GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Timotes, siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º
Visto el computo, efectuado por secretaría y por cuanto del mismo se demuestra que esta vencido el lapso para que la intimada cancele los créditos que aparecen en el decreto intimatorio y vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana MARIA EVELIN OCANTO BUSTOS, asistida por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, con el carácter acreditado en autos, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda éste procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
En la misma fecha del auto anterior, se publico la presente decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana.-
Hernandez D. Sria Acctal.-
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