TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO AVELARDO GUTIERREZ ARDUINO Y DULCE MARIA DURAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-8.022.449 y V.8.031.067, en su orden, mayores de edad,. ambos domiciliados en Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, asistidos por el abogado KAVIER SALAS VALECILLOS, INPREABOGADO Nº 32.327, de este domicilio, el primero y la segunda por la abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, Fiscal noveno (e) de Protección del Nio y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, de la siguiente manera: “la mensualidad en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) a descontar directamente de nómina de forma quincenal en dos (2) porciones iguales de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS CADA UNA (Bs. 100.000,oo) y dos bonos especiales, el escolar en cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) y el navideño en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), a descontar el primero del bono vacacional que se lo pagan en el mes de julio y el segundo de los aguinaldos, que lo pagan entre los meses de noviembre y diciembre, más un ajuste anual del diez por ciento (10%), sobre la mensualidad y bonos que se establecieron. Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y se ordene el oficio correspondiente al Ministerio de Educación, para que se ordene el descuento de nómina. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes. OMITIR NOMBRES, de doce (12) y trece (13) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO AVELARDO GUTIERREZ ARDUINO Y DULCE MARIA DURAN RUIZ, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada. Expediente Nº 10575 de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, CÚMPLASE.-------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/nca/10575
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