JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil cinco (2.005).

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por la Abogada URBINA DUGARTE BUITRAGO, en su carácter acreditado en autos, de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005), por medio de la cual solicita se ratifique el Oficio N° 860 de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004) y se realice la respectiva indexación sobre el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004) y por cuanto ha ingresado a los autos proveniente del Banco Central de Venezuela, el Índice de Precios al Consumidor, Área Metropolitana de Caracas, tasa de inflación que corre agregada a los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92), es por lo que esta Juzgadora observa: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley.
El Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria.
De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (IPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (IPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del I.P.C., se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL.
Luego del anterior análisis, es por lo que este Juzgado procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, esto de acuerdo al índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el dieciocho (18) de mayo de dos mil uno (2001) hasta el primero (01) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
IPC-F == 452,68297 == 2,1122277 (Tasa de Variación Anual del IPC)
IPC-I 214,31542
Actualización del Monto:
Total monto condenado a pagar X Tasa de Variación Anual del IPC =
VALOR ACTUAL
Bs.1.134.000 x 2,1122277 = 2.395.266,ºº
Efectuada como se encuentra la indexación de los montos respectivos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.2.395.266,ºº). En atención a la Ejecución de la Sentencia dictada en la presente causa, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 de la Norma Adjetiva Civil, fija un lapso de cinco (5) días hábiles de Despacho, contados a partir de la presente fecha, con el objeto de que la parte aquí perdidosa proceda al cumplimiento voluntario de la misma.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005).

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA


ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ Y SE PUBLICÓ, SIENDO LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA. QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO Nº 07.

SRIA.