TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 27 de octubre de 2005.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000044
ASUNTO ANTIGUO : C01-124/04


Por cuanto este Despacho Judicial, mediante decisión dictada en fecha seis de octubre del año dos mil cuatro (06-10-2004), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los investigados (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Amady Elena Sánchez Ramírez, y siendo que hasta la presente fecha ya ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de acta policial N° 159, de fecha diez de mayo del año dos mil dos (10-05-2002), suscrita por el Sub-Inspector (PM) Eusebio Quintero y Distinguido José Beltrán Guillén, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando transitaban frente al Hospital II de El Vigía, una ciudadana identificada como Amady Elena Sánchez Ramírez, se les presentó informándoles que dos sujetos, en una de las esquinas adyacentes al referido Hospital, le habían arrebatado su cadena de oro, con tres dijes, y que estos habían salido corriendo por la avenida Bolívar hacia abajo hasta el sector coco frío.
Es así como, los funcionarios policiales, iniciaron la búsqueda de los sujetos, encontrándolos por la esquina del Hospital de Niños, siendo identificados por la ciudadana Amady Elena Sánchez Ramírez, quien se trasladaba con la comisión en la Unidad Radio-Patrullera, procediendo a detener a uno de ellos mientras que el otro se dio a la fuga, iniciándose de esta manera una persecución que finalizó detrás del Liceo Alberto Adriani, donde fue aprehendido. A estos ciudadanos, quienes fueron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), al practicárseles la inspección personal, se les incautó una cadena con dije tipo placa y un dije con la figura de Jesús Cristo; de igual forma, al primero de los nombrado se le incautó una cadena de color plata, una figura de Cristo, una esclava y un anillo del mismo color.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fueron presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ante el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, actuando como Juzgado de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 12-05-2002, con la precalificación del delito de Robo Leve en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la ciudadana Amady Elena Sánchez Ramírez , con los siguientes elementos de convicción:

1.- Auto de apertura de la investigación penal, de fecha 11-05-2002, inserto al folio 01, ordenado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Acta policial N° 159, de fecha 10-05-2002, inserta al folio 02 y su vuelto, suscrita por el Sub-Inspector (PM) Eusebio Quintero y el Distinguido (PM) José Beltrán Guillen, funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular de la Sub-Comisaría Policial N° 12, de esta localidad de El vigía, mediante la cual se deja constancia de los hechos y de la aprehensión de los adolescentes.

3.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Amady Elena Sánchez Ramírez, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, en fecha 10-05-2002, la cual riela al folio 03, en la que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos.

4.- Acta de imposición de los derechos de los investigados, debidamente suscrita por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), inserta 04.

En este sentido, quien aquí decide observa el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, se evidencia de decisión inserta a los folios del 46 al 49, que este Tribunal en fecha seis de octubre del año dos mil cuatro (06-10-2004), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Robo Leve, en perjuicio de la ciudadana Amady Elena Sánchez Ramírez, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año, desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, con fundamento en la norma ya señalada, es por lo que se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los investigados ut supra. Y así se decide.

Al respecto algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LV11-S-2004-000044, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Robo Leve, en perjuicio de la ciudadana Amady Elena Sánchez Ramírez. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Por cuanto de las actuaciones contenidas en el asunto penal no se evidencia experticia o avalúo, practicado a los objetos presuntamente incautados en el procedimiento, este Despacho Judicial, no ordena entrega alguna. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Quinto: Se ordena notificar de la presente decisión a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; a la Abg. Dora Gisela Becerra de Morales, Defensora Pública Especializada, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de investigados y a la ciudadana Amady Elena Sánchez Ramírez, en su condición de víctima.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 458 del Código Penal, anterior a la reforma.
En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco (27-10-2005).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ

En la misma fecha se libró boleta de notificación N° LV11BOL2005000794; LV11BOL2005000795; LV11BOL2005000796; LV11BOL2005000797 y LV11BOL2005000798.

Conste, SRIA.