GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del dos mil cinco.

195º y 146º


EXP. Nº 5886.-

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de Dos Mil Cinco, suscrita por el abogado JOSE JAVIER GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Parte Demandada, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de librar las boletas de notificación a los expertos, y por cuanto de autos se observa que efectivamente por error involuntario, se obvio librar las correspondientes boletas de notificación a los expertos designados tal como se ordeno en el acta de fecha 27 de junio de dos mil cinco , la cual corre agregada a los autos al folio doscientos cuarenta y dos (242) y su vuelto. Este Tribunal con fundamento a lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. Este Tribunal con fundamento a lo que reza el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal.” Para decidir observa

Primero

El Juez se constituye actualmente en Director del proceso y debe depurar el mismo corrigiendo todas y cada una de sus actuaciones que puedan contener vicios que afecten su legalidad. La reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que atenten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera ; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles; y nunca causa de demora y perjuicios a las partes; que debe de perseguir , en todo caso un fin que responda al interés específico de la Administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de la parte.

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Justicia es gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Como vemos para nuestro máximo Tribunal la reposición del proceso, va en contra del principio de la Justicia debe administrarse brevemente, según lo consagrado por nuestra constitución y el Código de Procedimiento Civil. Su finalidad es mantener el equilibrio en el proceso procurando que no se afecte la estabilidad en los juicios y corregir los errores del procedimiento, que afecten el derecho a la defensa. Y como ya se ha dicho la reposición no es un medio para corregir errores de las partes sino las faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen los intereses de los litigantes, sin culpa de ellos, este Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE FIJAR NUEVAMENTE OPORTUNIDAD PARA PROCEDER AL NOMBRAMIENTO DE LOS EXPERTOS DEJANDO SIN EFECTO EL ACTO REALIZADO EN FECHA 27-06-05, EL CUAL CORRE AGREGADO A LOS FOLIOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS Y SU VUELTO Y DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES. En consecuencia, se fija el Segundo Día Hábil siguiente a las 11:00 am de aquel en que conste en autos la Notificación de las Partes para proceder al nombramiento de los expertos. Líbrense Boletas. Y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE CERTIFIQUESE Y COPIESE.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA,


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA


En la misma fecha se copió y se publicó siendo las dos de la tarde y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación. Quedo anotado en el Libro Diario bajo el asiento N° 30.-

Sria.