como podemos observa de marras, los cheques presentados para exigir su cobro por vía judicial responde a un documento auténtico que sólo se le pueden oponer la tacha, todo ello de conformidad a los artículos 446,452,489, 490 y 491 del Código de Comercio, situación que se observa que no realizaron los demandados en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 11º DEL ARTÍCULO 346 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------
Ahora pasamos a analizar y valorar las pruebas aportadas por las partes, demandantes y demandados. ----------------------------------------------------------------------
Los abogados José R. Rangel y Juan Jorge Espinoza, coapoderados de los demandados promovieron las siguientes pruebas: Testificales. José Lorenzo Dávila; Francisco Camacho; Orlando Becerra y Gustavo Estrada. Los testigos aquí descritos fueron promovidos y evacuados para demostrar la causa u origen de la emisión de los dos cheques cuya cancelación se demanda en este proceso. Al respecto, el Tribunal de un detenido y exhaustivo estudio observa que la promoción y evacuación de dichos testigos sólo consistieron en la finalidad de fundamentar y demostrar la cuestión previa opuesta y contenida en el ordinal 11º del artículo346 de la Ley Adjetiva Civil, pero analizada y fundamentada ésta y declarada sin lugar ya que debió habérsele opuesto la tacha como lo prevé la Ley. Por tanto, esta Juzgadora no entra a valorar y analizar la prueba de testigos por ser ilegal e impertinente. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------
El escrito de pruebas promovidos por la demandante son los siguientes: valor y mérito jurídico de todos y cada una de las pruebas que aparecen agregadas al presente expediente, específicamente a los títulos cambiarios, cheques… del folio 3 al folio 11, los cuales no están causados y son obligaciones independientes legalmente contraídas como consecuencia de un préstamo. El Tribunal observa que los títulos cambiarios, cheques. Que rielan del folio 3 al folio 11, no fueron tachados en su oportunidad legal en consecuencia, adquieren pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------
Promueve la testifical de Pedro Luis Fernández, el Tribunal observa que dicha prueba no se evacuó por ser ilegal e impertinente. ASI SE DECIDE. -------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por Belitza N. Torres Hernández, asistida por el abogado Luis Lobo Fernández, por Cobro de Bolívares por la Vía Intimatoria Contra los ciudadanos María Patricia Burguera Correa y Antonio José Rodríguez.
Segundo: Se le condena a los demandados María Patricia Burguera Correa y Antonio José Rodríguez a cancelar la cantidad de Un Millón Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.1.950.000,oo), que asciende al monto de dos cheques o títulos cambiarios emitidos y a cancelar los intereses moratorios generados desde el momento en que el pago debió efectuarse hasta la publicación de la referida sentencia.
Tercero: Se declara con lugar la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble propiedad de la demandada María Patricia Burguera Correa.
Cuarto: Se le condena a las partes demandadas a cancelar las costas y costos del presente litigio.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los 25 días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra.FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 10:00 A.M. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO.
ABG. RAFAEL RONDON MONSALVE.
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