… horas de Despacho del día de hoy, Siete de Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía y para lo cual fue comisionado este Tribunal; se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio denominado Sector y Calle El Latino, edificio N° L-3, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en Compañía del Abogado Actor, Israel García, titular de la cédula de identidad No.V-5.5l2.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.083.-En este estado el Tribuna procedió a notificar de la misión del Tribunal a la ciudadana ANNA MARIA CARROCCIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.398.677, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, de este domicilio quien dio libre acceso al Tribunal y quien manifestó que los bienes inmuebles donde se encuentra constituido el Tribunal son propiedad del ejecutado, ciudadano RAMIREZ PEREZ JESUS ATILIO.-En este estado el Tribunal le manifiesta que le concede un lapso de treinta minutos a fin de que se comunique con el ejecutado a objeto de que ejerza su derecho a la defensa en la presente causa, conforme lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede a la notificada el plazo de treinta minutos.-Transcurridos los treinta minutos sin que haga presente el ejecutado o terceros interesados en la presente actuación se le concede el derecho de palabra al ejecutante, previa solicitud, quien concedido que le fue, expuso: Insisto en la ejecución de la presente medida.- Es todo.-En este estado la ciudadana Juez insta al ejecutante y a la apoderada del ejecutado a que utilicen un medio alternativo de resolución de conflictos señalándole las ventajas del mismo, para que de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del ejecutante, todo de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- vencido el plazo de treinta minutos concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo lo cual resultó infructuoso, se procede con la continuación del acto con todas las formalidades del caso, señalándole a las partes que tienen diez minutos para hacer sus exposiciones y cinco minutos para replica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- En este estado solicitó el derecho de palabra la apoderada del ejecutado y expuso: Por cuanto no ha sido cerrado el diálogo ni la búsqueda alternativa de una solución en este juicio, insto todavía a realizar reuniones para llevar a feliz término una salida de esta ejecución, pero desde ya y para el caso de no ser posible una suspensión por mutuo acuerdo como lo establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, solicito se me permita en el ánimo de ese acuerdo ser guardadora y custodiadota para el caso de continuar con la ejecución.- En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Actor y concedido que le fue, expuso: Es cierto que se procura una solución y lo es que sea reivindicada mi pretensión en condiciones honorables y no es honorable ninguna de las dos propuestas presentada por la representante legal, aún cuando este agotamiento amistoso y diligente bien pudiera estar dirigido al pago real y efectivo de que se me adeuda por parte del ejecutado.- Por último, mal puede solicitarse ser guardador y custodiador de unos bienes que en este momento no he señalado, por lo que pido se proceda a la designación y juramentación del perito avaluador y proceda a la designación de los bienes a ser ejecutados, aprovechando la presencia de la Depositaria judicial que acompaña al Tribunal, exhorto al órgano ejecutor a que ejecute los siguientes bienes inmuebles: Tres apartamentos ubicados en el Sector Latino, específicamente en el edificio Latino signado con el númer5o L-3 y a su vez, dichos apartamentos nomenclados así: 01,02,03, como se pueden visualizar desde el propio intercomunicador y un local comercial mejor conocido como venta de repuestos El Latino, en lo que comprende el inmueble como tal y no la razón comercial, el cual se encuentra adyacente a la estructura del inmueble anteriormente identificado o apartamento.- Es todo.- En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la materialización de la presente medida de embargo ejecutivo.- SEGUNDO: Se ordena la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial .- TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida.- En este estado se designa Perito Avaluador al ciudadano CARMELO BASABE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.731.117, domiciliado en la jurisdicción de este Tribunal y como Depositario Judicial a la Empresa Mercantil Depositaria Judicial El Vigía C.A., representada en este acto por el ciudadano JUAN ALFONZO MORA, titular de la cédula de identidad N°.V-8.080.999, en su carácter de presidente, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en su persona y presentan el juramento de Ley.-Acto seguido el Tribunal le ordena al Perito avaluador que determine el lugar de ubicación del Tribunal y le fije un valor prudencial a los bienes inmuebles señalados por el ejecutante, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Depósito Judicial.-.Quien de seguida expone: El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble apartamento signado con el número 02, ubicado en Sector Latino, Calle Latino, edificio L-3 de la Población de Nueva Bolivia, Municipio tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el cuala tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS aproximadamente de construcción, compuesto de tres habitaciones, una sala comedora, cocina, un baño contentivo de Water Clok, bidet y lavamanos, puertas entamboradas en un total de cinco, pisos de granito, una terraza volada con techo de asbesto y estructura metálica, pintura general en regulares condiciones, alinderado de la siguiente manera, Norte: Hotel Latino; Sur, Apartamento No.03; Este, Terrenos que son o fueron de Sucesión Mantioni; y Oeste, Calle el Latino, valorado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000,000,oo).- Apartamento N° 01 compuesto de tres habitaciones, sala comedor, cocina, un baño con water5 clok, bidet, lavamanos, cinco puertas entamboradas, pisos de granito, de aproximadamente un área de setenta y dos metros cuadrados, pintura general en regulares condiciones, alinderado de la siguiente forma: Norte, Hotel Latino; Sur, garaje del edificio Latino, Este, Terrenos que son o fueron de la Sucesión Mantioni; y Oeste, con calle Latino. Valorado este inmueble en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo).- Apartamento N°.03, compuesto de dos habitaciones con sala comedor, cocina un baño compuesto de water clok , bidet, lavamanos, cuatro puertas entamboradas, pisos de granito, pintura general en regulares condiciones alinderado de la siguiente forma: Norte, Apartamento 02, Sur, estacionamiento del edificio latino, Este, terrenos que son o fueron de la Sucesión Mantioni; y Oeste, Calle Latino, valorado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo).- Un local comercial construido en paredes de bloque, cemento y frisos lisos, con columnas vaciadas y frizadas, poseé una pared divisoria en el medio de aproximadamente siete metros, pisos de granito, tiene una puerta metálica de entrada y ventanales metálicos con vidrios hacía el frente, techo de platabanda, una sala de baño compuesta de un water clok y un lavamanos, el área total aproximada es de DOSCIENTOS METROS cuadrados de construcción, se encuentra deteriorado por razones de uso y en malas condiciones de pintura, alinderado de la siguiente forma: Por el Norte, Estación de Servicio Latino; Sur, Hotel Latino; Este, Terrenos que son o fueron de la sucesión Mantioni; y Oeste, Calle Latino.- valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo).- para un gran total de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.230.000.000,oo).- Vista la exposición anterior y según consta en los documentos insertos en los folios seis, siete, ocho, nueve, diez, once, del presente cuaderno de embargo, dichos bienes pertenecen al ejecutado, este Tribunal lo embarga ejecutivamente y lo coloca en posesión material real y efectiva del representante de la Depositaria Judicial El Vigía C.A. quien lo recibe de conformidad comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia.-Se hace constar que la presente medida se hace sin lanzamiento de bienes y se dejan a salvo los derechos de los terceros poseedores de los inmuebles antes identificados, quienes quedan en el goce de sus derechos e intereses y sin menoscabo de los mismos.- En este estado siendo las dos de la tarde se dio por terminado el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede.-Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisorio,

Abg. María Ysabel Acevedo Mireles
La Notificada,
Abg. Anna María Carroccia


El Abogado Actor,

Abg. Israel García Ramírez
El Perito Avaluador,

Carmelo Basabe

La Depositaria Judicial,

Juan Alfonso Mora

La Secretaria,

Gladys M. González.

En la misma fecha se remitió oficio 5110-151.-


G.González.-Sria.