REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A.- PARTE ACTORA: FLOR DE MARIA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.041.238, domiciliada en Calle Principal, Vía El Morro, Calle Jerez, Casa S/N, Sector Chamita estado Mérida, actuando con el carácter de madre de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ, de catorce (14), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden.------------------------------
B.-ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NIURKA EVELIN HARNANDEZ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.076, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.---------------------------------------------
C.- PARTE DEMANDADA: SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.524, domiciliado en Calle principal, Vía El Morro, Calle Jerez, Casa S/N, Chamita Estado Mérida.------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA
En fecha veintidós (22) de marzo del dos mil cinco, se recibe solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria Homologada por el Tribunal competente de fecha 13 de septiembre del 2004, a favor de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ, de catorce (14), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden, fijando por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. Así mismo el padre se comprometió que para la época de navidad comprará la mitad de la ropa y calzado que sus hijos requieran. Igualmente se establece un bono adicional para el mes de septiembre en el cual el padre se comprometió a comprar la mitad de los útiles escolares y uniformes que los adolescentes requieran. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de medicina, exámenes y consultas médicas destinadas a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. El monto establecido de la obligación alimentaria se ajustara en forma automática y proporcional en un quince (15%) anualmente. Es el caso que el padre obligado no ha cumplido con la obligación alimentaria aún cuando se aperturó una Cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes Nº 0007-0040-11-0010315249, adeudando por concepto de obligación alimentaria los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, más el Bono especial de navidad del 2004, así como los meses de enero, febrero y marzo del año 2005, Se cito al padre en varias oportunidades a los fines de llegar a un convenimiento pero no fue posible a pesar de que mi hijo Silvio José Sánchez Pérez presenta trastorno psicomotor y lesión neurológica por lo que amerita tratamiento farmacológico. El padre de mis hijos presenta trabajo estable para contribuir con las necesidades de sus hijos, ya que se desempeña como Vigilante privado de la Junta de Condominio de Las residencias “Los Frailejones” lo cual demuestra la capacidad económica del obligado. Es por ello que acudo a este digno Tribunal a demandar formalmente al ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE, antes identificado, a los fines de que cumpla con la obligación alimentaria homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintidós, (22) de septiembre del 2004, bajo el Nº 10723 y ordene al ciudadano Silvano Sánchez Araque a cancelar la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo) que es el total de sumar todos los montos de las siete (7) obligaciones alimentarias atrasadas mas las bonificaciones especiales del mes de diciembre del 2004 y septiembre del 2004 que este digno Tribunal calcule prudencialmente aunado a la tasa anual del doce por ciento (12%) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las sumas que se sigan generando hasta la definitiva.-------------------------------------------------------Fundamenta la presente demanda en los artículos 5, 30, 365, 369, 374, 376, 377 y 381, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales deben ser interpretados en aras del interés superior del niño, previsto en el artículo 8 del mismo texto.--
El Tribunal admite la solicitud, por auto de fecha treinta de marzo del dos mil cinco y se ordena la citación del padre obligado alimentario de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijando día y hora para llevar a efecto la contestación a la solicitud, la cual se hizo efectiva según diligencia consignada por el alguacil en fecha 23-05-2005, que riela al folio veinticinco (25) del presente expediente. En fecha 26 de mayo del 2005, siendo el día y hora para la contestación de la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal acuerda abrir un lapso probatorio de ocho días de despacho para que las partes promueven las pruebas que consideren pertinentes. Librando los recaudos acordados. Concluido el lapso probatorio se dicta auto para mejor proveer. En fecha 29 de septiembre del 2005 este Tribunal entra en términos para decidir. En estos términos está planteada la controversia.---------------------------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO
Siendo el día y la hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demando ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni promovió prueba alguna que le pudiera favorecer, creando la situación procesal de la confesión ficta, de conformidad con lo que prevén los artículos 347 y 362 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES
PRIMERO: La madre solicitante ciudadana: FLOR DE MARIA PEREZ RANGEL, consigno con su solicitud los siguientes documentos, siendo: A.- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ, de catorce (14), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden. El Tribunal las valora por ser documentos públicos expedidos por autoridad competente para ello, y que las mismas vienen a comprobar la filiación de estos hijos con el ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE, quien es su padre y en consecuencia tiene para con ellos la obligación de mantenerlos, educarlos y velar por la protección integral de estos. B.- Copia Certificada de la sentencia de homologación fijación de obligación alimentaria, de fecha veintidós (22) de septiembre del 2004, emanada del Juez de Juicio Nº 1 de este Tribunal de Protección, que acompaña en dos folios útiles. El Tribunal valora por ser documento público expedido por autoridad competente para ello, y de la misma se evidencia la obligación alimentaria que debe cumplir el ciudadano Silvano Sánchez Araque en beneficio de sus hijos. C.- Constancia de estudio e informe médico integral del adolescente SILVIO JOSE SÁNCHEZ PEREZ. El Tribunal valora por cuanto proviene de Institución reconocida (Instituto de Educación Especial “Ciudad de Mérida”) y de la misma se evidencia que el adolescente en referencia es alumno regular de esa Institución Especial, cursante del año escolar 2004-2005, quien presenta retardo en el desarrollo psicomotor y en la adquisición del lenguaje.----------------------------------------------------SEGUNDO: El ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE, por su parte en el lapso legal no promovió prueba alguna que lo pudiera favorecer.---------------------------------------------------------------------------------
CONCLUSIONES
Primero: Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación alimentaria, legal y natural establecida con la cual debe contribuir el padre ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE para satisfacer las necesidades de sus adolescentes hijos SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ, de catorce (14), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden, cantidad establecida en Sentencia de Homologación de fijación de obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. Así mismo el padre se comprometió que para la época de navidad comprará la mitad de la ropa y calzado que sus hijos requieran. Igualmente se establece un bono adicional para el mes de septiembre en el cual el padre se comprometió a comprar la mitad de los útiles escolares y uniformes que los adolescentes requieran. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de medicina, exámenes y consultas médicas destinadas a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. El monto establecido de la obligación alimentaria se ajustara en forma automática y proporcional en un quince (15%) anualmente. Es el caso que el padre obligado no ha cumplido con la obligación alimentaria aún cuando se aperturó una Cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes Nº 0007-0040-11-0010315249, adeudando por concepto de obligación alimentaria los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, más el Bono especial de navidad del 2004, así como los meses de enero, febrero y marzo del año 2005, adeudando la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo) que es el total de sumar todos los montos de las siete (7) obligaciones alimentarias atrasadas mas las bonificaciones especiales del mes de diciembre del 2004 y septiembre del 2004 que este digno Tribunal calcule prudencialmente aunado a la tasa anual del doce por ciento (12%) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las sumas que se sigan generando hasta la definitiva. Le es dado a esta Juzgadora calcular los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2005, es decir los meses que se siguieron venciendo hasta sentencia definitiva, calculado a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensual, da un total de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 840.000,oo), por lo tanto el padre obligado ciudadano Silvano Sánchez Araque, adeuda por concepto de obligación alimentaria mensual vencidas y no pagadas la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo) a esta cantidad se calcula según la tasa anual del doce por ciento (12%) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dando un total de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 201.600,oo). De la suma de las cantidades por concepto de obligación alimentaria (Bs. 1.680.000,oo) mas la cantidad del doce por ciento (12%) anual (Bs. 201.600,oo), da un gran total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.881.600,oo) cantidad esta que el padre obligado debe pagar a la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ RANGEL, madre de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ a los fines de que cumpla con la obligación alimentaria homologada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintidós, (22) de septiembre del 2004, bajo el Nº 10723.-------------------------------------------------------------------------------------La prestación alimentaria y el derecho a recibirla es un derecho- deber que permanece inmanente en cada persona, inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con su hijo. La obligación alimentaria establecida por la ley con el fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: Es de orden público, irrenunciable, no compensable, reciproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible.--------------------------------------------------------------------------
Segundo: El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados a que se hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o adolescente que requiera la prestación alimentaria y la posibilidad económica del obligado por estar ligado a ella por un nexo parental por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la obligación alimentaria por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------Tercero: De las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que el obligado alimentario no dio contestación a la solicitud ni por si ni por medio de apoderado judicial, y en su oportunidad legal no promovió prueba alguna que pudiera evidenciar que haya cumplido con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos. Del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora en la presente causa y del computo que a continuación se realiza, esta Juzgadora ha llegado a la convicción de que el padre obligado ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE adeuda la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo) por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas y no pagadas correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2005, mas la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 201.600,oo) calculado según la tasa anual del doce por ciento (12%) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cantidades antes mencionadas dan un gran total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.881.600,oo) cantidad esta que el padre obligado debe pagar a la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ, madre de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ. Y así se declara.---------------------------------------------
En relación a los bonos especiales de septiembre y diciembre acordados por los ciudadanos Silvano Sánchez Araque y Flor de María Pérez Rangel, anteriormente descritos, esta Juzgadora se abstiene de calcularlos por cuanto en autos no consta los gastos de útiles escolares y decembrinos realizados por la parte actora en beneficio de sus hijos, no pudiendo por tanto calcular el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que le correspondiere pagar el padre obligado. Y así se declara------------------------------------------------------------
Cuarto: El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación alimentaria es de diez años de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que en la presente causa la deuda alimentaria no ha prescrito por lo que el deudor alimentario deberá pagar la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.881.600,oo), por concepto de obligación alimentaria vencidas y no pagadas. Y ASI SE DECLARA.----
Quinto: Visto el escrito que corre inserto del folio seis (6) del presente expediente mediante el cual la abogada Niurka Hernández, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, solicita se decrete el EMBARGO de las Prestaciones Sociales, del ciudadano Silvano Sánchez Araque para asegurar el pago de por lo menos treinta y seis (36) mensualidades, de conformidad con el artículo 521 de la L.O.P.N.A , medida esta que esta Juzgadora se pronunciara en la parte dispositiva. Y así se declara.--------------------------------------------------------
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de obligación alimentaria atrasadas propuesta por la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ RANGEL, ya identificada, contra el ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARQUE, igualmente identificados, a favor de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ, de catorce (14), quince (15) y diecisiete (17) años de edad, en su orden. En consecuencia de tal declaratoria se condena el padre obligado ciudadano SILVANO SÁNCHEZ ARAQUE a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.680.000,oo) por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas y no pagadas correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, así como los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2005, mas la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 201.600,oo) calculado según la tasa anual del doce por ciento (12%) de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cantidades antes mencionadas dan un gran total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.881.600,oo) cantidad esta que el padre obligado debe pagar a la ciudadana FLOR DE MARIA PEREZ, madre de los adolescentes SILVIO JOSE, YELITZA COROMOTO Y HAIDEE DEL CARMEN SÁNCHEZ PEREZ. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------- En relación a los bonos especiales de septiembre y diciembre acordados por los ciudadanos Silvano Sánchez Araque y Flor de María Pérez Rangel, anteriormente descritos, esta Juzgadora se abstiene de calcularlos por cuanto en autos no consta los gastos de útiles escolares y decembrinos realizados por la parte actora en beneficio de sus hijos, no pudiendo por tanto calcular el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que le correspondiere pagar el padre obligado. Y así se decide.------------------------------------------------------------
En cuanto a la medida solicitada de EMBARGO de las Prestaciones Sociales, del ciudadano Silvano Sánchez Araque para asegurar el pago de por lo menos treinta y seis (36) mensualidades, de conformidad con el artículo 521 de la L.O.P.N.A, Esta juzgadora considera procedente la Medida de Embargo solicitada aras de garantizarle a los adolescentes de autos el derecho a un nivel de vida adecuado. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al padre obligado ciudadano Silvano Sánchez Araque, antes identificado. A tal efecto ofíciese a la presidencia de la Junta de Condominio de la residencia Los Frailejones del estado Mérida, a los fines legales pertinentes. Así se decide.-----------------------------------------------------------
PUBLIQUESE COPIESE Y REGISTRESE -------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez (10) de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las 12 A.M.
LA. SCRIA
EXPEDIENTE: 11731
CTD.
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