En el día de hoy, Martes primero de Noviembre del año dos mil cinco, (01-11-05), siendo las 11 y 14 AM. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscritor Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble sin número, ubicada en la Vía Principal El Salado, a 200 metros aproximadamente de la escuela y de la casilla Policial, en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha veinte de Octubre de dos mil cinco, Demandante: VIMECA ADMINISTRADORA DE INMUEBLES INVERSIONES, S.R.L, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL, ABOGADA LEIX TERESA TORO, Demandadas: FIGUERA CASTILLO ANA MARIA Y ARIAS PINEDA CIOLY ONEIDA, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, Expedientes Nro. 5796 El Tribunal Notifica del motivo de su Constitución a la Ciudadana CARMEN ARELY BUITRAGO MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de identidad Nro. 9.964.830, la cual manifestó que es inquilina en el citado inmueble. No obstante, por cuanto el derecho a la Defensa es un derecho Constitución inherente a la persona humana el cual debe estar garantizada y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Tribunal la concede a la Notificada un plazo de Treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza, y los demandados de autos, y estos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo en conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Por otra parte, El Tribunal deja constancia de la presencia en este acto de la Abogada LEIX TERESA LOBO, Titular de la Cédula de identidad Nro. 3.397.575, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.882, con el carácter de Apoderada Judicial de la EMPRESA demandante. También se deja constancia de la presencia del Cabo 1ero. Nro. 203, JOSE NICOLAS GARRIDO, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.100.503, adscrito a la comisaría Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 12 y 26 minutos del medio día, se hizo presente la Abogada en ejercicio NANCY INES PENUELA ALDANA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.777.654, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.358, la cual manifestó que asistirá en este acto a la Notificada. En consecuencia habiendo trascurrido el lapso de tiempo acordado por este Tribunal y garantizado el Derecho a la Defensa y constatado por este Juzgado estar en el bien señalado en el Mandamiento de Ejecución, para la entrega del inmueble, considera este Juzgador procedente dar continuidad con el acto bajo las formalidades de Ley, y por ser la presente Medida Carácter Ejecutivo, le concede el derecho de palabra a la Apoderada ejecutante, previamente el suscrito Juez, de conformidad con el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes, busquen medio alternativos para la solución del conflicto. Seguidamente tal como fue acordado, se le otorga el derecho de palabra al a Abogada Ejecutante y expuso: Formalmente solicito al Tribunal, Ejecute la Entrega Material, a que se contrae el Mandamiento de Ejecución por cuanto en el inmueble no hay bienes propiedad de la parte ejecutada, me reservo el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para la práctica del Embargo Ejecutivo. Es Todo. Seguidamente la Ciudadana Carmen Arely Buitrago Méndez, ya identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio , NANCY INES PEÑUELA ALDANA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Impuesta como fui de la solicitud de Ejecución hecha en este acto por la Abogada Ejecutante, y acordado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la Entrega Material del Inmueble, solicito a la parte actora, representada en este acto, por la Abogada LEIX TERESA LOBO, me conceda un lapso de noventa días contados a partir de la presente fecha, para hacer entrega del inmueble. No expuso más. Seguidamente la Abogada ejecutante expuso: visto la solicitud hecha por la ocupante del inmueble, específicamente en la segunda planta, le concedo el plazo solicitado, el cual vence el día treinta y uno de Enero del dos mil seis, oportunidad en la que deberá hacerme entrega de la segunda planta, en perfecto estado de habitabilidad y con la condición que cancele a manera de indemnización directamente a la inmobiliaria el equivalente de lo que mensualmente deposita en el Tribunal del Municipio Campo Elías, a nombre de su presunto Arrendador, solicitamos expresamente del Tribunal, conserve en su poder el Mandamiento de Ejecución para que, si no se verificare la Entrega en la fecha indicada, la misma la efectué directamente el Ejecutor. Es Todo. Es este estado, la Notificada asistida de Abogado expuso: En referencia a lo expuesto en cuanto a la cancelación que deberá hacer, me comprometo en este acto a cancelar a la EMPRESA MERCANTIL VIMECA, ADMINISTRADORA DE INMUEBLES E INVERSIONES S.R.L. en la persona de su representada legal lo correspondiente a la cantidad mensual de Bolívares CIENTO TREINTA MIL (130.000, oo), que cubrirá los meses de NOVIEMBRE, Y DECIEMBRE del corriente año dos mil cinco, y el mes de ENERO de dos mil seis, que asciende a un monto total de TRECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000.oo), suma global de los tres meses antes referidos. Es Todo. En consecuencias. Este Tribunal vista la solicitud de la Abogada Ejecutante, y las exposiciones efectuadas, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE; PRIMERO: De conformidad con el Artículo 528 del Código de Procesamiento Civil, y vista que no hay oposición contra la presente Medida de ENTREGA MATERIAL, y por cuanto los datos de ubicación de Constitución del Tribunal concuerda con los aportados por el Tribunal de la Causa en el presente cuaderno, ESTE JUZGADO EJECUTOR, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble consistente en una casa de dos plantas, con entradas independientes, sin numero, ubicada en la vía Principal El Salado, a 200 metros aproximadamente de la Escuela y de la Casilla Policial, en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a la Abogada LEIX TERESA LOBO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.297.575, con el carácter expresado en autos. SEGUNDO: en cuanto a la suma de dinero y los plazos establecidos en la presente acta, señalados por las partes, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno, dejando el mismo al Comitente. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la ejecutante en relación a fijar nueva oportunidad para la practica del Embargo Ejecutivo, y que se mantengan el Cuaderno en este Comisionado, SE ACORDARA POR AUTO SEPARADO, Y ASI SE DECIDE. Acto continuo, la Abogada ejecutante solicitó el derecho de palabra y expuso: ACEPTO la Entrega Material, y recibo el inmueble en los términos establecidos en el Acta. No expuso mas. El secretario procede a dar lectura al Acta, y el Tribunal deja constancia que contra la misma, no hay observaciones por las partes, y que no existe enmendadura alguna, e igualmente se deja constancia, que el presente trasladó no generó emolumento ni cobro alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo, terminó, y conformes firman, regresando el Tribunal a su Sede natural, a la 1 y 35 PM. EL JUEZ TEMPORAL (fdo.Ilegible) ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. LA NOTIFICADA (fdo. Legigle) CARMEN ARELY BUITRAGO MENDEZ. LA ABOGADA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA (fdo.Ilegible) ABG. NANCY INES PEÑUELA ALDANA. LA ABOGADA EJECUTANTE (fdo. Ilegible) ABG. LEIX TERESA LOBO. EL AGENTE POLICIAL (fdo.Ilegible) JOSE NICOLAS GARRIDO. EL SECRETARIO (fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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