GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

194º y 145º

Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio en el Cuaderno de Secuestro en fecha 17-11-2005, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, el Tribunal se abstiene de Archivar el Expediente hasta tanto conste en autos el la obligación contraída por la parte Demandada, se suspende la Medida de Secuestro decretada y se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formó y los recaudos librados.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA



EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
SRIA.
EXP. Nº 5906-