REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 6154
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.
BG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
EL SRIO.
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DEL ESTADO MERIDA
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La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
EL SRIO.
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La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
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Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
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La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
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La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
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La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
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La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco de la mañana. Se libró boleta de notificación.
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La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por las Abgs. ANA AGUSTINA PAREDES DE SUAREZ Y LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO venezolanas mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.283.233 y 8.023.203, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49624 y 47.420 quienes actúan como Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 450.000.,oo), CONTRA: DORAIMA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.465.062, domiciliado en la ciudad de Mérida, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA------------------------------ -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 05 de junio de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos el libelo de la demanda y la letra objeto de la misma, y como quiera que desde la admisión de la demanda no se observa ninguna otra actuación que haya efectuado la parte actora, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres años (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro noviembre Dos Mil Cinco.
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