En el día de hoy lunes veintiuno de Noviembre de dos mil cinco, siendo las 11 y 45 AM. Se Trasladó y Constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el secretario Titular del despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como El Llano de San Onofre, Jurisdicción del Municipio Matriz, Campo Elías del Estado Mérida, hoy Parroquia Matriz a los fines de la practica del Embargo Ejecutivo, objeto del Mandamiento de Ejecución Librado por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece de Abril del Año dos mil cinco, Demandante: ARNOLDO JOSE OLTEANU MOLERO, Demandada: MARINA ARAQUE; Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro. 2334, el cual fue presentado a este Tribunal para su Ejecución. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano ARNOLDO JOSE OLTEANU MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.041.2.334, con el carácter expresado en autos, debidamente, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ANIBAL ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.675, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051, el cual solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Señalo para embargar Ejecutivamente un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado El Llano de san Onofre, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, alinderado así: NORTE: En una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60mts) con terrenos de la Sucesión José Gerardo Guerrero Sánchez, y futura calle; SUR: En una extensión de doce metros con sesenta centímetros (12,60mts) con terrenos de la Sucesión José Gerardo Guerrero Sánchez; OESTE: En una extensión de veinte metros (20mts), con futura calle Principal, con terrenos de la Sucesión José Gerardo Guerrero Sánchez; ESTE: En una extensión de veinte metros (20mts). Con terrenos de la Sucesión José Gerardo Guerrero Sánchez. Dicho inmueble le pertenece a al ejecutada, conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha doce de Mayo de dos mil tres (12-11-2003), inserto bajo el Nro. 43, folio 343 al folio 347. Protocolo primero, Tomo 4to. 2do. Trimestre del referido año. Sitio en el cual se haya constituido el Tribunal, documento del cual consigno copia fotostática simple en tres folios útiles, para que sea agregado a las presentes actuaciones. Por otra parte solicito el nombramiento de un perito valuador y Depositaria Judicial Autorizada. No expuso más. El Tribunal visto los pedimentos que anteceden ACUERDA, PRIMERO: Se designa como perito valuador al Ciudadano OSVALDO ROJAS MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.022.131, encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente, quien con el derecho de palabra expuso: se trata de un terreno inclinado, dentro de otros terrenos de mayor extensión, con un área aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252mts.2), se observa bastante emontado y piedras de mayor tamaño, sobre el mismo no se encuentra construida mejora alguna, ni se observa ningún tipo de servicio Público (aguas blancas y negras, electricidad y vialidad) el mismo se encuentra delimitado por piedras pintadas en color amarillo trafico, que indica sus puntos cardinales. Valoro dicho lote de terreno en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000, oo). No expuso más. El Tribunal siguiendo el mismo orden de ideas, a solicitud del Demandante, Acuerda SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Solemnemente Embargado Ejecutivamente el lote de terreno señalado por el demandante, cuyos linderos se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.937,500,oo) suma esta a la cual se contrae el presente Mandamiento, y de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se Declara la Desposesión Jurídica del bien inmueble de la Ejecutada MARINA ARAQUE. TERCERO: Se nombra a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada en este acto por el Ciudadano JOHN ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.018.620, con el carácter de Apoderado de la citada Empresa, como se evidencia de Acta de Asamblea de Accionistas Nro. 03, Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el Nro. 53, Tmo A-10, de fecha 13 de Mayo de 1997, el cual fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente el prenombrado Ciudadano, aceptó el cargo y presto el Juramento de Ley, poniéndolo el Tribunal en posesión del inmueble embargado, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, en concordancia con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el Apoderado de la Depositaria designada expuso: Recibo el Inmueble en las condiciones descritas por el perito. Es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que no habiendo persona alguna para Notificar en el Inmueble, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, FIJA UN CARTEL en el inmueble embargado, librado a nombre de la demandada y o terceros con entres legitimo sobre el inmueble embargado. Igualmente de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem, se acuerda Oficiar al Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre la práctica del EMBARGO Ejecutivo realizada por este Tribunal sobre el descrito inmueble. También el Tribunal deja constancia de la presencia de Cabo 2do. Nro. 271, NELSON LACRUZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.460.570 adscrito a la Sub-comisaría Nro.04, Ejido. Por último el Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó ningún tipio de Arancel Judicial, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Seguidamente el Secretario procedió a dar lectura al Acta, y no habiendo observaciones a la misma, terminó el acto a las 12 y 40 minutos del medio-día, y el Tribunal acuerda el regreso a su Sede natural, conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo Ilegible) ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA. EL DEMANDANTE (Fdo. Ilegible) ARNOLDO JOSE OLTEANU MOLERO. ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE (Fdo. Ilegible) ABG. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS. EL PERITO (Fdo.Ilegible) OSVALDO ROJAS MORALES. EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA (Fdo. Ilegible) JOHN ELADIO ZAMBRANO ALVAREZ. EL AGENTE POLICIAL (Fdo. Ilegible) NELSON LACRUZ. EL SECRETARIO (Fdo. Ilegible) HOROSMAN ROJAS PEREZ.