REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
195° Y 146°
EXPEDIENTE NRO. 6432
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana LIRIAM MAIGUALIDA PARADA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.039.939 de este domicilio y hábil, debidamente asistido de la abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.108, de este domicilio y hábil, CONTRA: COROMOTO DEL CARMEN LEON VILORIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.540.451, de este domicilio y hábil, POR: ENTREGA MATERIAL --- Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 18 de Agosto de 2003, en este Juzgado, observándose que desde esta fecha no consta ninguna otra actuación y como quiera que desde el 18 de Agosto de 2003, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. -------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 09 de Noviembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Doce Post Meridiem. Se libró boleta de notificación y se dejó copia
EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABG. JOSE R. RONDON M.
.
dep
|