REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6741
DEMANDANTE: JOSÉ MARCIAL ALBORNOZ ZERPA, ASISTIDO POR
LOS ABOGADOS GUSTAVO ALFONSO MENDOZA RAMIREZ
Y CÉSAR AUGUSTO GUERRERO TREJO.
DEMANDADOS: RODOLFO DE LAURENTIS MASTRODOMENICO.
MOTIVO: VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE OCTUBRE DE 2005.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda incoada por José Marcial Albornoz Zerpa, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº679.383, domiciliado en Mérida y hábil, asistido por los abogados Gustavo Alfonso Mendoza Ramirez y César Augusto Guerrero Trejo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº3.499.829 y 4.983.719 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº48.060 y 25.439 y hábiles, Contra Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº2.450.089 y hábil, Motivo: Vencimiento de la Prórroga Legal. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
El demandante José Marcial Albornoz Zerpa, ya identificado, asistido por los abogados Gustavo Alfonso Mendoza Ramirez y César Augusto Guerrero Trejo, ya identificados, en el libelo de la demanda destacan: …conforme al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios… el arrendatario quedaba obligado a devolverle el inmueble arrendado. Igualmente, ambas partes convinieron que durante la prórroga legal el arrendatario pagaría la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), mensuales permaneciendo vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original. Demando al ciudadano Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico a: entregarme o devolverme, en forma inmediata, perfectamente habitable y sin condición alguna, el inmueble arrendado en las mismas condiciones convenidas en el contrato de arrendamiento; en pagarme la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), adicionales por cada mes de retraso en la devolución del inmueble dado en arrendamiento…. Al pago de las costas y costos procesales correspondientes. Fundamenta la presente demanda en los artículos 1599 y 1594 de la Ley Sustantiva Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. Solicita la medida de secuestro. Indica su domicilio procesal. Acompaña al libelo contrato de arrendamiento. ----------------------------------------------
El 11 de Octubre de 2005, el Tribunal le acuerda darle entrada y el curso de ley correspondiente… Se admite cuanto ha lugar en derecho, emplácese al demandado para que comparezca por ante este Juzgado, en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que se providencia en su contra. ------
El 18 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber realizado la citación personal del ciudadano Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico, agregando a los autos la boleta debidamente firmada por éste.
El 20 de Octubre de 2005, comparece por ante el Tribunal el ciudadano Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico, ya identificado, parte demandada en el presente juicio, asistido por los abogados Pablo Izarra González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, para consignar escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: es cierto… que en fecha 26 de Septiembre de 2003, celebramos un contrato de arrendamiento..; es cierto, que el ciudadano José Marcial Albornoz Zerpa, en su condición de arrendador… me dio en arrendamiento un local comercial..; es cierto que el canon mensual de arrendamiento… fue de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) y de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), acepté pagar esa cantidad durante la vigencia de la prórroga legal arrendaticia..; es cierto, como lo reconoce la parte actora y así se evidencia del contrato de arrendamiento… la duración del mismo lo convenimos por un (1) año fijo. Pero ciudadana Juez, a pesar de haber vencido el plazo contractual convenido y la prórroga legal, continué y he venido ocupando el local objeto del arrendamiento, con el mismo carácter de arrendatario sin perturbación, ni notificación alguna por parte del arrendador… le pagué y me otorgó el correspondiente recibo… desde el 15 de Marzo al 15 de Abril de 2005..; por cuanto a pesar de haberse vencido el plazo contractual de arrendamiento y así mismo la prórroga legal, he venido poseyendo el local sin perturbación, ni desahucio..; por cuanto la relación arrendaticia, que existe entre el demandante y yo, es evidentemente a tiempo indeterminado… esta demanda debe ser declarada sin lugar. -------------------------------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha, la parte demandada, Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico, consigna escrito de poder apud acta, a los abogados Pablo Izarra González y Hugo José Rivas Izarra, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº5.299 y 42.297, debidamente asistido por el abogado Pablo Izarra González, ya identificados.
El 28 de Octubre de 2005, el abogado Pablo Izarra González, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: el valor y mérito jurídico del contrato de arrendamiento..; promuevo, como prueba documental: dos(2) recibos de pago de cánones de arrendamiento correspondiente al mes que va desde el día 15 de Marzo al 15 de Abril de 2005 y el correspondiente que va desde el 15 de Abril al 15 de Mayo de 2005, pagué dos mensualidades después de haberse vencido la prórroga legal..; promuevo copia certificada de la totalidad de los folios, que conforman el expediente de consignaciones Nº0336… para probar que mi poderdante… ha hecho a favor de el arrendador consignaciones arrendaticias… Pido que estas pruebas sean admitidas apreciadas en su justo valor… ------------------------------------
El 01 de Noviembre de 2005, comparece en el Tribunal el ciudadano José Marcial Albornoz Zerpa, ya identificado, parte actora en el juicio, para consignar poder apud acta que le confiere a los abogados César Augusto Guerrero Trejo y Gustavo Alfonso Mendoza Ramirez, ya identificados, debidamente asistido por el abogado César Augusto Guerrero Trejo. --------------------------------------------------------
En la misma fecha, los abogados César Augusto Guerrero Trejo y Gustavo Alfonso Mendoza Ramirez, ya identificados, introducen escrito de oposición en los siguientes términos: estando dentro de la oportunidad legal que nos confiere el artículo 444 de la Ley Adjetiva Civil, negamos y desconocemos formalmente los recibos de supuestos pagos de cánones de arrendamiento que quiere hacer valer la parte demandada y las cuales fueron presentados en su escrito de promoción de pruebas… y que obran agregados al expediente marcados con las letras “A” y “B”, a los folios 21 y 22… formalmente los desconocemos, impugnamos y negamos y pedimos al Tribunal los tenga como no hechos, ni presentados y sin ningún valor jurídico. ----------------------------------------------------------------------------------
El 02 de Octubre de 2005, comparece por ante el Tribunal, los abogados César Augusto Guerrero Trejo y Gustavo Alfonso Mendoza Ramirez, ya identificados, apoderados judiciales de la parte demandante, pasa a consignar escrito de pruebas, y el cual promovieron las siguientes: invocamos el valor y mérito probatorio del contrato de arrendamiento..; el valor y mérito probatorio de la confesión de la parte demandada..; copias fotostáticas de los escritos de depósitos efectuados por el arrendatario por ante el Juzgado Segundo de los Municipios..; consigna en cuatro folios…sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas… Que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciados en la sentencia definitiva en su justo valor probatorio. --------------------------------------
Cumplido como se encuentran los lapsos procesales correspondientes, el Tribunal con los elementos que cursan en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE.

LA MOTIVA

Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, quedó demostrada la acción del demandante está tutelada jurídicamente por los vigentes artículos 1599 y 1594 de la Ley Sustantiva Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 881 y siguientes de la Ley Adjetiva Civil. En este sentido, esta Juzgadora observa que efectivamente el demandado fue citado personalmente, firmando este la boleta, colocándose a derecho para asumir oposición y defensas como demandado en este juicio. En tal sentido, quedó verificado que el demandado para el segundo día hábil, contestó al fondo de la demanda de conformidad al artículo 883 y 885 de la Ley Adjetiva Civil. En consecuencia, el Tribunal verificó que dicha actuación se realizó dentro del lapso legal correspondiente. ASI SE DECIDE. ------------------------
Se observa que el demandado a contestar al fondo de la demanda conviene con la parte demandante, que ciertamente celebró un contrato de arrendamiento, al respecto el Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ----------------
Convine el demandado con la parte actora, que ciertamente el arrendador le entregó en calidad de arrendamiento un local comercial, siendo el canon mensual de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo), y posteriormente de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo), aceptándolo pagar durante la vigencia de la prórroga legal. El Tribunal observa que en la contestación a la demanda, el demandado reconoce estar gozando de la prórroga legal, en consecuencia esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a su testimonio en dicha contestación. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------
Igualmente reconoce que la duración el contrato es por el lapso de un (1) año a término fijo. El Tribunal observa que el demandado a pesar de reconocer y aceptar que la duración del contrato era por un año fijo no entregó el inmueble alegando que no fue notificado por el arrendador… Al respecto, esta Juzgadora debe indicarle que cuando el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio, de conformidad al artículo 1599 de la Ley Sustantiva Civil. En este caso, las partes han establecido su libre voluntad de poner fin al contrato en una fecha determinada, por lo que será en este caso el desahucio inútil e innecesario. Por tanto, en este tipo de contratos a término fijo , en los cuales no se ha establecido cláusula de desahucio, si el arrendatario se queda ocupando el inmueble después de vendido el contrato, por este simple hecho, no puede alegar la tácita reconducción… pues es necesaria la voluntad del arrendador, aunque sea tácita, en el sentido de querer continuar con el contrato, en opinión de José Luis Varela, análisis de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Situación que no se observa en marras. ASI SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Pasamos a analizar y valorar cada una de las pruebas aportadas por las partes.
Comencemos con las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual señala: promueve el valor y mérito del contrato de arrendamiento. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------
Promueve dos (2) recibos de pago de cánones de arrendamiento, correspondiente al mes que va desde el día 15 de Marzo al 15 de Abril de 2005 y el que va desde el 15 de Abril al 15 de Mayo de 2005 donde pagué dos mensualidades, vencida la prórroga legal. El Tribunal de un detenido análisis de las actas procesales, observa que dicha prueba fue impugnada, desconocida y negada como recibos de pago por la parte demandante. En consecuencia, para el Tribunal dichas pruebas no tienen ningún valor probatorio si no fueron aceptados expresamente por la otra parte, porque si la parte demandada quiso servirse de la copia o recibos impugnados, pudo solicitar su cotejo con el original o en su defecto pedir el reconocimiento del contenido y firma de quien expidió dicho recibo, todo de conformidad a los artículos 429 y 443, único aparte, de la Ley Adjetiva Civil, situación que no se observa en marras. Por lo antes expuesto, el Tribunal desecha dichas pruebas por ser ilegales e impertinentes y carecen de valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
Promueve copia certificada de la totalidad de los folios que conforman el expediente de consignaciones con el Nº0336… para probar que mi poderdante ha hecho a favor del arrendador consignaciones arrendaticias. El Tribunal le otorga a dichas copias certificadas pleno valor probatorio a los depósitos efectuados. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------
Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante tenemos: promueve el valor y mérito probatorio del contrato de arrendamiento. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------
Promueve la Confesión de la parte demandada… El Tribunal al respecto señala, que las partes convinieron en tales hechos, descritos en las actas procesales, determinándose con claridad los hechos en que están de acuerdo, en consecuencia se les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. -------------------
Promueve los depósitos efectuados por el arrendatario a favor del arrendador por ante el Juzgado Segundo de los Municipios…. Al respecto, el Tribunal observa, que la actitud del arrendatario al depositar en un Tribunal, lo realizó porque se encuentra en una actitud contumaz al no hacer entrega del bien inmueble objeto del arrendamiento. El arrendador ha establecer en el contrato un año fijo, a tiempo determinado, está manifestando su voluntad inequívoca de no renovar el contrato suscrito entre las partes. De igual forma, se observa que se encuentra vencida la prórroga legal concedida por la ley, por tanto se encuentra ocupando el inmueble en contra de la voluntad del arrendador y que efectivamente no se produjo la tácita reconducción, es por lo antes expuesto, que el Tribunal observa que existen suficientes pruebas para declarar con lugar dicha pretensión. ASI SE DECIDE. ----

LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDD DE LA LEY DECLARA: -----------
Primero: Con lugar la demanda de Vencimiento de la Prórroga Legal que incoara el demandante José Marcial Albornoz Mendoza Zerpa, asistido por los abogados Gustavo Alfonso Mendoza Ramirez y César Augusto Guerrero Trejo, Contra Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico. En consecuencia, se le ordena al demandado a hacer entrega del inmueble de forma inmediata en las mismas condiciones que lo recibió.
Segundo: Se le ordena a la parte demandada Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico a cancelar al demandante los cánones de arrendamiento generados por su ocupación hasta la entrega definitiva del inmueble.
Tercero: Se le condena a la parte demandada Rodolfo de Laurentis Mastrodomenico a cancelar las costas y costos generados en el presente juicio por resultar vencido.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO.-----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida a los Nueve días del mes de Noviembre de 2005.

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL RONDON MONSALVE.
En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las once de la mañana del día de hoy.
EL SECRETARIO.

ABOG. RAFAEL RONDON MONSALVE