REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6424
DEMANDANTE: ROBIRO ANTONIO RANGEL, APODERADO JUDICIAL DE BENITA VILLASMIL DE RODRIGUEZ.
DEMANDADO: JOSÉ VALDOMERO RODRIGUEZ VILLASMIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES.-

LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Robiro Antonio Rangel, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº62.941, apoderado judicial de Benita Villasmil de Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.078.545, domiciliada en la Parroquia Chiguará del Estado Mérida y hábil. Contra José Baldomero Villasmil Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº10.900.027 y hábil. Motivo: Resolución de Contrato por Incumplimiento. -------------------------------
El demandante Robiro Antonio Rangel, apoderado judicial de Benita Villasmil de Rodríguez, ya identificados, en su libelo de la demanda destacan: a entregarme el inmueble alquilado, por las violaciones verificadas en el contrato; a reponer las mercancías y mobiliario señalados en el inventario suscrito en el inicio del contrato, que son faltantes en el inmueble y el fondo del comercio; en pagar los cánones de arrendamiento de los meses que faltan para cumplirse la vigencia del referido contrato y, en pagar los gastos judiciales y extrajudiciales, incluidos los honorarios profesionales… Igualmente solicita se practique medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Fundamenta la presente demanda en los artículos 1159,1160,1166,1167,1593,1594,1616 de la Ley Sustantiva Civil y artículos 585,588 y 599 de la Ley Adjetiva Civil. Indican la dirección personal de la parte demandada e indican su domicilio procesal. Estiman la presente demanda en Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo). Pide que la presente demanda sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Acompaña al libelo de la demanda; contrato de arrendamiento; inventario de mobiliario, acta compromiso con la comunidad y dos (2) actas de inspección privada. ---------------------------------
En fecha 22 de Octubre de 2003, consigna escrito de reforma de la demanda. El 24 de Octubre de 2003, el Tribunal procede a admitirla cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ordena emplazar al demandado para que comparezca por ante este Tribunal en el vigésimo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación más un día de que se le concede como término de distancia, a fín de que de contestación a la demanda y reforma que ha sido incoada en su contra. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El 30 de Octubre de 2003, se da por citado José Baldomero Rodríguez Villasmil, ya identificado, asistido por la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.031.217, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº45.007 y hábil y consigna instrumento poder otorgado por José Baldomero Rodríguez Villasmil a la abogada Ana Rita Salas de Muñoz. ------------------------------
El 03 de Noviembre de 2003, la abogada Ana Rita Salas de Muñoz, introduce escrito a los fines de consignar constancias o recibos en copias certificadas expedidas por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2003, para demostrar la solvencia del demandado y no se acuerde la medida de secuestro solicitada por la parte actora. --------------------------------------------------------
El 04 de Noviembre de 2003, Ana Rita Salas de Muñoz, apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda y su reforma, el cual manifiesta: no vengo a contestarla sino a oponer cuestiones previas, Ordinal 6º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, por no haber llenado los requisitos del artículo 340, ejusdem, y a consignar recibos de pago de los cánones de arrendamiento. -----------------------------------------------------------------------------------------
El 09 de Noviembre de 2003, introduce escrito de contestación de la demanda y su reforma… y lo realiza en los siguientes términos: rechazo, niego y contradigo en todos y cada una de sus partes la demanda, así en los hechos como en el derecho. La actora utiliza términos completamente indeterminados sobre las supuestas violaciones a las obligaciones contractuales asumidas..; no se había violado el contrato en ninguna de sus partes, mi mandante en su condición de arrendatario no podía jamás renunciar al derecho de prórroga que sin distinción alguna para ninguna clase de contratos..; manifiesta que mi representado se encontraba y se encuentra totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento..; dejo así contestada la demanda y declare con lugar todas y cada una de las defensas aquí explanadas y condene en costas a la actora; acompaña inspección judicial y justificativo de testigos. ---------------------------------------------------
Cumplida la contestación al fondo de la demanda y su reforma, se abre el lapso de promoción y evacuación de pruebas. El 06 de Febrero de 2004, ambas partes, demandante y demandado introducen escrito de promoción de pruebas. La parte demandada promueve: Documentales. Valor y mérito jurídico probatorio del telegrama que fue dirigido a Benita Villasmil de Rodríguez..; para probar la solvencia de los cánones de arrendamiento y acogerse a la prórroga legal establecida; Valor y mérito jurídico a las constancias de cancelación de los cánones de arrendamiento; Valor y mérito jurídico probatorio de la Acta de Inspección Ocular, emanada de la unidad de protección a la víctima, para dejar constancia que el demandado fue desalojado por la arrendadora; Valor y mérito jurídico probatorio de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Sucre, para dejar constancia que la arrendadora había empezado a hacer justicia por sus propias manos… procediendo a violar la normativa jurídica; Valor y mérito jurídico probatorio del contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendatario y la arrendadora; Indica el justificativo de testigos, donde los testigos declaran que se presentó la arrendadora con violencia y agresiones verbales para cerrar con candado el portón de entrada de las personas y vehículos donde funciona el Restaurant y Posada Los Rurales; ofrece boleta de notificación emanada de la corte de apelaciones del circuito penal del Estado Mérida para conocer del amparo interpuesto contra la ciudadana Benita Villasmil de Rodríguez. Y pide que las pruebas sean admitidas, sustanciadas y apreciadas en la definitiva, dándoles todo el mérito y valor jurídico probatorio en cuanto favorezcan los intereses de mi representado. Seguidamente, la parte actora introduce escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: reproduzco el mérito favorable que emerge del libelo de la demanda y de su escrito de reforma..; el contrato de arrendamiento, demostrativo de las obligaciones que el arrendatario suscribió con mi representada; inventario de bienes y mercancías, el cual prueba que el ciudadano José Baldomero Rodríguez Villasmil no cumplió con mantener el stop de mercancías y bienes..; Acta Nº005, el cual se demuestra que el demandado José Baldomero Rodríguez Villasmil incumplió el contrato de arrendamiento al propiciar escándalos y problemas..; Actas de Inspección de los años 2001 y 2002, que demuestra que el arrendatario José Baldomero Rodríguez Villasmil, incumplió el contrato de arrendamiento ; en cuanto al mantenimiento del negocio, renovación anual de la licencia de licores; inventario de mercancías y reparaciones menores del inmueble..; Acta de Inspección del 18 de Septiembre de 2003, donde el arrendatario se comprometió a entregar en negocio alquilado..; recibos originales emitidos por la empresa CANTV, los cuales se demuestra que el demandado no cumplía de manera puntual con el pago de este servicio público; constancias de notificación y finiquito emitidos por el SENIAT, con los cuales se demuestra que el demandado no cumplió con las obligaciones tributarias del negocio. Promueve los siguientes testigos: Noval Antonio Ramirez, titular de la cédula de identidad Nº2.146.803; Aurora Méndez de Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº2.079.026, Héctor Alí Rojas, titular de la cédula de identidad Nº17.770.957, Adonai Gutiérrez Fernández, titular de la cédula de identidad Nº2.276.147, María Yolanda Paredes Villa, testigos promovidos en relación al incumplimiento del acta por escándalos y ruido excesivo que molestaba y perjudicaba al sector. Pide que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. ------------------------
El 13 de Febrero de 2004, Ana Rita Salas de Muñoz, apoderada judicial de la parte demandada, presenta escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos: vistas las pruebas documentales, las impugno en toda y cada una de sus partes… por cuanto todo medio de prueba hay que señalarle al ofrecerlo, cuales son los hechos que con ellos se pretende probar..; impugno la promoción de las actas del proceso.., ya que las mismas pasan a formar parte del proceso..; solicita que las pruebas promovidas por la parte actora no sean admitidas y no otorgarles el valor probatorio que pretende la parte actora en la definitiva. De igual manera, Ana Rita Salas de Muñoz, impugna los siguientes documentales, de conformidad al artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, documento privado referido al inventario de mercancía; impugna el documento referido a no mantener el orden y el fomento de escándalos y problemas; impugna acta de inspección de 2001 y 2002, donde manifiesta que el demandado incumplió con el stop de mercancía; impugno en todo y cada una de sus partes el acta de inspección de fecha 18 de septiembre de 2003, donde el demandado bajo presión le hicieron firmar un documento… donde renuncia a la prórroga legal; impugno los recibos de CANTV, CADELA y las constancias referentes al SENIAT, nada demuestra que la demandante fue quien pagó. Quedan impugnadas y desconocidas todos los documentos al que he hecho referencia, sírvase desechar estos instrumentos. ---------------------------------------------
El Tribunal procede a admitir las pruebas de las partes, demandada y demandante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. ----
El 28 de Abril de 2004 ambas partes, demandante y demandado, introducen escrito de informes. Y el 10 de Mayo de 2004, ambas partes, demandante y demandado, introducen escrito de observaciones a los informes realizados y consignados en el expediente. ---------------------------------------------------------------------
Cumplido con los lapsos de promoción y evacuación de pruebas e informes de las partes y sus observaciones, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1159,1160,1166,1167,1593,1594,1597 1616 de la Ley Sustantiva Civil. Y artículos 585, 588 y 599 de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente, el demandado José Baldomero Rodríguez Villasmil se dio por citado, asistido por la abogada Ana Rita de Muñoz. Procediendo a contestar el fondo de la demanda y la reforma. El tribunal verificó que la actuación se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
Se observa que contestada el fondo de la demanda, la parte demandada alega la cuestión previa, ordinal 6º del artículo 346. Al respecto, este Tribunal la declara sin lugar, por cuanto en el curso del proceso no hubo pronunciamiento por lo tanto, se le considera como no realizada, se desestima. ASI SE DECIDE.------------------------
La parte demandada continúa afirmando que su representado no violó obligaciones contractuales asumidas y por ello no podía renunciar a la prórroga legal y manifiesta que se encuentra totalmente solvente en el pago de los cánones de arrendamiento. Al respecto, este Tribunal pasa a señalar lo siguiente: cumpliendo con el artículo 3 literal c) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el contrato suscrito por ambas partes no se rige por esta Ley. Según José Luis Varela, en su obra Análisis de la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala que:
…no estaban amparados por el derecho especial los llamados fondos de comercio. Al respecto, La Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, en fecha 11-12-1990 había sentenciado: Esta Corte ha sostenido de manera reiterada que los fondos de comercio escapan a la aplicación de las disposiciones inquilinarias, pues no susceptible de regulación, como tampoco sujetos a las demás disposiciones que regulan la materia; y por lo demás tampoco se encuentran incluidos dentro de las previsiones de la Ley especial. En el caso de autos estamos en presencia del típico arrendamiento de un fondo de comercio, integrado e inseparable al local del cual forma parte, constituyendo ambos el objeto único del contrato. Y siendo las disposiciones inquilinarias de orden público y de aplicación restrictiva, mal podría extenderse su aplicación a los fondos de comercio...

En consecuencia, al demandado no le corresponde solicitar la prórroga legal, el cual indica la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASI SE DECIDE.-------------------
Cumplida la contestación al fondo de la demanda, ambas partes, demandante y demandado, promovieron y evacuaron pruebas. Al respecto este Tribunal pasa a valorar cada una de ellas. ---------------------------------------------------------------------------
Las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada; valor y mérito probatorio del telegrama dirigido a la parte demandante Benita Villasmil de Rodríguez. Ya hemos analizado y acordado que no procede el acogerse al beneficio de la prórroga legal. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------
Valor y mérito jurídico a las constancias de cancelación de los cánones de arrendamiento. Este Tribunal observa de los recibos de pagos consignados, ciertamente son el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, pero no podemos otorgarle valor probatorio al cumplimiento al día del pago como lo indica el contrato de arrendamiento, por cuanto se observa que dichos depósitos son realizados posteriores a la fecha suscrita en el contrato. ASI SE DECIDE.------------
El valor y mérito jurídico probatorio de la acta de inspección ocular, emanado de la unidad de protección a la víctima. Este Tribunal no se pronuncia al respecto, por considerar que dichas actuaciones son y corresponden a otro Tribunal por la materia. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
Valor y mérito jurídico probatorio de la inspección judicial. Este Tribunal no se pronuncia al respecto, por considerar que dichas actuaciones son y corresponden a materia de prueba para otro Tribunal por la materia que allí se describe. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Valor y mérito jurídico probatorio del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes. Este Tribunal le otorga pleno valor jurídico por así acordarlo ambas partes.- ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
El justificativo de testigos realizado, este Tribunal no se pronuncia por cuanto sirven de prueba a otras acciones de materia no civil y a otro Tribunal. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Ofrece boleta de notificación emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado, este Tribunal al respecto no se pronuncia. ASI SE DECIDE.------
Seguidamente, pasamos a analizar y evaluar las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos. La parte actora promueve el contrato de arrendamiento suscrito entre amabas partes. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------
El inventario de mercancías, el acta Nº005, actas de inspección de 2001 y 2002, inventario de mercancías y reparaciones menores del inmueble, acta de inspección del 18 de Septiembre de 2003. El Tribunal no pasa a valorar dichas pruebas por cuanto fueron impugnadas y desconocidas en su oportunidad legal, de conformidad al artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil y no fueron ratificados por la parte interesada en hacerlos valer y mantener como prueba. ASI SE DECIDE.------
Respecto a los recibos de CANTV, CADELA y SENIAT, este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto emanan de instituciones públicas, de conformidad al artículo 1360 de la Ley Sustantiva Civil. ASI SE DECIDE.----------------------------------Los testigos promovidos, Noval Antonio Ramirez y María Yolanda Paredes Villa, el Tribunal los desecha por no haberse realizado su evacuación. ASI SE DECIDE.-
Aurora Méndez de Mendoza, Alí Rojas Salas y Adonai Gutiérrez Fernández, ya identificados, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones expresadas, comprobándose que ciertamente el demandado genera escándalos en el local arrendado, ocasionado fuertes perturbaciones a los vecinos. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por Robiro Antonio Rangel Torres, apoderado judicial de la ciudadana Benita Villasmil de Rodríguez. Por Resolución de Contrato por Incumplimiento Contra José Baldomero Rodríguez Villasmil.
Segundo: Se le condena al demandado José Baldomero Rodríguez Villasmil a entregar el inmueble arrendado.
Tercero: Se le condena al demandado a cancelar los gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive los honorarios profesionales del abogado.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los Treinta de Noviembre de Dos Mil Cinco
LA JUEZA TEMPORAL

ABG: FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las ONCE
Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO.

ABG. RAFAEL RONDON