REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALEJANDRA ISABEL TORO LONDOÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.997.882, domiciliada en el Sector El Dique, Casa Nº 4-72, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y NILSON ANUNCIACION VERDI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.255, domiciliado en el Sector Mesa de la Laguna, Calle Principal, Casa S/N, La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRES, venezolana, actualmente de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), mediante acta Nº 126 de fecha veintiuno de Abril del año dos mil cinco (21-04-2005); quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La madre expuso: El padre de mi hija OMITIR NOMBRES, podrá los fines de semana buscarla en mi casa, los sábados a las ocho (08:00 a.m.) de la mañana y la regresará a la misma dirección el día domingo a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde. Igualmente, podrá visitarla entre semana en horas de la tarde y un día a la semana la tendrá de ocho (08:00 a.m.) de la mañana hasta las cinco (05:00 p.m.) de la tarde”. Presente el padre, ciudadano NILSON ANUNCIACIÓN VERDI RODRÍGUEZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña ISIS ESNEIDI VERDI TORO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEJANDRA ISABEL TORO LONDOÑO y NILSON ANUNCIACIÓN VERDI RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña ISIS ESNEIDI VERDI TORO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 12147 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/12147.-