REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 5217
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana LINARES PAREDES IRAIMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.477.471, quien actúa en su condición de Endosataria en Procuración de una letra de cambio librada en esta ciudad de Mérida, el día 23 de octubre de 1.996, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,OO), CONTRA: LEIDA MARIA ANGULO Y MARQUEZ GLADYS OMAIRA,venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.991.245 y 3.99l. 497, de este domicilio y hábiles, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 16 de septiembre de 1.998, por el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora es de fecha 17 de noviembre de 1.998, la cual obra al folio siete (07) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha , hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres noviembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.
BG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. Se libró boleta de notificación.
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