En el día de hoy dos de noviembre de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en una parcela de terreno, ubicada en la calle N° 8 de la Urbanización signada con el N° 145, perteneciente a la urbanización “Alto Prado Mérida” en el sector la otra Banda Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Los andes. San Cristóbal. Esta presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Samuel Darío Molina Reinoso, titular de la cédula de identidad N° 5.447.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.574, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: Solicito al Tribunal se nombre práctico y depositario judicial, no expuso mas. En este estado el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como practico al Ciudadano: José William Bolívar igualmente se nombra como depositaria judicial a la Depositaría Los andes C.A, representada por la Ciudadana: Arelys del Pino, titular de la cédula de identidad N° 7.695.517, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. En este Estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora. Samuel Darío Molina, expuso: Señalo para ser embargado una parcela de terreno ubicada en la urbanización “Alto Prado Mérida” Sector otra Banda, jurisdicción del Municipio el llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, a la margen derecha de la avenida los Próceres, cuyos linderos y medidas son los siguientes. Frente calle número ocho (8) de la urbanización, en extensión de dieciséis metros con veinte centímetros (16.20 mts) fondo en parte parcelas Nros 137 y 138, en una extensión de dieciséis metros (16mts); costado derecho (visto de frente) parcela N° 146, en una extensión de treinta metros (30,oo mts) costado izquierdo (visto de frente) parcela N° 144, en una extensión de veintinueve metros con cincuenta céntimos (29,50 mts), dicho terreno es propiedad del Ciudadano: Cesar Iván Rodríguez Alonso, titular de la cédula de identidad N° 8.042.220, en su carácter de administrador y responsable solidario de la Sociedad Mercantil “ Telares Andinos C.A” la propiedad del inmueble descrito consta en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado bajo el N° 18 folios 108 al 114, Protocolo Primero, tomo sexto cuarto Trimestre, de fecha 19 de octubre de dos mil cinco (2001). En este estado el Tribunal insta al práctico nombrado, proceda a realizar las condiciones y su estimación del lote de terreno a embargarse en este acto. Seguidamente con el derecho de palabra el práctico José William Bolívar, expuso, una vez constatado los linderos en el sitio donde se encuentra la parcela, corresponde con lo que corresponde con lo que aparecen en el cuaderno de medidas, dicha parcela tiene una inclinación aproximadamente de un 30%, también se observa que en dicha parcela no se observa ningún tipo de Bienhechuría, también se determinó que dicha parcela esta enmontada con vegetación propia del sector. Dicha parcela la estimo en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo). Seguidamente informo que aparece la nomenclatura y pintura color naranja sobre el brocal de la acera, en el lindero norte, es todo, en el cual se lee N° “145”. En este estado este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión, el señalamiento hecho por el abogado de la parte actora: Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal, solemne y ejecutivamente embargado la parcela de terreno ubicada en la calle N° 8, de la urbanización, signada con el N° 145, perteneciente a la urbanización “ Alto Prado Mérida” Jurisdicción del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas, están especificados en esta acta, y de conformidad con el articulo 536, declara formal y consumada la despaocesión jurídica del ejecutado, dicho embargo se practico hasta por la cantidad de dieciséis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos dieciséis bolívares (16.489.716,oo). El Tribunal procede hacerle entrega del inmueble embargado (parcela de terreno) a la depositaria judicial Los Andes C.A, representada en este acto por la Ciudadana: Arelys del Pino, quien estando presente y con el derecho de palabra expuso: recibo el inmueble embargado ejecutivamente en este acto. Están presentes los abogados de la parte actora Ciudadanos: Rita Rosa Guerrero, Laura Grau titulares de las cedulas de identidad y Nros 8.089.375, 10.145.454, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 911.014 y 53.346, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedídoles como les fue expusieron: solicitamos al Tribunal se me expida copia fosfática certificada de esta acta. Están presentes los funcionarios de la Guardia Nacional Ciudadano: Cabo 2do Edgar Salas, Cavo 2do José Vergara, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.446.914 y 11.952.987. El Tribunal visto el pedimento hecho por las abogadas de la parte actora antes identificadas por auto separado se proveerá lo solicitado en este estado el Tribunal deja constancia que la representante de la depositaria Judicial Los Andes C.A, Arelys del Pino, estimo los gastos de traslado en la cantidad de (Bs.70.000,oo) y el practico estimo sus gastos en la cantidad de (Bs.100.0000,oo) que les serán cancelados previo el cumplimiento de las formalidades establecidas para tal fin. Se acuerda oficiar la Registro Subalterno, participándole de la medida de embargo ejecutivo practicado en este acto. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudo arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firma, regresando el Tribunal a su sede siendo las once y veinticinco minutos de la mañana. La Juez Provisorio (fdo) Abg. Iria Bracho de Suárez, firma ilegible. Los Apoderados Judiciales de la parte actor (fdo) Abg. Samuel Darío Molina Reinoso, Abg. Rita rosa Guerrero, Abg., Laura Grau firmas ilegibles. El practico. (fdo) José William Bolívar firma ilegible. La representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A (fdo) Abg. Arelys del Pino firma ilegible. Los Funcionarios de la Guardia Nacional (fdos) Edgar Salas, José Vergara, firmas ilegibles .La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal.-