TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

COMISIÓN N° 119-2005.

En el día de hoy, Miércoles, treinta de noviembre de dos mil cinco (30-11-2005), siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la práctica la Comisión, consistente en LA ENTREGA FORMAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS ANDES” C.A., en la persona de su representante legal, de la MEDIA HECTÁREA de terreno, donde quedó el Ciudadano PEDRO NIÑO, cultivándola hasta que recogiera la Cosecha; ordenada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha, veinticinco de mayo de dos mil cinco (25-05-2005), con ocasión del Juicio que por Cobro de Bolívares, incoaran los Ciudadanos MIGUELINA ERAZO y otros, contra los Ciudadanos MARCELINO SULBARÁN y otros. Previo traslado, este Tribunal Ejecutor se constituyó en el sitio conocido como Los Corrales, Municipio Rangel del Estado Mérida. De conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se procede a notificar de la misión del Tribunal, dando lectura al presente decreto, al Ciudadano JOSE ABDON PARRA ALBARRAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.205.803, en su condición de cuidador del inmueble embargado. Presentes en el acto, la Representante Legal de La Depositaria Judicial “Los Andes” C.A., en la persona de la Ciudadana ARELIS DEL PINO ROMERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.695.517, la parte actora, a través de su Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO R. ESPINOZA PINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.037.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.372, los funcionarios policiales, Ciudadanos ANGEL ERAZO RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.713.147 y JOSE LUIS SULBARAN PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.954.845. El Tribunal le hace saber a los notificados, suficientemente identificados, como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor le concede al notificado un plazo de una hora, es decir, a partir de las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) a los fines de que se comunique con los demandados, Ciudadanos MARCELINO SULBARAN, FRANCISCO J. SULBARAN TREJO Y JESUS A. SULBARAN TREJO, representantes legales y/o abogados de su confianza, así, como con terceros que tengan un interés legítimo y directo en esta actuación judicial y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de abogados que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, Numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado Jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02-02-00) y veintitrés de enero del año dos mil dos (23-01-02), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERA e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en Concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y vencido con creces el plazo dado a los demandados, como a los posibles terceros, interesados en la presente actuación judicial, a los fines de que se hagan de por sí, o por medio de apoderado judicial y éstos no hacerlo, este Tribunal le da formal apertura al presente acto y le hace saber a los intervinientes, que gozan cada uno de diez (10) minutos para sus exposiciones, y cinco (5) para la réplica y contrarréplica, tiempo éste establecido en todas y cada una de las audiencias Constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las posibles violaciones o menoscabos a los derechos Constitucionales. En este estado el tribunal procede a la designación del Perito, recayendo dicho cargo en el Ciudadano LUIS ENRIQUE MANRIQUE PORRAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.030.299, quien expuso: “Acepto el cargo sobre mi recaído”. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación anterior, procedió a tomarle el Juramento de Ley, quien juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. El tribunal concede el derecho de palabra al Perito designado quien expuso: “Dejo constancia que el inmueble que es objeto de ENTREGA FORMAL, del lote de terreno, que ordenó el Tribunal de la causa, consistente en media hectárea, la cual se encuentra ubicada dentro de un terreno de mayor extensión, el cual mide dos hectáreas aproximadamente, ubicado en el sitio conocido como Los Corrales, Municipio Rangel del Estado Mérida y cuyos linderos generales son los siguientes: PIE: quebrada de Gavidia, que separa la posesión agrícola, que es o fue de CARLOS RUIZ; COSTADO DERECHO: terrenos que son o fueron de los sucesores de MARGARITA SULBARAN, JACINTO LOBO y sucesión de CARLOS VILLARREAL, separa cava y vallado de piedra; CABECERA: terrenos que son o fueron de ROTILIO TREJO, y separa cava hasta encontrar un filo alto, que separa terrenos que son o fueron de la sucesión de RAFAEL ESPINOZA; COSTADO IZQUIERDO: desde el filo alto antes nombrado de para abajo, hasta encontrar la quebrada LOS CHORROS, quebrada abajo hasta encontrar la quebrada GAVIDIA, punto de partida de este lote de terreno, está al lado derecho visto de frente subiendo por la carretera asfaltada que conduce a la población de Gavidia y protegido por linderos de vallado de piedra, igualmente dejo constancia que el lote de terreno que es objeto de medida está sembrado de papa, aproximadamente de mes y medio de sembrada y además dejo constancia que existen cuatro líneas o surcos que se encuentran afectadas por la acción del hielo. En general se observa que el cultivo se encuentra en buenas condiciones fito -sanitarias. Es todo”. El Tribunal en este estado por cuanto se encuentra determinado el objeto que comprende la orden emitida por el Tribunal de causa y es el mismo donde se encuentra constituido el Tribunal y consistente en media hectárea de terreno, donde quedó el Ciudadano PEDRO NIÑO cultivándola hasta que recogiera la Cosecha, ya que el resto del terreno embargado ejecutivamente en fecha veinticuatro de enero de dos mil dos (24-01-02), se encuentra bajo la guarda y custodia de la DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS ANDES” C.A., en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se entrega formalmente la media hectárea de terreno, descrita e identificada anteriormente, con las condiciones y estado en que se encuentra la siembra en el terreno objeto de entrega, así como la que está comprendida dentro de la media hectárea entregada y la restante que forma parte del terreno de mayor extensión, materializando de esta manera y por imperio de la ley, la orden emitida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la Representante Legal de La Depositaria Judicial “Los Andes” C.A., quien expuso: “Recibo conforme la entrega formal del lote de terreno, consistente en media hectárea, ordenada por el Tribunal de causa, en las condiciones descritas anteriormente. Igualmente a solicitud del notificado Ciudadano JOSE A. PARRA ALBARRAN; luego de haberle notificado que debe desocupar la casa de habitación en el lapso de un mes, contado a partir de la presente fecha, solicitado por el propio notificado, circunstancia ésta que aceptó hasta dentro de un mes que nombrare Casero. Es todo”. En este estado el Tribunal, vista la entrega formal efectuada a la DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS ANDES” C.A., cree conveniente hacerle el siguiente señalamiento: Por cuanto el Estado promueve la agricultura como base estratégica del desarrollo rural integral y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor y que esta seguridad alimentaria se alcanza desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, es por lo que este Tribunal le reitera a la DEPOSITARIA JUDICIAL “LOS ANDES” C.A., la obligación en la cual se encuentra de velar por el aseguramiento de la producción agrícola en la que se encuentra lo aquí entregado y recibido por ésta, ya que tal, como se expresa anteriormente, se encuentra en plena producción y la que por ende a tenor de lo establecido en los artículos 305 Constitucional y 207 de la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, no puede decaer por ningún concepto, lo que le es imperioso informar al Tribunal de causa cada quince días (15 días) sobre el estado en que se encuentra la producción agroalimentaria en dicho lote de terreno, a fin de asegurar la no interrupción de la producción agraria, lapso éste que el Tribunal Ejecutor deja a ratificación del Tribunal de causa o por el contrario, lo modifica por otro. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expuso: “Solicito muy respetuosamente de este honorable Tribunal, se sirva dejar constancia del hecho de que además del lote de terreno de dos hectáreas aproximadamente que según lo manifestado por el Perito designado por el Tribunal para la práctica del objeto de esta Comisión, se encuentra sembrado de papa, ubicado en el lado derecho de la carretera que conduce a Gavidia, en el lado izquierdo de la misma carretera se encuentra otro lote de terreno, de aproximadamente dos hectáreas, el cual también se encuentra sembrado, y que según lo manifestado por el notificado esa siembra es propiedad de los demandados de autos. Constancia que solicita a los fines de que el Tribunal de la causa tome las acciones correspondientes relativas al desacato a la medida de embargo decretada y ejecutada”. No expuso más. El Tribunal vista la exposición anterior, deja constancia tal y como fue señalado anteriormente que el bien objeto de entrega se encuentra en plena producción agrícola específicamente del rubro papa, así como el terreno de mayor extensión en donde está ubicada la media hectárea de terreno atinente a las presentes actuaciones, que es el mismo que se encuentra ubicado a mano derecha de la carretera que conduce a Gavidia. Así mismo deja constancia que el lote de terreno que se encuentra a mano izquierda de la misma carretera vía Gavidia y el que comprende la medida ejecutiva de embargo practicada por este Tribunal en fecha veinticuatro de enero de dos mil dos (24-01-02), está en producción y que según lo aseverado a este Tribunal a viva voz, por el Ciudadano JOSE A. PARRA ALBARRAN, antes identificado, en su condición de Cuidador del inmueble embargado pertenece al Ciudadano MARCELINO SULBARAN. Este Tribunal da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas Tpe-01-680, de fecha cuatro de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. El Tribunal hace constar que no hubo objeciones a la presente acta y la cual no tiene enmiendas, tachaduras ni borrones. Es todo. Terminó el acto, siendo las DOS Y VEINTICINCO MINUTOS de la tarde (2:25 p.m.) y el Tribunal se retira del sitio de la medida. LA JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS ABOGADA IVAL E. ROLDAN RONDON (fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra en tinta el sello del Tribunal. EL NOTIFICADO: CIUDADANO JOSE A. PARRA ALBARRAN (fdo). DEPOSITARIA JUDICIAL: CIUDADANA ARELYS DEL PINO ROMERO (fdo) ilegible. APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ABOGADO GUSTAVO ESPINOZA PINO (fdo) ilegible. EL PERITO: CIUDADANO LUIS E. MANRIQUE P. (fdo) ilegible. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: CIUDADANO ANGEL ERAZO RANGEL (fdo) ilegible. CIUDADANO JOSE LUIS SULBARAN (fdo) ilegible. EL ALGUACIL: CIUDADANO MIGUEL A. SALCEDO (fdo) ilegible. EL SECRETARIO ABOGADO ESEQUIEL ANGEL M. (fdo) ilegible.