REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Siete de Noviembre de Dos Mil Cinco.
194° y 145°
Vista la transacción que antecede, suscrita por los ciudadanos MAURO BARON PERNIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 2.286.664, Inpreabogado No. 4.876; parte demandante en el presente juicio; y por la otra el ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 8.084.845, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado EULOGIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.468.509, Inpreabogado No. 31.996, del mismo domicilio e igualmente hábil, parte demandada; mediante la cual ambas partes dan por terminado el presente juicio, este Tribunal observa que por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se le da el carácter de Sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, todo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; y por cuanto este Tribunal observa que en acta de fecha 22 de Septiembre de 2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre el 50% de un inmueble propiedad del demandado, ubicado en la Parroquia San Francisco y comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE, en la medida de Veinte metros (20 mts.), la carretera que conduce a la Población de Guaraque; COSTADO DERECHO, en la medida de Veinticinco metros (25 mts.), colinda con propiedad de Oscar Alfonso Moreno, separando una callejuela de por medio: COSTADO IZQUIERDO, en la medida de Veinticinco metros (25 mts.), colinda con terrenos quedantes de Evangelista Quintero; y por el FONDO,
en igual medida al frente, o sea Veinte metros (20 mts.), colinda terrenos quedantes de Evangelista Quintero; participada al Registrador con oficio No. 5090-165, este Tribunal acuerda suspender la medida y ordena oficiar al ciudadano Registrador a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. Así mismo se ordena agregar el Cuaderno de Medidas al Cuaderno principal, corregir su foliatura y el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA Y. GOMEZ C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria.
Abg. María Y. Gómez C.
|