REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6471
DEMANDANTE: MARÍA DARCY FLORES ARAQUE, ASISTIDA POR LAS ABOGADAS HAYDEE DÁVILA BALZA Y MARISELA CADENAS DÁVILA.
DEMANDADAS: JANETH GIL MEZA Y LUCIA OROPEZA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, VIA INTIMATORIA.

VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES.-

LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por María Darcy Flores Ararque, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº4.486.292 y hábil, asistida por las abogadas Haydee Dávila Balza y Marisela Cadenas Dávila, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº15.676 y 97.862, Contra Janeth Gil Meza y Lucía Oropeza, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº10.108.447 y 4.370.800 y hábiles, por cobro de bolívares por la vía intimatoria. -----------------------
La demandante María Darcy Flores Araque, asistida por los abogados Haydee Dávila Balza y Marisela Cadenas Dávila, ya identificadas, en su libelo de la demanda destacan: que convengan o sean condenadas por el Tribunal a pagarme dentro del plazo de diez días a percibidas de ejecución las cantidades de dinero líquidas y exigibles plasmadas en dos (2) instrumentos cambiarios por un gran total de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo), que corresponden al valor de dos letras de cambio aquí demandadas de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio. Igualmente los intereses moratorios que se me adeuda desde la fecha de vencimiento… de dos (2) letras de cambio hasta la fecha de cancelación de las mismas, calculadas a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2º del artículo 456 del Código de Comercio. Estima la presente demanda en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo). El Fundamento legal de la demanda está contenida en los artículos 640 al 653 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 491 y 492 de Código de Comercio. Indica su domicilio procesal, solicita se decrete medida preventiva de embargo… Acompaña a la demanda, dos (2) letras de cambio. -------
El 03 de Noviembre de 2003, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil… En consecuencia, intímese a los demandados para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar… con la advertencia de que dentro del plazo de diez días de Despacho siguiente a que conste la última intimación que de los demandados se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. --------------------------------------------------------------------------------------------------
El 10 de Noviembre de 2003, la ciudadana María Darcy Flores Araque, ya identificada, comparece por ante el Tribunal asistida por la abogada Haydee Dávila Balza, para conferir poder apud acta a las abogadas Haydee Dávila Balza y Marisela Cadenas Dávila, ya identificada. ------------------------------------------------------
El 27 de Enero de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber realizado la intimación de la codemandada Lucía Oropeza, consignando boleta de intimación debidamente firmada por ésta. De igual forma, consigna en cinco folios útiles recaudos de intimación librada a la ciudadana Janeth Gil Meza, sin haber sido posible lograr su intimación personal. -----------------------------------------------------
El 28 de Enero de 2004, se presentó al Tribunal la ciudadana Maria Darcy Flores Ararque, asistida por la abogada Bolivia Otahola, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº10.945 y hábil, para solicitar la citación por carteles de la intimada Janeth Gil Meza. Y el 03 de Febrero de 2004, el Tribunal acuerda con lo solicitado. -------------
El 06 de Febrero de 2004, la ciudadana Maria Darcy Flores Araque, asistida por la abogada Bolivia Otahola, ya identificadas, consigna primer ejemplar de el periódico… donde aparece publicado el primer cartel de intimación… El 12 de Febrero de 2004, se consigna ejemplar del periódico … donde aparece publicado el segundo cartel de intimación… El 19 de Febrero de 2004, consigna periódico donde aparece publicado el tercer cartel de intimación… Y el 27 de Febrero de 2004, se consigna periódico donde aparece publicado el cuarto y último cartel de intimación… ---------------------------------------------------------------------------------------------
El 09 de Marzo de 2004, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber fijado cartel de intimación librada a la ciudadana Janeth Gil Meza en la puerta principal del edificio 2 de las Residencias Cardenal Quintero… --------------------------------------
El 24 de Marzo de 2004, el Tribunal observa que se encuentra vencido el lapso para que la parte demandada ciudadana Janeth Gil Meza, comparezca a darse por intimada, es por lo que se ordena nombrarle un Defensor Judicial Ad-Litem…
El 30 de Abril de 2004, por cuanto el Tribunal observa que la abogada Yelitza Alarcón en su condición de defensora ad-litem, no ha comparecido por ante este Juzgado a manifestar su aceptación al cargo recaído en su persona, es por lo que ordena nombrar Defensora Ad- Litem a la abogada Luisa Sandoval, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº101.218, a quien se ordena notificar, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, en horas de despacho, a dar su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. ------------------------------------------------------------------------------------
El 02 de Mayo de 2004, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Luisa Sandoval… ---------------------------------------------------
El 04 de Mayo de 2004, se presentó por ante el Tribunal la abogada Luisa Sandoval para consignar diligencia aceptando el cargo de defensora ad-litem…
El 18 de Mayo de 2004, el Tribunal procede a juramentar a la abogada Luisa Sandoval como defensora ad-litem de la ciudadana Janeth Gil Meza. -----------------
El 02 de Junio de 2004, el Tribunal señala que la abogada Luisa Sandoval, en su condición de defensora ad-litem designada en el presente juicio, prestó el juramento de ley es por lo que se ordena su intimación, a los fines de que en nombre de su defendida, la codemandada Janeth Gil Meza, comparezca por ente este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autor su intimación… El 08 de Junio de 2004, el Alguacil deja constancia de haber practicado la citación personal de la abogada Luisa Sandoval, defensora ad-litem y consigna boleta debidamente firmada por ésta. El 17 de Junio de 2004, la codemandada Lucía del Carmen Oropeza Figueredo, ya identificada, asistida por el abogado Omar Alirio Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº2.458.759, inscrita en el Inpreabogado con el Nº77.332, presenta escrito de oposición al decreto intimatorio en los siguientes términos: …es cierto que soy avalista de la letra de cambio marcada “A”, que riela al folio 3, por el monto de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), mas no lo soy de la letra de cambio marcada “B”, que corre al folio 4, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), por tanto me opongo que se me intime al pago de la letra de cambio marcada “B”… Pido al Tribunal que el presente escrito de oposición sea admitido y declarado con lugar… En la misma fecha confiere poder apud acta al abogado Omar Alirio Briceño y Néstor Abreu Montilla. --------------------------------------
El 22 de Junio de 2004, compareció ante el Tribunal la abogada Luisa Sandoval, defensora ad-litem de la codemandada Janeth Gil Meza, para consignar escrito de oposición al decreto de intimación que corre en contra de su defendida y lo realiza en los siguientes términos: …formulo oposición a la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria ejercida por la parte actora..; me opongo a la medida de embargo solicitada y a la indexación por la devaluación de la moneda… --------------
El 30 de Junio de 2004, se presenta por ante el Juzgado el abogado Néstor Abreu Montilla, apoderado judicial de la codemandada Lucía del Carmen Oropeza Figueredo, para consignar escrito de contestación a la demanda y lo realiza en los siguientes términos: mi poderdante no es deudora de la cantidad demandada por la parte actora … es cierto que mi poderdante es avalista de la letra de cambio marcada “A”, que riela en el folio3 por el monto de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo).., mas no lo es de la letra de cambio marcada “B”, que riela en el folio 4, por el monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo); niego y desconozco el contenido de la letra de cambio marcada “B”, por cuanto mi poderdante no es avalista, ni librada de dicha letra… ---------------------------------------
El 01 de Julio de 2004, compareció por ante el Tribunal la abogada Luisa Sandoval, defendora ad-litem de la codemandada Janeth Gil Meza, a consignar escrito de contestación a la demanda que cursa en su contra. ---------------------------
El 30 de Julio de 2004, el abogado Omar Alirio Briceño, apoderado judicial de la codemandada Lucía del Carmen Oropeza Figueredo, presenta al Tribunal escrito de promoción de pruebas, el cual expresa: reproduzco el mérito favorable de las actas procesales que corren agregados a los autos..; el escrito del libelo de la demanda de cobro de bolívares por vía intimatoria, cabeza de autos y que corre en lo folios 1 al 2, en el cual se evidencia que la parte demandante asevera de forma cierta que soy avalista de la letra de cambio marcada “A” y que riela al folio 3 y no de la letra de cambio marcada “B” y que riela en el folio4; reproduzco el valor y mérito de la letra de cambio marcada “a” que riela en el folio 3, toda vez que queda evidentemente claro que la deudora principal en la presente causa es la ciudadana Janeth Gil Meza; quien deberá asumir plenamente la obligación contraída, de la cual es responsable. Solicito que las presentes pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en su justo valor probatorio. -----------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha, la abogada Luisa Sandoval, defensora ad-litem de la codemandada Janeth Gil Meza, introduce escrito de pruebas el cual solicita al Trinbunal decida sin pruebas… --------------------------------------------------------------------
El 03 de Noviembre de 2004, la abogada Yhajaira C. Angarita Alonzo, titular de la cédula de identidad Nº8.024.560, inscrita en el Inpreabogado con el Nº100.312, asistiendo a la parte actora María Darcy Flores Araque, presenta escrito de informes. En la misma fecha, el abogado Omar Aliro Briceño, apoderado judicial de la codemandada Lucía del Carmen Oropeza Figueredo, introduce escrito de informes. El 05 de Noviembre de 2004, la abogada Luisa Sandoval, defensora ad-litem de la codemandada Janeth Gil Meza también consigna escrito de informes.
El 16 de Noviembre de 2004, la parte actora María DArcy Flores Araque, asistida por la abogada Yhajaira Angarita Alonzo, ya identificada, consigna escrito de observaciones al escrito de informes presentadas por la contraparte, los cuales respetuosamente solicito que sean tomados en consideración a los efectos de la sentencia definitiva. -----------------------------------------------------------------------------------
Cumplidos como se encuentran los lapsos legales y procesales. El Tribunal con los elementos que cursan en auto decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. --------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 640 al 653 de la Ley Adjetiva Civil y en los artículos 491 y 492 del Código de Comercio, relativo a la legitimidad del titular de los instrumentos para el cobro judicial. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente las codemandadas fueron citadas y notificadas y puesto a derecho para asumir oposición y defensas como codemandadas en este juicio. En tal sentido, quedó verificada para el décimo día de despacho compareció la codemandada Lucía del Carmen Oropeza Figueredo, asistida por el abogado Néstor Abreu Montilla y Omar Alirio Briceño, a introducir escrito de oposición al decreto de intimación. Y la abogada Luisa Sandoval, defensora ad-litem de la codemandada Janeth Gil Meza, compareció para oponerse al decreto de intimación y cumplido esta, ambos procedieron a contestar al fondo de la demanda, dentro de los cinco días siguientes de conformidad al artículo 652 de la Ley Adjetiva Civil y este Tribunal verificó que ambas actuaciones se realizaron dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------
El Tribunal observa que las codemandadas se opusieron al decreto intimatorio y procedieron a contestar el fondo de la demanda y cumplida esta, se apertura el lapso de pruebas de conformidad al artículo 396 de la Ley Adjetiva Civil. -------------
El Tribunal pasa entonces a valorar cada una de las pruebas aportadas. ------------
Las pruebas aportadas por el abogado Omar Alirio Briceño, apoderado judicial de la codemandada Lucía del Carmen Oropeza Figueredo, señala: reproduzco el mérito favorable de las actas procesales que corren agregados a los autos… El tribunal al respecto señala: que es reiterada, pacífica y pública la Doctrina como la Jurisprudencia Patria en sostener que esta invocación no constituye por sí misma una prueba eficaz, sino una especie de recordatorio a la Juzgadora para que analice las actas y autos de todo el proceso. Estos son patrimonio exclusivo del proceso y no de una parte especial, ya que de igual forma, puede favorecer y desfavorecer a las mismas. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------
Promueve el escrito del libelo de la demanda… en el cual se evidencia que la parte demandante asevera de forma cierta que soy avalista de la letra de cambio marcada “A”… y no de la letra de cambio marcada “B”… Esta Juzgadora observa que ciertamente, de un detenido y minucioso examen a las letras de cambio que riela en los folios 3 y 4, se observa que la señalada con la letra “A”, tiene la firma y cédula de identidad en el espacio que indica “bueno por aval”, y la letra de cambio marcada “B”, cuyo espacio se encuentra en blanco, sin firma ni cédula de identidad indicada en el espacio que dice “bueno por aval”. En este sentido, el Tribunal lo verifica y le otorga pleno valor probatorio a lo allí indicado. SI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Promueve el valor y mérito de la letra de cambio marcada “a”… toda vez que queda evidentemente claro que la deuda principal de la presente causa es la ciudadana Janeth Gil Meza, quien deberá asumir plenamente la obligación contraída de la cual es responsable. El Tribunal observa que la letra de cambio marcada “A”, tiene valor y mérito probatorio otorgado por las partes. En este sentido, dicho compromiso debe ser cumplido tanto por la librada aceptante como por su avalista por cuanto, la avalista se obliga de la misma manera que aquella por la cual se ha constituido garante, de conformidad al artículo 440 del Código de Comercio. Por tanto, su compromiso siempre es válido respecto a las obligaciones del librado, el cual haya avalado. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------
Las pruebas promovidas por la abogada Luisa Sandoval, defensora ad-litem de la codemandada Janeth Gil Meza, el cual expresa: … no teniendo yo las pruebas necesarias para ejercer dicha defensa agoto de mi parte el lapso probatorio y es que por lo que solicito a este Tribunal que decida esta causa sin pruebas… En consecuencia, el Tribunal observa que no se promovió, ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión de la parte actora por tanto, las letras de cambio que cursan en el expediente se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -----
El Tribunal analizó los informes y sus observaciones introducidas y vistos, pasa a dictar la respectiva sentencia. ----------------------------------------------------------------------


LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Con lugar la demanda interpuesta por María Darcy Flores Araque, asistida por la abogada Yhajaira Angarita Alonzo, por cobro de bolívares por la vía intimatoria, contra las codemandadas Yaneth Gil Meza y Lucía Oropeza.
Segundo: Se le condena a las codemandadas Janeth Gil Meza, en su carácter de librada aceptante, y Lucía Oropeza, en su condición de avalista, a cancelar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo), mas los intereses de mora generados y la debida indexación de las mismas.
Tercero: Se le condena a Janeth Gil Meza a cancelar la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), más los intereses de mora generados y la indexación del mismo.
Cuarto: Se le condena a la codemandada Janeth Gil Meza a cancelar la cantidad de Seiscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs.625.000,oo) por concepto de costos y costas generados en el presente procedimiento.
Quinto: Se declara con lugar la medida de embargo solicitada sobre los bienes de las codemandadas.
Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la citada Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes involucradas en esta litis para que se Notifique al Demandado en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que, si así lo estiman las partes interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.--------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los Nueve días del mes de Noviembre de 2005.



LA JUEZA TEMPORAL

ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
EL SECRETARIO.

ABG: RAFAEL RONDON MONSALVE

En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo las ONCE de la mañana, se ordeno librar las correspondientes boletas de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil. Así lo certifico.

EL SECRETARIO:

ABG. RAFAEL RONDON