TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA


Mérida, 03 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000004
ASUNTO : LV11-S-2004-000004


RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA


Concluida la Audiencia en la que los imputados (Se omite por razones de Ley), optaron por la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, cuyas obligaciones propuestas fueron aceptadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y el ciudadano Manuel Francisco Hernández Serrano, y, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(Se omite por razones de Ley)

LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.

Expone la Representación Fiscal los hechos, indicando: “hechos que se le imputan al adolescente (Se omite por razones de Ley), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego ocurridos en fecha 19 de abril de 2004. Según consta de Acta Policial N° 0097, de fecha 19 de Abril de 2004, procedente de la Sub-comisaría Policial N° 12, los adolescentes (Se omite por razones de Ley), se encontraban juntos el barrio el Paraíso, calle 1, cerca de la entrada de la urbanización los Parques, El Vigía Estado Mérida, cuando se les practico una inspección personal por parte de los funcionarios actuantes Cabo Segundo (PM) Marcos Uzcátegui, Distinguido de la (PM) Carlos Aldana, Distinguido de la (PM) Dulce Contreras, Agente (PM) Luís Jaimes y Agente (PM) Jairo Arrieta, adscritos al grupo de reacción inmediata del (GRIM), incautándoles a cada uno de ellos, un arma de fuego de fabricación casera, calibre 38mm, cañón corto, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y otra arma de fuego de fabricación casera calibre 38mm, cañón largo, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, quienes fueron puestos a la orden de esta Representación Fiscal.
Hechos que se le imputan al adolescente (Se omite por razones de Ley) por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurridos en fecha 03 de junio de 2004. Según consta de acta policial N° 0130/04, de fecha 03 de junio de 2004, suscrita por los Funcionarios Jesús Arnoldo Quintero Vera, Fermín Gutiérrez, Juan Fleitas y Edwuin Dugarte, procedente de la Sub-Comisaría Policial N° 12, en la cual se deja constancia que los funcionarios actuantes, siendo las 05:15 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada vía Radio, informándoles que en el camellón de tierra del sector Aroa 11, en El Vigía, Estado Mérida, se encontraban un grupo de personas golpeando a unos presuntos asaltantes, y al llegar al sitio observaron a un grupo de aproximadamente 15 personas que tenían agarrados a dos adolescentes y que otros dos huían, procediendo a su persecución y captura. Momento en el cual al practicarle las respectivas inspecciones de personas, quedó uno de ellos identificado como (Se omite por razones de Ley), a quien se le incauto un arma de fuego tipo chopo, no consiguiéndole nada a los otros adolescentes, razón por la cual proceden a aprehender a los adolescentes, quedando a la orden de esta Representación Fiscal así como las evidencias incautadas.
Hechos que se le imputan a los adolescentes (Se omite por razones de Ley) por los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurridos en fecha 18 de diciembre de 2004. El día 18 de diciembre de 2004, siendo las 06: 00 horas de la tarde, se encontraba el funcionario policial Zerpa Héctor, en la avenida Bolívar, frente al establecimiento "Pollera La Catira" en el Vigía Estado Mérida, ejerciendo servicio de seguridad en el establecimiento “Víveres de Júnior", cuando observó que bajaban corriendo dos jóvenes, uno de los cuales llevaba en su mano derecha un arma de fuego, pasándola al otro, quien se la introdujo de forma inmediata en la pretina del pantalón que vestía. Vista esta situación, el funcionario policial sacó su arma de reglamento y les dio la voz de alto, incautándole al adolescente (Se omite por razones de Ley), un revolver, calibre 38, serial N° 900497, contentivo en su interior de cuatro cartuchos percutados y dos sin percutar. Inmediatamente llegó el adolescente (Se omite por razones de Ley), quien le manifestó, que esos mismos adolescentes, minutos antes habían intentado matarlo para robarle, cuando este se encontraba en la licorería El Vigía, mientras realizaba una llamada telefónica.

En razón de estos hechos la Representante Fiscal los califica como los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de El Estado venezolano, sólo para el adolescente (Se omite por razones de Ley) y Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en armonía con el artículo 457 y artículo 80 todos del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Manuel Francisco Hernández Serrano, para ambos adolescentes. En base a la calificación jurídica, la Vindicta Pública, solicitó la aplicación de la sanción prevista en el artículo 620, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la amonestación, la imposición de reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años para el adolescente (Se omite por razones de Ley) y de un (01) año para el adolescente (Se omite por razones de Ley), la prestación de servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, para el primero de los imputados, y de tres (03) meses para el segundo, de los prenombrados.

Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta en la audiencia y la manifestación de común acuerdo entre los imputados, la Representante Fiscal y la víctima Manuel Francisco Hernández Serrano, una vez oída la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra los adolescentes (Se omite por razones de Ley), ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sólo para el primero y Robo Agravado en Grado de Tentativa, para ambos, y, por cuanto los delitos imputados no merecen como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta y estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Responsabilidad del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, acuerda procedente la conciliación en el compromiso de seguir sus estudios de bachillerato, trabajar y someterse a la supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sección Penal; por consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, para el imputado (Se omite por razones de Ley) y de seis (06) meses, para el imputado (Se omite por razones de Ley).


OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO

El adolescente (Se omite por razones de Ley), se compromete a cumplir sus obligaciones consistentes en continuar sus estudios de bachillerato, y continuar trabajando en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para lo cual se somete a la supervisión del Equipo de Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho (8) meses contados a partir desde el día 04-10-2005, comprometiéndose a cumplir mensualmente con las actividades señaladas por el Equipo Multidisciplinario.

Por su parte el adolescente (Se omite por razones de Ley), se compromete a continuar sus estudios de bachillerato y continuar trabajando en la ciudad de Caracas, sometiéndose igualmente a la supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a quien le consignará las respectivas constancias de estudio y trabajo recientes, por el lapso de seis (06) meses, cumpliendo con las actividades que señale el Equipo Multidisciplinario con la periodicidad de cada dos (02) meses, en consideración a los gastos que ocasiona su traslado hasta esta localidad de El Vigía.

ADEMAS LOS IMPUTADOS DEBERAN

De ocurrir cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo, debe ser comunicado de inmediato al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

Se acuerda ordenar la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, tomando en consideración la manifestación de los adolescentes imputados de someterse a la supervisión del mencionado Equipo.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 80, 278, 457 y 460 del Código Penal Venezolano anterior a la reforma.
En la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los tres días del mes de octubre del año dos mil cinco (03-10-2005).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. THAÍS COROMOTO MÁRQUEZ