REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6402
DEMANDANTE: MARVEL DE JESÚS AVENDAÑO SEGOVIA, ASISTIDA
POR LA ABOGADA MARIA CELINA ARRIA RAMOS.
DEMANDADA: ALIDA MARÍA PACHECO.
MOTIVO: DESALOJO.

VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por Marcel de Jesús Avendaño Segovia, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº4.485.326 y hábil, asistida por la abogada María Celina Arria Ramos, titular de la cédula de identidad 10.712.526 e inscrita en el Inpreabogado con el Nº58.108, Contra Alida María Pacheco, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº5.107.045 y hábil, Motivo: Desalojo. -------------------------------------------------------------------------------------------------
La demandante en su escrito destaca: debido al reiterado incumplimiento de la arrendataria, he decidido demandarla a, desocupar y entregar el inmueble objeto del arrendamiento inmediatamente sin plazo alguno, en el mismo buen estado que le fue entregado y solvente en cuanto a los servicios públicos..; cancelar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil (Bs.1.500.000,oo), que corresponde a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2003..; a cancelar las costas y costos del presente juicio. Estima la demanda en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo). Fundamenta la demanda en los artículos 881 y siguientes y el artículo 599, ordinal 7º, de la Ley Adjetiva Civil y artículos 33 y 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Indica la dirección de la parte demandada y el domicilio procesal. Igualmente, solicita medida de secuestro y pide que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley, imponiéndole a la demandada las costas y costos del presente juicio. Acompaña a la demanda contrato de arrendamiento. --------------------------------------------------------
El 30 de Junio de 2003, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la demandada, para que comparezca por ante este Despacho el segundo día de despacho siguiente en que conste en auto su citación, en horas de despacho, a los fines de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. ------------------------------------------------------------------------------
El 02 de Julio de 2003, comparece por ante el Tribunal la ciudadana Marvel de Jesús Avendaño Segovia, asistida por la abogada María Celina Arria Ramos, ya identificadas, para consignar escrito ratificando la medida de secuestro solicitada y consignar escrito de poder apud acta que le confiere la demandante a su abogada María Celina Arria Ramos. --------------------------------------------------------------------------
El 07 de Julio de 2003, el Tribunal le acuerda la medida de secuestro solicitada. –
El 08 de Septiembre de 2003, el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practica la medida de secuestro acordada y está presente la abogada María Celina Arria Ramos, apoderada judicial de la parte demandante, y se le notifica de dicha medida a la parte demandada Alida María Pacheco. -------------------------------
El 16 de Septiembre se hizo presente la abogada María Celina Arria Ramos, para introducir escrito solicitándole al Tribunal autorización para arrendar el inmueble y el Tribunal le acuerda lo solicitado por un lapso de seis meses. --------------------------
El Tribunal observa que vencido el lapso para proceder a contestar el fondo de la demanda, se abre el lapso de pruebas. ---------------------------------------------------------
Al respecto, la ciudadana Alida María Pacheco, parte demandada en este juicio, no procedió a promover prueba alguna que le favoreciera. --------------------------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de la demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 881 y siguientes, artìculo 599, ordinal 7º, de la Ley Adjetiva Civil y artículos 33 y 34, literal a), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. --------------
En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente la demandada fue notificada al practicarse la medida de secuestro y puesta a derecho para asumir oposición y defensas como demandada en este juicio. En tal sentido, quedó verificada para el segundo día hábil de despacho no compareció la ciudadana Alida María Pacheco, parte demandada, a contestar el fondo de la demanda, operándose la Confesión Ficta prevista en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con el artículo 883, ejusdem. Imputación esta que sólo puede ser desvirtuada en la etapa probatoria por exigencias expresas del mismo 362, ejusdem, si concurrieran simultáneamente los siguientes presupuestos procesales: 1) Que no haya dado contestación a la demanda en su oportunidad legal; 2) Que nada probare en la etapa de promoción y evacuación de pruebas; y 3) Demuestre que la acción es contraria al Derecho o al orden público. En consecuencia se comprueba palmariamente y sin ningún género de dudas que: a) no compareció a dar contestación al fondo de la demanda en su oportunidad legal; b) no aportó material probatorio que desvirtuara el Petitum Decidendum, y c) no demostró que la acción no es contraria al derecho o al orden público. ASI SE DECIDE. -------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDD DE LA LEY DECLARA: -----------
Primero: Con lugar la CONFESION FICTA en que incurrió la demandada Alida María Pacheco, ya identificada.
Segundo: Con lugar la demanda de Desalojo interpuesta por Marvel de Jesús Avendaño Segovia, asistida por la abogada Maria Celina Arria Ramos, Contra Alida María Pacheco.
Tercero: Se le condena a la parte demandada Alida Maria Pacheco, a cancelar la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), por cánones de arrendamientos insolutos.
Cuarto: Se le condena a la parte demandada, Alida María Pacheco, a cancelar las costas y costos, por resultar totalmente vencida en este juicio.
Quinto: Se declara con lugar la medida de secuestro ejecutada.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley. En Mérida a los Ocho días del mes de Noviembre de 2005.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. FRANCINA A. RODULFO A.



EL SECRETARIO.

ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las diez de la mañana. Y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG.RAFAEL RONDON