En el día de hoy catorce de Noviembre del año dos mil cinco, (14-11-2005), siendo las 10 y 39 AM. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, ABOGADO EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROROSMAN ROJAS PEREZ, en la urbanización la Hacienda Zumba, Calle 1-H, Parroquia Matriz, de la Cuidad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida Provisional de Embargo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho de Octubre del año dos mil cinco, Demandante: Abg. Sánchez Ruiz Claudia Beatriz, actuando como Endosataria en Procuración de la Ciudadana MORENO FLORES SONIA YOLANDA, Demandados: RODRIGUEZ SEGOVIA OLINTO JOSE Y BELLO DE RODRIGUEZ YULY IVETTE, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATOTIA, Expediente Nro.2386. Seguidamente el Tribunal Notifica del motivo de su misión al Ciudadano OLINTO JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.510.023, en su condición de codemandado en el presente Juicio, no obstante, por cuanto el derecho a la Defensa, es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y etapa del proceso, y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal la concede al Notificado un plazo de treinta (30) minutos, a lo fines de que se comunique con Abogado de su confianza/y o terceros que se consideren afectados por esta Medida Judicial, y estos hagan acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002. por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de nuestra Carta Magna. El Tribunal deja constancia de la presencia en este acto, de la Abogada en ejercicio CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.106.239, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.924 con el carácter expresado en autos. De igual forma, se encuentra presente el cabo 2do. Nro. 371, CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.714.016, adscrito a la Comisaría Nro. 03, Ejido. En este estado, siendo las 11 y 15 AM. se hizo presente el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 642,422, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329, el cual manifestó al demandado de autos. En consecuencia, encontrándose las partes presentes el Tribunal insta a las partes busquen un medio alternativo para la solución del conflicto, de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procesamiento Civil, en concordancia con el Articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se acuerda dar continuidad al acto con todas las formalidades de Ley, haciendo saber a las partes, que tienen un lapso de diez minutos, para hacer sus exposiciones y cinco minutos para la replica y contra replica, tiempo este otorgado en las Audiencias Constitucionales del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, la Abogada ejecutante, solicito el derecho de palabra y concedido que le expuso: en vista de que no ha sido posible la conciliación propuesta por el Juez Ejecutor, ya que el Abogado asistente del demandado OLINTO JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, no quiere que ni por si ni por la persona del demandado solucionar el conflicto planteado por la via del dialogo, por lo tanto solicito al Tribunal, practiqué la Medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado hasta que cubra el monto señalado. Es todo. Seguidamente el Ciudadano OLINTO JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, asistido por el Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal, que se acuerde al Articulo 546 del Código de Procesamiento Civil, SUSPENDA la Medida de Embargo para la cual se Constituyó en virtud de que hago formal Oposición, ya que el monto reclamo de CUARTRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), mediante letra de cambio con que maliciosamente pretende embargar a mi asistido, dicha cantidad fue ofrecida mediante solicitud de oferta real de pago, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de Octubre de 2005, lo que constituye un verdadero acto Jurídica Valido, y para la cual el señalado Tribunal de Primera Instancia, comisionó al Tribunal de los Municipios Campo Elías Y Aricagua en la Cuidad de Ejido, para que le hiciere la Oferta real de pago a la Ciudadana SONIA YOLANDA MORENO FLORES, y este Tribunal del Municipio fijó para el día once de Noviembre de dos mil cinco, a las 11 de la mañana, para trasladar e y constituirse en la morada de la Ciudadana oferida SONIA YOLANDA MORENO FLORES, quien tenia conocimiento de esta oferta real y mal intencionadamente no se encontró ni dejó persona alguna que recibiere o se opusiera a la oferta real, el Tribunal de Municipio, en el día de hoy se encuentra diarizando el acto en que no se encontraba la oferida y sobre lo cual se solicitó copia debidamente Certificada del Expediente, y por lo cual consigno copia del Expediente Nro. 0840, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y cuyo número de apertura de Juzgado del Municipio Campo Elías es el Nro. 3655-2005, y como manifiesta la Abogado demandante dicha letra constituye un documento independiente, solicito al Tribunal, al momento de Suspender la Medida abra la articulación probatoria correspondiente, para que la demandante consigne y pruebe la otra letra de cambio que hace mención la solicitud hecha por ante el Tribunal de Primera Instancia, a tales efectos consigno copia del mencionado expediente con la obligación de presentar en el lapso probatorio copia debidamente certificada con la actuación del Tribunal de los Municipios Campo Elías y Aricagua, el mencionado día once de Noviembre del dos mil cinco. Igualmente, pongo a la vista de ciudadano Juez Ejecutor, cheque de Gerencia, por la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.12.500.000,oo) a favor de la Ciudadana SONIA YOLANDA MORENO FLORES, librado por el Banco Provincial, Agencia Alto Chama, de fecha 03 de Noviembre de 2005, cuyo numero es el 00017819, para ser visto por el Ciudadano Juez y devuelto en el mismo acto, ya que mantenemos abierta la solicitud de Oferta Real de pago. No expuso más. Seguidamente la Abogada ejecutante expuso: En primer lugar, en referencia al Artículo 546 del C.P.C. que hace referencia el Abogado asistente, no se aplica a la Medida por cuanto el mismo Articulo señala que el tercer opositor debe presentar prueba fehaciente de ser tenedor legitimo de la cosa, el mismo Articulo señala que sea un instrumento de propiedad, es decir, que acredite la propiedad por un acto Jurídica valido, que la cosa se encuentra en su poder. En segundo lugar, las letras de cambio constituyen Títulos valores independientes del negocio Jurídica que les da origen. En estos términos. Cito tratado del Derecho Mercantil. TITULOS VALORES, del Dr. ELISAUL BARBOZA, en cuanto en el valor de la letra la misma no se encuentra Causada, ya que a simple vista se lee en la copia fotostática que acompaña al cuaderno, valor convenido, y por último y con especial importancia en el verez de la letra, se encuentra la leyenda del Endoso en Procuración a mi nombre y en mi favor. Es todo. El Tribunal deja constancia, que facilitó a la Abogada ejecutante, los documentos consignados en copia simple por la parte demandada, así mismo, se le hizo saber a la parte ejecutada que gozaba del derecho a contra réplica, el cual manifestó no hacer uso de la misma. Por otra parte, el Tribunal de3 conformidad con el Articulo 24 del Código de Procedimiento Civil se toma el tiempo prudencial para decidir y oídas las exposiciones de las partes, hace el siguientes análisis: La oposición al Embargo, contempla en el Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, contempla la forma y requisitos para que proceda dicha oposición, el mencionado Articulo contempla dos oportunidades para oponerse al embargo: a) Al momento de ser practicado y b) después de practicado y hasta el dia siguiente de la publicación del ultimo cartel de remate. Tal como lo señala el libro “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENZUELA”, tomo V, paginas 109 al 112, del Doctor Emilio Calvo Baca. “ para que proceda Oposición al embargo deben concurrir los siguientes extremos: 1) que se trate de un tercero que alegue ser el tenedor legitimo de la cosa. 2) que la cosa se encuentre verdaderamente en su poder y 3) que el opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídicamente valido. Los funcionarios Ejecutores de Medidas. SUSPENDERAN el embargo solo en el caso en que un tercero alegare, en la oportunidad de practicarse la Medida, ser tenedor legitimo de los bienes embargados, bajo las condiciones establecidas en el primer supuesto contemplado en el mencionado Articulo 546 del C.P.C.” por otra parte el Articulo 532 del Código de Procesamiento Civil, señala en sus particulares las excepciones por las cuales el ejecutado puede interrumpir una vez comenzada la Ejecución de la setencia, y para el caso que nos ocupa es Juzgador observa que la oposición formulada por el Ejecutado RODRIGUEZ SEGOVIA OLINTO JOSE, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, ambos ya identificados, no se circunscribe a los extremos del Articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, alegado por el mismo, en lo referente a que dicha oposición la debe efectuar un tercero que alegue ser el tenedor legitimo de la cosa, y en el presente caso el opositor es la parte ejecutada, por tales razones este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: se ordena la Materialización de la Medida de Embargo Preventivo, a que se contrae la presente Comisión con todas las formalidades de Ley. SEGUNDO: Se Acuerda la designación de los Auxiliares de Justicia, Perito valuador y Depositaria Judicial Autorizada. Tercero: Este Juzgador, ordena agregar al presente Cuaderno, constante de doce (12) folios útiles, la documentación consignada en copia simple por la parte ejecutada, no emitido pronunciamiento alguno, en virtud de lo ya decidido. Igualmente el Tribunal deja constancia, que tuvo a la vista el cheque de gerencia presentado por el ejecutado, no emitiendo pronunciamiento al respecto, siendo devuelto el mismo al presentante. CUARTO: El Tribunal de conformidad con el Articulo 597 del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte ejecutada, que indique la ejecutante. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En vista de que por asuntos propios y por no estar de acuerdo con mi asistido en este acto y para librarme de cualquier responsabilidad desistido de seguir asistido al demandado OLINTO JOSE RODRIGUEZ, quedando el mismo en libertad de hacerse asistir o representar por otro Profesional del Derecho. No expuso más. El Tribunal vista la exposición formulada por el Abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, identificados en autos y visto que el mismo se retiró del presente acto, a la 1 y 59 PM. Se insta a la parte ejecutada para que se haga asistir de otro Abogado de su confianza, todo para garantizarle el derecho a la defensa. En este estado, el Ciudadano OLINTO JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: yo, OLINTO JOSE RODRIGUEZ, de Cédula de identidad Nro. 2510023, solicito ser asistido por el Ciudadano SERGIO GUERRERO VILLASMIL, Titular de la Cédula de identidad Nro. 11.675.578, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.631, para que me asista en este acto, a los fines de realizar el siguiente ofrecimiento: A los efectos de que la parte ejecutante se abstenga de practicar la Medida de Embargo, es por lo que en este acto reconozco la Cédula como mía, y ofrezco en este acto pagar la cantidad del capital de la letra e intereses; costa (costo y honorarios), por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000, oo). Los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo), a ser imputados al expediente Nro. 0840, que consta por Oferta Real de pago en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Mérida, con Sede en la Ciudad de Mérida, en tal sentido el saldo restante de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), serán pagados a la ejecutante de la presente Medida en dos partes, un primer pago por la cantidad de un millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), en el día quince de Diciembre del año en curso, y un segundo pago por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,oo), para ser pagado el día dieciséis de enero del año dos mil seis, dichos pagos se harán por ante el Tribunal de la causa de esta Medida, en lo referente a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.500,oo). No expuso mas. Seguidamente, la Abogada CLAUDIA SBEATRIZ SANCHEZ RUIZ, solicitó el derecho de palabra y expuso : ACEPTO la Oferta que en este acto se me hace, y solicito a este Tribunal Comisionado, SE ABSTENGA de practicar la Medida para la cual fue comisionado, y solicito se remita la Comisión al Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente, ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, se homologue el presente Convenimiento se le de el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada y se Abstenga de Archivar el Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. No expusieron más. El Tribunal deja constancia de las exposiciones hechas por las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno, en cuanto al CONVENIMIENTO dejando el mismo al Comitente, y de conformidad con el con el Articulo 525 del Código de Procesamiento Civil, a solicitud de las partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. por otra parte, el Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó ningún tipo de emolumento en acatamiento del articulo 254 de la Constitución. Seguidamente el Secretario del Tribunal procede a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a al misma por las partes, este Tribunal ordena verificar si existe alguna enmendadura en la misma, observándose que el vuelto del folio veinte, renglones veinte y veintiuno, las palabras haciendo saber a las partes, que… enmendadas valen. Siendo las 2 y 38 PM. Terminó el acto, se le dio lectura y conformes firman, regresando el Tribunal a su Sede natural. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo. Ilegible) EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. EL DEMANDADO Y NOTIFICADO (Fdo. Ilegible) OLINTO JOSE RODRIGUEZ SEGOVIA. ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO (NO FIRMO). ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO (Fdo. Ilegible) ABG. SERGIO GUERRERO VILLASMIL. LA ABOGADA EJECUTANTE (fdo. Ilegible) ABG. CLAUDIA BEATRIZ SANCHEZ RUIZ. EL AGENTE POLICIAL (Fdo. Ilegible) CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR. EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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