REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXPEDIENETE: 5675
DEMANDANTE: SOFÍA DEL CARMEN CHONG GONZÁLEZ, APODERADA JUIDICIAL DE LA SUCESIÓN OCANTO MORENO Y
DEL CIUDADANO FRANKLIN J. OCANTO MORENO.
DEMANDADO: CARLOS AVENDAÑO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA DE ENTRADA: 12 DE JULIO DE 2000.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Admitida la demanda en su oportunidad legal, donde la demandante Sofía del Carmen Chong González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº6.002.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº66.040, apoderada judicial de la Sucesión Ocanto Moreno, así como del Ciudadano Franklin J. Ocanto Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.003.215 y hábil, demanda a Carlos Avendaño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.990.978 y hábil. Motivo: Resolución de Contrato, fundamentada en los artículos 1167, 1159, 1592, 1616 de la Ley Sustantiva Civil; artículos 599, Ordinal 7º y artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil y los artículos 38,40 y 41 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios. ----------------------------------------------------------------------
Ahora bién, de la revisión a los 33 folios de la demanda principal y 10 folios del cuaderno de secuestro que forman el expediente, donde se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 12 de Julio de 2000. La demandante, Sofía del Carmen Chong González, ya identificado, solicita contra el demandado lo siguiente: resolver el contrato de arrendamiento que suscribieran por vía privada; pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 1999, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2000, así como los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado; hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento..; el pago de las costas y costos y honorarios profesionales que se produzcan como consecuencia de la presente acción. A dicha demanda acompaña poder general de representación, contrato de arrendamientos y contrato de convenimiento. Solicita medida preventiva de Secuestro, de conformidad al artículo 599, Numeral 7º, de la Ley Adjetiva Civil. Señala la dirección del demandado donde deba practicarse la citación e indica su domicilio procesal, de conformidad al artículo 174 de la Ley Adjetiva Civil y que se declare con lugar la demanda. Estima la presente demanda en Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo). ---------------------------------------------------
La demanda fue admitida el 12 de Julio de 2000, como corre inserto en el folio 9, en consecuencia se emplaza al demandado para que comparezca por ante este Despacho en el segundo día de despacho siguiente a la citación que del demandado se haga a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia y oponga las defensas que le asisten. El 03 de Agosto de 2000, la apoderada judicial de la parte actora Sofía del Carmen Chong González, solicita al Tribunal, mediante escrito, se pronuncie en lo relativo de la solicitud de la medida preventiva de secuestro. El Tribunal así lo acuerda. -----------------------------------------
El 19 de Septiembre de 2000, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haberse realizado la citación personal del ciudadano Carlos Avendaño, ya identificado, quien manifestó que no iba a firmar… El 27 de Septiembre de 2000, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haberse realizado la notificación al demandado Carlos Avendaño y deja constancia en el expediente el 28 de Septiembre de 2000. El 17 de Octubre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, ejecutó la medida preventiva de secuestro sobre un terreno y galpón sobre el edificado, ubicado en la aldea la otra banda y en virtud de que se encontraba desocupado.., la abogada de la parte actora solicitó al Tribunal le haga entrega del inmueble secuestrado y así lo acuerda el Tribunal ejecutor. El 28 de Marzo de 2001, la abogada Sofía del Carmen Chong González consignó escrito de Poder Apud Acta al abogado Juan Carlos Hernández Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº11.954.611. Inpreabogado bajo el Nº74.215.-----------------------------------
El 23 de Abril de 2001, el abogado Juan Carlos Hernández, ya identificado, mediante diligencia, solicita al Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado Carlos Avendaño. Seguidamente, este abogado solicita al Tribunal se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble perteneciente al demandado. El 22 de Mayo de 2001, el Tribunal le niega la medida solicitada. -----------------------------------------------------------
El 24 de Septiembre de 2001, se presenta ante este Tribunal el ciudadano Carlos Avendaño para consignar escrito solicitando se decrete la Perención de la Instancia de conformidad al artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil. ------------------------
Este Tribunal observa, que se cumplió con la citación personal del demandado, se abrió el lapso para la contestación de la demanda al segundo día hábil siguiente a su citación de conformidad al artículo 883 de la Ley Adjetiva Civil. Cumplido el lapso de emplazamiento, se aperturó el lapso de pruebas. Debido a que ninguna de las partes promovió pruebas, este Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.---------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1167,1159,1592 y 1616 de la Ley Sustantiva Civil y artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil y los artículos 38,40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, esta Juzgadora a los efectos de emitir opinión al fondo de esta causa, debe realizar un análisis de las actuaciones realizadas, comprobando esta Juzgadora que la parte demandada fue citada legalmente para asumir las obligaciones y defensas como parte demandada en este juicio. En tal sentido, quedó verificado que para el segundo día hábil siguiente a su citación de despacho le correspondía comparecer al demandado, bien personalmente o a través de su apoderado judicial, sin embargo no lo hizo y en consecuencia, no dio contestación al fondo de la demanda como lo exigen los artículos 883 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, por lo que esta omisión genera el que se le declare incursa en la Confesión Ficta que establece los artículos 362 y 887 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la Confesión Ficta en que incurrió el ciudadano Carlos Avendaño, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil. --------------------------------------------------------------
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por la abogada Sofía del Carmen Chong González, en contra de Carlos Avendaño por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares. ------------------------------------------------------------
Tercero: Se le ordena a la parte demandada cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada una de sus partes. --------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se ratifica la medida de secuestro ejecutada. ---------------------------------------
Quinto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos el presente procedimiento por resultar totalmente vencido en el presente litigio.-------
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los Ocho Días del Mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 11:30 a.m. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXPEDIENETE: 5675
DEMANDANTE: SOFÍA DEL CARMEN CHONG GONZÁLEZ, APODERADA JUIDICIAL DE LA SUCESIÓN OCANTO MORENO Y
DEL CIUDADANO FRANKLIN J. OCANTO MORENO.
DEMANDADO: CARLOS AVENDAÑO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA DE ENTRADA: 12 DE JULIO DE 2000.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Admitida la demanda en su oportunidad legal, donde la demandante Sofía del Carmen Chong González, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº6.002.731, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº66.040, apoderada judicial de la Sucesión Ocanto Moreno, así como del Ciudadano Franklin J. Ocanto Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº8.003.215 y hábil, demanda a Carlos Avendaño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº3.990.978 y hábil. Motivo: Resolución de Contrato, fundamentada en los artículos 1167, 1159, 1592, 1616 de la Ley Sustantiva Civil; artículos 599, Ordinal 7º y artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil y los artículos 38,40 y 41 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios. ----------------------------------------------------------------------
Ahora bién, de la revisión a los 33 folios de la demanda principal y 10 folios del cuaderno de secuestro que forman el expediente, donde se le dio entrada y se admitió la demanda en fecha 12 de Julio de 2000. La demandante, Sofía del Carmen Chong González, ya identificado, solicita contra el demandado lo siguiente: resolver el contrato de arrendamiento que suscribieran por vía privada; pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 1999, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2000, así como los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado; hacer entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento..; el pago de las costas y costos y honorarios profesionales que se produzcan como consecuencia de la presente acción. A dicha demanda acompaña poder general de representación, contrato de arrendamientos y contrato de convenimiento. Solicita medida preventiva de Secuestro, de conformidad al artículo 599, Numeral 7º, de la Ley Adjetiva Civil. Señala la dirección del demandado donde deba practicarse la citación e indica su domicilio procesal, de conformidad al artículo 174 de la Ley Adjetiva Civil y que se declare con lugar la demanda. Estima la presente demanda en Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo). ---------------------------------------------------
La demanda fue admitida el 12 de Julio de 2000, como corre inserto en el folio 9, en consecuencia se emplaza al demandado para que comparezca por ante este Despacho en el segundo día de despacho siguiente a la citación que del demandado se haga a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia y oponga las defensas que le asisten. El 03 de Agosto de 2000, la apoderada judicial de la parte actora Sofía del Carmen Chong González, solicita al Tribunal, mediante escrito, se pronuncie en lo relativo de la solicitud de la medida preventiva de secuestro. El Tribunal así lo acuerda. -----------------------------------------
El 19 de Septiembre de 2000, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haberse realizado la citación personal del ciudadano Carlos Avendaño, ya identificado, quien manifestó que no iba a firmar… El 27 de Septiembre de 2000, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haberse realizado la notificación al demandado Carlos Avendaño y deja constancia en el expediente el 28 de Septiembre de 2000. El 17 de Octubre de 2000, la apoderada judicial de la parte actora, ejecutó la medida preventiva de secuestro sobre un terreno y galpón sobre el edificado, ubicado en la aldea la otra banda y en virtud de que se encontraba desocupado.., la abogada de la parte actora solicitó al Tribunal le haga entrega del inmueble secuestrado y así lo acuerda el Tribunal ejecutor. El 28 de Marzo de 2001, la abogada Sofía del Carmen Chong González consignó escrito de Poder Apud Acta al abogado Juan Carlos Hernández Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº11.954.611. Inpreabogado bajo el Nº74.215.-----------------------------------
El 23 de Abril de 2001, el abogado Juan Carlos Hernández, ya identificado, mediante diligencia, solicita al Tribunal decrete medida preventiva de embargo sobre bienes del demandado Carlos Avendaño. Seguidamente, este abogado solicita al Tribunal se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble perteneciente al demandado. El 22 de Mayo de 2001, el Tribunal le niega la medida solicitada. -----------------------------------------------------------
El 24 de Septiembre de 2001, se presenta ante este Tribunal el ciudadano Carlos Avendaño para consignar escrito solicitando se decrete la Perención de la Instancia de conformidad al artículo 267 de la Ley Adjetiva Civil. ------------------------
Este Tribunal observa, que se cumplió con la citación personal del demandado, se abrió el lapso para la contestación de la demanda al segundo día hábil siguiente a su citación de conformidad al artículo 883 de la Ley Adjetiva Civil. Cumplido el lapso de emplazamiento, se aperturó el lapso de pruebas. Debido a que ninguna de las partes promovió pruebas, este Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.---------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1167,1159,1592 y 1616 de la Ley Sustantiva Civil y artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil y los artículos 38,40 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, esta Juzgadora a los efectos de emitir opinión al fondo de esta causa, debe realizar un análisis de las actuaciones realizadas, comprobando esta Juzgadora que la parte demandada fue citada legalmente para asumir las obligaciones y defensas como parte demandada en este juicio. En tal sentido, quedó verificado que para el segundo día hábil siguiente a su citación de despacho le correspondía comparecer al demandado, bien personalmente o a través de su apoderado judicial, sin embargo no lo hizo y en consecuencia, no dio contestación al fondo de la demanda como lo exigen los artículos 883 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil, por lo que esta omisión genera el que se le declare incursa en la Confesión Ficta que establece los artículos 362 y 887 de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Con lugar la Confesión Ficta en que incurrió el ciudadano Carlos Avendaño, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil. --------------------------------------------------------------
Segundo: Con lugar la demanda interpuesta por la abogada Sofía del Carmen Chong González, en contra de Carlos Avendaño por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares. ------------------------------------------------------------
Tercero: Se le ordena a la parte demandada cancelar los conceptos dinerarios reclamados y descritos en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en todos y cada una de sus partes. --------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se ratifica la medida de secuestro ejecutada. ---------------------------------------
Quinto: Se le condena a la parte demandada a cancelar las costas y costos el presente procedimiento por resultar totalmente vencido en el presente litigio.-------
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. -------------------------------------------------------------------------------------
En Mérida a los Ocho Días del Mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 11:30 a.m. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO.
ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE
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