REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6685
DEMANDANTE: GERARDO ANTONIO OSORIO VARELA Y MARÍA MAGALY ESCALONA MONSALVE, ASISTIDO POR LOS ABOGADOS PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS Y VÍCTOR JULIO CORRALES ZAPATA.
DEMANDADA: INMOBILIARIA VIVIENDA C.A, (INMOVIVIENCA).
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO Y SUS INTERESES.

VISTOS.-
LA NARRATIVA

Se inicia esta causa por demanda incoada por Gerardo Antonio Osorio Varela Y María Magaly Escalona Monsalve, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.027.792 y 6.435.972 y hábiles, asistido por los abogados Pedro David López Chirinos y Víctor Julio Corrales Zapata, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.704.550 y 12.760.517, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.195 y 110.530 en su orden, Contra Inmobiliaria Vivienda C.A, (INMOVIVIENCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº2.667, Tomo I, de fecha 07 de Julio de 1981, representada por su apoderado judicial Raúl Orlando Jaimes Pacheco, por Reintegro de Depósito y sus Intereses. ---------------------------------------------------------
Los demandantes Gerardo Antonio Varela y María Magaly Escalona Monsalve, ya identificados, asistidos por los abogados Pedro David López Chirinos y Víctor Julio Corrales Zapata, ya identificados, en el libelo de la demanda destacan: el pago de Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.540.000, oo), por concepto del reintegro del depósito de garantía y sus respectivos intereses y, el pago de las costas y costos del presente juicio. Fundamenta la demanda en los artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. Indican la dirección del demandado y su domicilio procesal. Acompañan al libelo: diligencia solicitando al Tribunal las llaves del inmueble arrendado; Sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2004 de este Juzgado, donde se declaró la solvencia en el juicio por resolución del contrato de arrendamiento..; escrito de cumplimiento voluntario de la sentencia y, contrato de garantía. ------------------------------------------------------------------------------
El 16 de Febrero de 2005, el Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de la empresa demandada, en la persona de su apoderado judicial Raúl Orlando Jaimes Pacheco, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de la demanda se haga, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. ------------------
El 14 de Marzo de 2005, deja constancia el Alguacil del Tribunal de haber realizado la citación personal de su apoderado judicial de la empresa Raúl Orlando Jaimes Pacheco, por tanto consigna boleta de citación debidamente firmada por éste. --------------------------------------------------------------------------------------
El 16 de Marzo de 2005, el ciudadano Raúl Orlando Jaimes Pacheco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.031.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8438, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Inmobiliaria Vivienda C.A (INMOVIVIENCA), ya identificada, procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en los siguientes términos: opone la improcedencia de la acción intentada por existir cosa juzgada formal y material… las partes interpusieron la reconvención o mutua petición , por la misma causa de la presente acción y los mismos montos y conceptos, mediante la cual reclamaron… la cantidad de Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.540.000,oo)… En este sentido, dicha sentencia adquirió su eficacia mediante la inimputabilidad lo cual le da el carácter de cosa juzgada… Opone a los demandantes la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Cinco (Bs.443.595, oo), por reparaciones que se le hicieron a dicho apartamento y se detalla en los recibos que se adjuntan… Anexa a la contestación: carta poder, escrito de contestación a la demanda opuesta en el expediente 6607, escrito a la reconvención opuesta y que cursa en el expediente 6607, la Sentencia Definitivamente Firme dictada por este Juzgado y 26 recibos de pago por concepto de servicios y reparaciones realizadas al apartamento. -----------
El 01 de Abril de 2005, María Magali Escalona Monsalve y Gerardo Antonio Osorio Varela, ya identificados, otorgan poder apud acta a los abogados Pedro David López Chirinos y Víctor Julio Corrales Zapata, ya identificados. ---
El Tribunal observa que cumplido el lapso para la contestación de la demanda principal, se abre el lapso para la promoción y evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 889 de la Ley Adjetiva Civil. -----------------------------------
Al respecto, Pedro David López Chirinos y Víctor Julio Corrales Zapata, apoderados judiciales de las partes demandantes, introducen escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: promueven el valor y mérito jurídico de el libelo de la demanda; copia certificada de diligencia solicitándole al Tribunal la entrega de las llaves del inmueble arrendado perteneciente al expediente 6607; copia certificada de la Sentencia Definitivamente Firme del expediente 6607...; copia certificada de diligencia donde se realiza el pago voluntario de la sentencia y contrato de garantía… Solicitamos que esta pruebas… sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. ---------------------------------------------------------------
La parte demandada no promovió ni evacuó prueba alguna. -----------------------------
El Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------

LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada que la acción de los demandantes está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente el demandado fue citado y puesto a derecho para asumir oposición y defensas como demandado en este juicio. En tal sentido, quedó verificado para el segundo día de despacho compareció el apoderado judicial de la parte demandada Raúl Orlando Jaimes Pacheco a contestar el fondo de la demanda de conformidad al artículo 883 de la Ley Adjetiva Civil y el Tribunal verificó que ambas actuaciones se realizaron dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------
El abogado Raúl Orlando Jaimes Pacheco al contestar al fondo de la demanda, opone la improcedencia de la acción intentada por los demandantes por existir cosa juzgada formal y material en sentencia emanada por este Juzgado en el expediente 6607. A su vez acompaña a su contestación, copias certificadas de las actuaciones realizadas en el expediente 6607 y fundamentalmente, de la Sentencia Definitivamente Firme dictada por este Juzgado y que se encuentra inserta en el expediente 6607. ---------------------------------------------------------------------
Al respecto, esta Juzgadora observa que ambas partes, demandantes y demandado, alegan como instrumento de prueba fundamental dicha Sentencia. En este sentido, esta Juzgadora señala, según Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
…es de Doctrina que la procedencia o no de la Cosa Juzgada está condicionada a tres características esenciales, a saber: que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que éstos vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior. Tal fundamento en la misma causa, como lo ha sostenido la Sala, se refiere al hecho jurídico o material que ha sido el fundamento del derecho reclamado… (Emilio Calvo Baca. Código de Procedimiento Civil de Venezuela).

Como se puede observar, la demanda aquí incoada corresponde a los tres supuestos para que proceda la Cosa Juzgada Formal y Material en tal sentido, la Sentencia Definitivamente Firme emanada de este Tribunal y que cursa en el expediente 6607, se tiene como Cosa Juzgada y extiende sus efectos sobre lo aquí solicitado por los demandantes. ASI SE DECIDE. -------------------------------------
Con respecto a las pruebas promovidas por los demandantes, esta Juzgadora no pasa a valorarlas por cuanto se observa que la solicitud por ellos realizadas se encuentran ya cumplidas por Sentencia emanada por este Juzgado en el expediente 6607, siendo cosa juzgada formal y material. Por tanto, la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro, de conformidad al artículo 273 de la Ley Adjetiva Civil. Y según Juris Naranjo,… la jurisprudencia vincula sólo a las mismas partes, cuando se trata del mismo asunto juzgado. ASI SE DECIDE. ------------------

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDD DE LA LEY DECLARA: ---------
Primero: Sin lugar la demanda por Reintegro de Depósito y sus intereses que incoara Gerardo Antonio Osorio Varela y María Magaly Escalona, asistido por los abogados Pedro David López Chirinos y Víctor Julio Corrales, Contra la empresa Inmobiliaria Vivienda C.A. (INMOVIVIENCA).
Segundo: Se le condena a los demandantes a cancelar las costas y costos generados del presente procedimiento por haber resultado vencido en esta litis.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda la notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE EXPIDASE COPIA CERTIFICADFA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICAS DE ESTE DESPACHO. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho. En Mèrida, a los Nueve dìas del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco.


LA JUEZA TEMPORAL

ABG/PLTGA. FRANCINA A. RODULFO A.

EL SECRETARIO.

ABG. JOSE RAFAEL RONDON M.

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA minutos de la mañana y se libre las boletas de notificación de conformidad con el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL RONDON