… horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Nueve de Noviembre de Dos Mil Cinco, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Zulia y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- se trasladó y constituyó el Tribunal hasta la Población de las Virtudes, Calle Briceño Méndez, casa N° 01, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en Compañía del ciudadano CESAR DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V-10.240.909, asistido de la Abogado en ejercicio Dora Araujo, titular de la cédula de Identidad N° V-3.962.162, inscrita en el I:P:S:A bajo el N° 65.467.-Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano GELVIS AUGUSTO MEZA SIMANCAS, titular de la cédula de identidad No.V-9-175.982, quien dio libre acceso al Tribunal.-Seguidamente el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos para que se comunique con su abogado y una vez que haga acto de presencia el mismo, busquen un medio alternativo de resolución de conflictos y ejerza y haga valer sus derechos e intereses en la presente causa; todo de conformidad con los artículos 49, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-En este estado siendo las once y treinta de la mañana se hace presente el abogado NILFO ENRIQUE BERNAL, titular de la cédula de identidad N°.V-7.977.056, inscrito en el I:P:S:A. bajo el N°71.313, quien manifestó que iba a asistir al demandado, ciudadano GELVIS AUGUSTO MEZA, siendo consentido por éste solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Vista la solicitud de la ciudadana Juez donde nos insta a utilizar un medio alternativo de resolución de conflicto, ofrezco en dación de pago un cuarto frió con las siguientes descripciones: mide 1,80 de ancho por 2,00 de alto, con motor modelo H24B15QABCB, serial 28201054904, marca Bristol, con un difusor, valorado en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) y la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.1.123.333,oo), para dar por cancelada la presente deuda que tengo con el demandante.- En este estado solicitó el derecho de palabra el demandante ciudadano CESAR DELGADO, asistido de la abogado DORA ARAUJO y concedido que le fue, expuso:” Aceptamos el ofrecimiento que nos hace el señor GELVIS MEZA y declaramos la cancelación absoluta de la deuda por lo cual el demandado queda libre de la presente deuda, sin quedar nada a deber por este concepto, ni por ningún otro, ya que lo dado en pago cubre la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.4.623.333,oo), lo cual aceptamos satisfactoriamente.- Es todo.- En este estado la ciudadana Juez vistoa el acuerdo a que han llegado las partes ordena la devolución de la presente medida al Juzgado de la Causa, a fin de que sea impartida su homologación.-Siendo las una y treinta de la tarde terminó el acto y el Tribunal ordenó el regreso a su sede.-Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisorio,
Abg. María Ysabel Acevedo Mireles
El Notificado Demandado,
Pelvis Meza Simancas
Abogado Asistente,
Abg. Nilfo Bernal
El Demandante,
César Delgado
La Abogado Asistente,
Abg.. Dora Araujo
La Secretaria,
Gladys M. González.
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