COMISION N° 588-05

Horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de noviembre del años dos mil cinco (2005), siendo las 2:25 p.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 8.030.441 y 4.522.374, con el objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo por Honorarios Profesionales en un sitio señalado por el abogado actor Kavier Celipe Salas Valecillos, titular de la cédula de identidad No 5.517.997, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.327, presente en este acto. La presente medida fue decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, presente una persona quien dijo ser y llamarse Algimiro Segundo González, el cual se identifico con el número de cédula de identidad No 4.753.714 a quien el Tribunal le notifico la misión de su constitución tomando en cuenta lo previsto en el articulo 49 Ordinal Primero de la Constitución Bolivariana de Venezuela se le concede el termino de media hora, para que ejerza el derecho de defensa y localice a su apoderado o abogado de confianza pasado que fue el tiempo concedido, solicito el derecho de palabra asistido por el apoderado de la Empresa abogado Adham Radwan Radwan Ichtay, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 84.135 y titular de la cédula de identidad No 12.816.962, concedido como fue expuso: A fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, El Vigía, mi representada se acoge a la advertencia que señalo el Juzgado de la causa donde señala si el embargo recayere sobre la cantidad liquida de dinero este solo se ejecutara por la cantidad de Diez millones quinientos mil bolívares (Bs. 10.500.000), suma que comprende y se estima conforme al articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido mi representada ofrece y consigna en este mismo acto la cantidad única liquida de dinero los Diez millones Quinientos mil Bolívares (Bs. 10.500.000) en dinero efectivo; solo para evitar embargar sobre bienes muebles, propiedad de mi representada, entendiéndose que el monto aquí ofrecido y consignado no quiere decir que son las costas y/o honorarios profesionales de la parte demandante, ya que ante el tribunal de la causa sigue pendiente la incidencia de retasadores para determinar cual es el monto a pagar y/o cancelar. No expuso más. Vista la exposición y ofrecimiento hecho por la parte notificada a través de su apoderado y tomando en cuenta que el monto ofrecido para ser embargado es la cantidad liquida de dinero señalado en el decreto emanado del Juzgado comitente. Segundo: Que el presente señalamiento y ofrecimiento del referido monto denota la economía y celeridad procesal, evitándose mayores gastos de deposito y traslado de bienes, así exime esos gastos, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara el embargo preventivo de dicho dinero según el articulo 597 del Código de Procedimiento Civil, así como desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 Ejusdem, acordando regresar a su sede natural por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Se leyó y conformes firman siendo las 3:30 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara (Firma Ilegible). El Notificado. Algimiro González. (Firma Ilegible). Abogado Demandante. Kavier Celipe Salas Valecillos. (Firma Ilegible). Asistente apoderado. Abg. Adham Radwan. (Firma Ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma Ilegible).