REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintidós de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




la Sala de Despacho de este Juzgado, hoy Veintidós de Noviembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.


Exp. Civil No. 2005-1.107
HORA: 2:30 P.M.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintidós de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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195º y 146º
En fecha 06 de Junio de 2005 se reciben actuaciones, contentivas de la demanda por Resarcimiento de Daños y Perjuicios, interpuesta por el Abogado LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, identificado en autos, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FABIOLA DE JESÚS RUÍZ CHACOA, en contra de los ciudadanos ALI RAMÓN TORREALBA Y DARIO DAVID DEIBIS VALERA, igualmente identificados.
En fecha 07 de Junio de 2005, se admite la demanda y se ordena compulsar el libelo a los fines de la citación.
Con vista a estas consideraciones, este Juzgado observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal primero, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue:…1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practicara la citación del demandado”.
SEGUNDO: Del análisis del expediente se constata que desde el 07 de Junio de 2005, fecha en la que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 22 de Noviembre de 2005, la parte actora no instó el emplazamiento de la parte demandada, dentro del lapso de treinta días establecido en el artículo antes citado, por lo que, en la presente causa se configura el supuesto de hecho de la Perención Breve, toda vez, que el ciudadano LUIS GERÓNIMO SOSA VELA, con el carácter indicado, en su condición de parte demandante, no cumplió con las actuaciones correspondientes a la citación de los demandado. Así se decide.
TERCERO: Por las razones que anteceden, al resultar evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada en




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LIGIA GUERRERO.


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